Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2013 (29/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si concurre la causal de nulidad prevista en el articulo 363, literal b, de la LOE. CONSIDERANDOS 1. El articulo 363, literal b, de la LOE, establece que procede la nulidad de la votacion si ha mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de un determinado candidato o lista de candidatos. En ese sentido, dicho articulo indica que puede declararse la nulidad cuando se comprueben graves irregularidades por infraccion de la ley que hubiesen modificado los resultados de la votacion. Sobre el particular, se requiere de la concurrencia de tres requisitos o elementos para declarar la nulidad de un MORDAZA electoral de Elecciones Municipales o de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a saber: i) graves irregularidades, esto es, que no cualquier acto o hecho irregular constituira merito suficiente para la declaratoria de nulidad de un MORDAZA electoral, sino solo aquellos de una intensidad grave, es decir, aquellos que tengan una incidencia negativa en el derecho de sufragio; ii) el hecho o acto que constituya una irregularidad grave debe haberse producido o realizado en contravencion al ordenamiento juridico, esto es, una MORDAZA o MORDAZA juridico especifico y concreto; y iii) el acto que suponga una ilegal y grave irregularidad debe a su vez haber modificado, de manera tangible, el resultado de la votacion, para lo cual debera de acreditarse la relacion directa entre la variacion del resultado del MORDAZA y el acto irregular grave e ilegal. 2. Si bien es MORDAZA la nulidad de las elecciones puede declararse de oficio y, por lo tanto, el organo electoral se encuentra facultado para evaluar los medios probatorios que las autoridades que han participado en el MORDAZA electoral, ya sea el Ministerio Publico, la Defensoria del Pueblo o el MORDAZA Nacional de Elecciones, por intermedio de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales, le puedan proveer, tambien es MORDAZA que si dicha nulidad es solicitada por un tercero, este se encuentra obligado a acreditar las afirmaciones que sustentan su pretension, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 196 del Codigo Procesal Civil. Asi, en tanto este Supremo Tribunal Electoral no advierta la existencia de vicios que puedan suponer la nulidad del MORDAZA, correspondera a quien pretende la declaratoria de nulidad de elecciones por la causal de fraude la carga de la prueba de la supuesta distorsion deliberada del ejercicio libre del derecho de sufragio y, por ende, de la directa manifestacion de la voluntad popular en las anforas. Analisis del caso concreto 3. En el presente caso, de la lectura de la solicitud de nulidad se aprecia que el solicitante trata de sustentar que los hechos que alega como determinantes para acreditar que se produjo intimidacion y cohecho no se suscitaron el mismo dia sino con anterioridad, por lo que los informes de las distintas autoridades que registran hechos suscitados el mismo dia de la eleccion no resultarian adecuados para contrarrestar sus cuestionamientos. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral ha observado que tales afirmaciones no son ciertas porque si bien las solicitudes que efectuo el JEE indican hechos acaecidos el dia del MORDAZA de revocatoria, el 7 de MORDAZA, del contenido de dichos reportes tambien se observa que estas incluyen el registro de hechos que se produjeron con anterioridad. Asi, por ejemplo, se observa que el Informe Nº 001-2013(FVL)-JEE MORDAZA, foja 81, de la fiscalizadora del local de votacion del I.E. Nº 86290, registra en sus apartados 3.1 y 3.2 hechos acaecidos el 5 y 6 de MORDAZA, a traves de los cuales indica que no hubo incidencias previas. De la misma forma, el Informe Nº 08-2013-AGGD-JEE-HUARAZ-FIDIS, foja 69, de la fiscalizadora distrital de San MORDAZA de Aco, reporto que desde el 6 de MORDAZA la unica incidencia que se produjo fue una de propaganda electoral que ya ha sido debidamente resuelta y archivada. Estos reportes, ademas, quedan corroborados por otras instituciones como la Policia Nacional del Peru, la cual, a traves de su Informe Nº 89-2013-REGPORNORTE DITERPOL-CSCHZ, foja 42, en su punto 2, indica que solo se confirmo la existencia de piedras ubicadas de forma aislada en la carretera que no impidieron el normal desarrollo del MORDAZA vehicular en la MORDAZA, por lo que esto no podria ser considerado como un bloqueo de la carretera.

El Peruano Lunes 29 de MORDAZA de 2013

4. De otro lado, cabe precisar que el apelante incurre en una incongruencia argumentativa en sus alegatos, cuando sostiene que el analisis efectuado por el JEE se ha restringido a hechos suscitados el mismo dia de la votacion y no a hechos previos; sin embargo, contrariamente a esto, resulta tambien exponiendo hechos que se suscitaron el mismo dia de la votacion para alegar la existencia de intimacion y cohecho. Asi, sostiene que el mismo dia de la votacion tanto el MORDAZA MORDAZA como un excandidato a la alcaldia, impidieron, mediante el uso de la fuerza, el ingreso de electores al local de votacion del I.E. Nº 86290, para lo cual adjunta fotografias en donde estos aparecerian con palos. Sin embargo, como bien ha analizado el JEE, resulta imposible que dichas fotografias, al no contener fecha, ni hora, asi como por su falta de claridad en las imagenes, permitan ser consideradas como pruebas idoneas o identificar con claridad a las personas involucradas. Por lo tanto, se advierte que el apelante no ha logrado probar los hechos que alega, siendo su responsabilidad probar cuanto MORDAZA alegado, dado que es a el a quien le corresponde la carga de la prueba, por lo que resulta innegable la inviabilidad de su pretension. 5. Finalmente, el apelante tambien ha sostenido la incorreccion de la declaracion de improcedencia respecto de su alegato sobre la parcializacion de los miembros de mesa ubicados en el I.E. Nº 86290. Asi, respecto de dicha situacion se evidencia que no existe especificacion con relacion a que mesa de votacion habria generado esta situacion, dado que en la I.E. Sagrado Corazon se instalaron nueve mesas de sufragio, de cuyo total de actas, este Supremo Tribunal Electoral ha observado, respecto de los ejemplares verdes del acta electoral, que en ninguno de ellas existe registro de observacion alguna por parte de los personeros de la autoridad en consulta, por lo cual al tratarse de hechos que se suscitaron el mismo dia de la votacion, debieron quedar registrados en dicha acta, de lo que se colige que, al no estar alli presentes, este cuestionamiento resulta improcedente para su valoracion. CONCLUSION En vista de lo expuesto, al haberse apreciado y valorado de manera conjunta y con criterio de conciencia los hechos y medios probatorios contenidos en autos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no se encuentra acreditado que MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de alguna opcion especifica a favor o en contra de la revocatoria que suponga una distorsion en la manifestacion del ejercicio del derecho de sufragio de los votantes del distrito de San MORDAZA de Aco, de forma tal que justifique la declaratoria de nulidad del MORDAZA electoral desarrollado en la referida localidad. Asi, la resolucion venida en grado debe ser confirmada, deviniendo en infundado el recurso de apelacion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Wilder MORDAZA Garzon MORDAZA, personero legal titular del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 004-2013-JEEHURAZ/JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que rechazo el pedido de nulidad de la votacion de todas las mesas de sufragio del centro de votacion de la Institucion Educativa Nº 86290, con motivo de la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2013, correspondiente al distrito de San MORDAZA de Aco, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

967746-2

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