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El Peruano Jueves 25 de julio de 2013 499976 Fauna Silvestre en calidad de Autoridad Administrativa CITES-Perú remite los informes de verifi cación de campo señaladas en el considerando anterior a la Autoridad Científi ca CITES-Perú en cumplimiento al artículo 3° del Decreto Supremo N° 019-2010-AG; Que, mediante Ofi cio N° 024-2013-2013-DGDB- DVMDERN/MINAM, de fecha 04 de febrero de 2013, la Autoridad Científi ca CITES-Perú remitió a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura el Dictamen de Extracción No Perjudicial de las poblaciones de Swietenia macrophylla King (caoba) para el cupo nacional de exportación 2013; Que, en dicho documento se señala que después de haber sido revisado y analizado la información proporcionada por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre respecto a los ocho (08) Planes Operativos Anuales de las concesiones forestales que se encuentran propuestos para el cupo nacional de exportación anual de caoba 2013, se concluye, entre otros, los siguiente: No extraer un número mayor a doscientos treinta y seis (236) arboles de la especie caoba (Swietenia macrophylla King) y que solo sean procedentes de las siete (07) concesiones forestales que tienen pronunciamiento positivo de acuerdo a lo señalado en cuadro N° 06 del citado DENP; Que, las concesiones forestales maderables que han solicitado ser incluidas en el cupo nacional de exportación de caoba se encuentran en la región Madre de Dios y cuenta con un total 236 árboles aprovechables, cantidad que estaría por debajo de los 867 (promedio) árboles de caoba aprovechables anualmente recomendados en el “Estudio de las Poblaciones de caoba (Swietenia macrophylla King) en el Perú”; Mediante Ofi cio N° 928-2013-OSINFOR/06.1, de fecha 31 de mayo del presente, el Director de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre de OSINFOR, comunica que a la fecha no existen medidas cautelares en vigencia ni Procedimientos Administrativos Únicos en giro que afecten a ninguna de las 08 concesiones señaladas en los considerados pre-citados asegurando además que se ha emitido la Resolución Directoral Nº 193-2013-OSINFOR-DSCFFS con fecha 30 de mayo del 2013, que culminó el PAU iniciado a la empresa concesionaria MADERYJA SAC imponiendo sanción de multa y levantando las medidas cautelares existentes; Que, el Informe Nº 1814-2013-AG-DGFFS- DGEFFS de fecha 30 de mayo de 2013, recomienda: i) considerar para el establecimiento del Cupo Nacional de Exportación de caoba 2013, los 08 Planes Operativos Anuales que han sido verifi cados por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre en calidad de Autoridad Administrativa CITES-Perú y aprobados por el Programa Regional de Manejo Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios; ii) el cupo nacional de exportación de caoba (Swietenia macrophylla) 2013, se encuentre constituido por 187 árboles de condición aprovechable, provenientes de los ocho (08) Planes Operativos Anuales consignados en el cuadro N° 4 y 7 en el informe en mención; iii) según la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15), el periodo de vigencia para el cupo nacional de exportación de caoba 2013, debe ser de un año; y, iv) los porcentajes de rendimiento utilizados para el establecimiento del cupo nacional de exportación de caoba 2013, son los establecidos en la Resolución Jefatural N° 075-2008- INRENA (Factor de Pérdida por Defecto igual a 29% y Coefi ciente de Rendimiento igual a 52%); En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) 2013, el cual está compuesto por un total de 187 árboles con un volumen de 872.803m3 de madera aserrada, provenientes de los planes operativos anuales detallados en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Articulo 2º.- Los coefi cientes de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada utilizados para la gestión del presente cupo son las establecidas en la Resolución Jefatural Nº 075-2008-INRENA de fecha 18 de marzo de 2008. Artículo 3º.- El plazo de vigencia para la exportación del cupo a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, será de un año calendario contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO ACERO VILLANES Directora General Forestal y de Fauna Silvestre ANEXO 01 CUPO NACIONAL DE EXPORTACION DE CAOBA 2013 Nº Titular N° de Contrato Nº POA Zafra Nº árboles aprovechables de caoba (según verifi cación de campo de la DGFFS) Volumen Fuste m3 ( r) Caoba según Informe de verifi cación por la DGFFS Volumen Fuste m3 (r) caoba ( 71% de madera en troza) Volumen de madera caoba m3 (incluido el coef., de rendimiento de mad. Rolliza a mad. Aserrada 52%) 1 Empresa Consolidado Chullachaqui SAC* 17-TAH/C-J-040-02 17-TAH/C-J-041-02 17-TAH/C-J-045-02 17-TAH/C-J-028-02 9 2011-2012 11 104.277 74.037 38.499 2 Empresa Maderera Paujil SAC. 17-TAH/C-J-033-02 9 2011-2012 13 163.062 115.774 60.202 3 Empresa Consolidado Catahua SAC* 17-TAH/C-J-012-02 17-TAH/C-J-013-02 17-TAH/C-J-038-02 9 2011-2012 47 829.573 588.997 306.278 4 Empresa maderera Industrial Isabelita SAC (EMINI SAC) 17-TAH/C-J-019-02 10 2012-2013 5 76.5704 54.365 28.270 5 Empresa Maderera Rio Acre SAC (MADERACRE SAC) 17-TAH/C-J-001-02 10 2012-2013 16 112.800 80.088 41.646 6 Empresa Maderera Rio Yaverija SAC (MADERYJA SAC) 17-TAH/C-J-004-02 10 2012-2013 41 441.33 313.344 162.939