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El Peruano Lunes 29 de julio de 2013 500298 de las conductas constitutivas de infracción y sean incentivados a desistir de llevarlas a cabo, el Congreso de la República elevó el tope de multa para la comisión de infracciones de trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias a setecientas (700) Unidades Impositivas Tributarias. Por tanto, corresponde modifi car los artículos 19° y 20° del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10, y el numeral 4 de los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual, aprobados por Resolución SMV Nº 006-2012-SMV/01, con el fi n de adecuar dichas normas al cambio introducido por la Ley de Promoción; Que, en ese sentido, se considera necesario por la relevancia e implicancia para los derechos de los partícipes del mercado de valores, que además de difundirse el Proyecto a través del Portal del Mercado de Valores Peruano (www.smv.gob.pe), se publique la presente resolución que autoriza su difusión en el Diario Ofi cial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto en la Resolución CONASEV Nº 089-2006-EF/94.10, que aprueba la política de difusión previa de las normas de carácter general de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 26 de julio de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto que modifi ca el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10, y los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual, aprobados por Resolución SMV Nº 006-2012-SMV/01. Artículo 2°.- Disponer que el Proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: http://www.smv. gob.pe Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModRGLTOSanciones@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 967923-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Auxiliar Judicial del Tercer Juzgado Penal de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 327-2011-LORETO Lima, siete de febrero de dos mil trece.- VISTA: La investigación seguida contra el señor Mario Enrique Pérez Pérez, en su actuación como Auxiliar Judicial del Tercer Juzgado Penal de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, en mérito a la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número quince, de fecha once de julio de dos mil doce, de fojas ciento cuarenta y dos a ciento cuarenta y nueve. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito de las denuncias verbales efectuadas por el señor Ranfort Marapara Mozombite y de la secretaria judicial del Tercer Juzgado Penal de Maynas, Jenny Carmen Vásquez Ramírez, se abrió procedimiento disciplinario contra el servidor judicial Mario Enrique Pérez Pérez, atribuyéndosele haber favorecido al señor Marapara Mozombite con la entrega de una copia certifi cada fi rmada por la secretaria judicial denunciante, de la resolución número quince de fecha treinta de setiembre de dos mil diez, cuando ella se encontraba de licencia por onomástico y el investigado ya no laboraba en el referido órgano jurisdiccional, por lo que habría falsifi cado la fi rma de la secretaria Vásquez Ramírez, obviando que la copia certifi cada se entrega previa orden judicial, conforme lo previsto en el artículo doscientos sesenta y seis, inciso trece, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que se constituye en un acto de favorecimiento que implica conducta irregular prevista en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al incurrir en un acto u omisión que vulnera gravemente los deberes del cargo previstos en la ley. Segundo. Que mediante resolución número quince, de fecha once de julio de dos mil doce, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone se imponga al investigado la medida disciplinaria de destitución, ya que a todas luces éste se arrogó funciones que no le corresponden, sustrayendo de un área que no le compete el Incidente de Rehabilitación número cero mil trescientos cuatro guión mil novecientos noventa y ocho guión uno guión mil novecientos uno guión JR guión PE guión cero tres, para fotocopiar la resolución número quince del treinta de setiembre de dos mil diez, y certifi car la misma colocando sin autorización el sello post fi rma de la secretaria judicial Vásquez Ramírez, fi rmando en el reverso como si ella lo hubiera efectuado, con la fi nalidad de ayudar o favorecer al señor Ranfort Marapara Mozombite, lo que constituye falta muy grave, toda vez que no sólo pretendió favorecer a un sujeto procesal soslayando el conducto regular y las formalidades previstas en la ley, sino que además adulteró la fi rma de la mencionada secretaria judicial, quebrantando la confi anza en la autenticidad de las copias de las resoluciones judiciales emitidas en un proceso judicial, lo cual revela su falta de idoneidad para el cargo que desempeña. Dicha conducta, además ha sido conciente e intencional, sin justifi cación válida, y ha desmerecido la imagen y respetabilidad de su cargo y la del Poder Judicial; por lo que, en aplicación el artículo trece, inciso tres, y el artículo diecisiete del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, corresponde imponerle la medida disciplinaria de destitución que propone el Órgano de Control de la Magistratura. Tercero. Que analizando el material probatorio obtenido en el procedimiento disciplinarios se tiene lo siguiente: a) La fotocopia de la Resolución de Rehabilitación número quince, de treinta de setiembre de dos mil diez, la cual se encuentra certifi cada (hecho cuestionado) y sin fecha; obrante de fojas tres a cuatro. Mediante la mencionada resolución se rehabilitó al señor Ranfort Marapara Mozombite; b) El acta de investigación de fojas siete a ocho, de fecha veintitrés de junio de dos mil once, la misma que contiene la declaración de la secretaria judicial Jenny Carmen Vásquez Ramírez, quien precisa que al revisar el sistema no fi guraba ninguna resolución de rehabilitación, ni tampoco los ofi cios; y, asimismo, del inventario realizado por el señor Utia advirtió que en ningún momento el Expediente número mil trescientos cuatro guión mil novecientos noventa y ocho, se encontraba físicamente en su secretaría. Precisa que los sellos de certifi cación que obran en el reverso de la resolución sin fecha y su fi rma no le corresponden, en razón que el quince de junio gozó de licencia por onomástico y no laboró;