Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2013 (25/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA TRIVELLI MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social 966992-2

El Peruano Jueves 25 de MORDAZA de 2013

Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de MORDAZA, en el cual se actualice la lista de bienes inafectos, se mejore el control aduanero, se simplifique el tramite que realizan los viajeros que ingresen o salgan del MORDAZA y se revise la regulacion concerniente al ingreso de los objetos de uso personal de la tripulacion de los medios de transporte que realicen trafico internacional; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebase el MORDAZA Reglamento del Regimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de MORDAZA adjunto, que consta de veintitres (23) articulos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales. Articulo 2º.- Derogatoria Derogase el Decreto Supremo Nº 016-2006-EF, sus modificatorias, asi como todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

REGLAMENTO DEL REGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE EQUIPAJE Y MENAJE DE MORDAZA TITULO I

Aprueban MORDAZA Reglamento Regimen Aduanero Especial Equipaje y Menaje de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 182-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

del de

DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular el regimen aduanero especial de equipaje y menaje de MORDAZA, asi como el ingreso de las prendas de vestir y objetos de uso personal de los tripulantes de las empresas de transporte internacional. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento se entiende por: Comprobante de Custodia: Documento que la Autoridad Aduanera extiende al viajero que, a su llegada al MORDAZA, no puede retirar del recinto aduanero los bienes que MORDAZA, siempre que hayan sido declarados, quedando en custodia hasta su posterior destinacion aduanera o retorno al exterior. Declaracion Jurada de Equipaje: Documento de uso obligatorio mediante el cual el viajero declara que en su equipaje acompanado: a) no MORDAZA bienes afectos al pago de tributos o b) MORDAZA bienes afectos al pago de tributos, en cuyo caso se utilizara para la destinacion aduanera que corresponda, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT. Declaracion de Ingreso/Salida Temporal: Documento mediante el cual el viajero tramita el ingreso o salida temporal de los bienes que porta.

Que el inciso k) del articulo 98º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, establece que el ingreso y salida del equipaje y el menaje de MORDAZA se rigen por las disposiciones que se establezcan por Reglamento; Que mediante Decreto Supremo Nº 016-2006-EF, se aprobo el Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA, modificado por Decretos Supremos Nºs. 096-2008-EF, 206-2009-EF y 042-2011-EF; Que es proposito del Gobierno reestructurar y actualizar las normas sobre el regimen aduanero especial de equipaje y menaje de MORDAZA dado que se han producido cambios normativos aduaneros, tanto en la Ley General de Aduanas como en la Ley de los Delitos Aduaneros; Que asimismo, el avance de la tecnologia viene reduciendo significativamente el costo de algunos bienes que forman parte del equipaje, haciendolos mas accesibles al publico en general, por lo que resulta necesario aprobar un MORDAZA Reglamento del Regimen

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