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El Peruano Jueves 25 de julio de 2013 499982 Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 966992-2 Aprueban nuevo Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa DECRETO SUPREMO Nº 182-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el inciso k) del artículo 98º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, establece que el ingreso y salida del equipaje y el menaje de casa se rigen por las disposiciones que se establezcan por Reglamento; Que mediante Decreto Supremo Nº 016-2006-EF, se aprobó el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, modifi cado por Decretos Supremos Nºs. 096-2008-EF, 206-2009-EF y 042-2011-EF; Que es propósito del Gobierno reestructurar y actualizar las normas sobre el régimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa dado que se han producido cambios normativos aduaneros, tanto en la Ley General de Aduanas como en la Ley de los Delitos Aduaneros; Que asimismo, el avance de la tecnología viene reduciendo signifi cativamente el costo de algunos bienes que forman parte del equipaje, haciéndolos más accesibles al público en general, por lo que resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, en el cual se actualice la lista de bienes inafectos, se mejore el control aduanero, se simplifi que el trámite que realizan los viajeros que ingresen o salgan del país y se revise la regulación concerniente al ingreso de los objetos de uso personal de la tripulación de los medios de transporte que realicen tráfi co internacional; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébase el nuevo Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa adjunto, que consta de veintitrés (23) artículos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales. Artículo 2º.- Derogatoria Derógase el Decreto Supremo Nº 016-2006-EF, sus modifi catorias, así como todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular el régimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa, así como el ingreso de las prendas de vestir y objetos de uso personal de los tripulantes de las empresas de transporte internacional. Artículo 2º.- Defi niciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento se entiende por: Comprobante de Custodia: Documento que la Autoridad Aduanera extiende al viajero que, a su llegada al país, no puede retirar del recinto aduanero los bienes que porta, siempre que hayan sido declarados, quedando en custodia hasta su posterior destinación aduanera o retorno al exterior. Declaración Jurada de Equipaje: Documento de uso obligatorio mediante el cual el viajero declara que en su equipaje acompañado: a) no porta bienes afectos al pago de tributos o b) porta bienes afectos al pago de tributos, en cuyo caso se utilizará para la destinación aduanera que corresponda, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT. Declaración de Ingreso/Salida Temporal: Documento mediante el cual el viajero tramita el ingreso o salida temporal de los bienes que porta.