Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2013 (29/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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de las conductas constitutivas de infraccion y MORDAZA incentivados a desistir de llevarlas a cabo, el Congreso de la Republica elevo el tope de multa para la comision de infracciones de trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias a setecientas (700) Unidades Impositivas Tributarias. Por tanto, corresponde modificar los articulos 19° y 20° del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolucion CONASEV N° 055-2001-EF/94.10, y el numeral 4 de los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remision de informacion periodica o eventual, aprobados por Resolucion SMV Nº 006-2012-SMV/01, con el fin de adecuar dichas normas al cambio introducido por la Ley de Promocion; Que, en ese sentido, se considera necesario por la relevancia e implicancia para los derechos de los participes del MORDAZA de valores, que ademas de difundirse el Proyecto a traves del MORDAZA del MORDAZA de Valores Peruano (www.smv.gob.pe), se publique la presente resolucion que autoriza su difusion en el Diario Oficial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto en la Resolucion CONASEV Nº 089-2006-EF/94.10, que aprueba la politica de difusion previa de las normas de caracter general de la SMV, asi como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesion del 26 de MORDAZA de 2013; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la difusion del proyecto que modifica el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolucion CONASEV N° 055-2001-EF/94.10, y los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remision de informacion periodica o eventual, aprobados por Resolucion SMV Nº 006-2012-SMV/01. Articulo 2°.- Disponer que el Proyecto senalado en el articulo precedente se difunda en el MORDAZA del MORDAZA de Valores a traves de la siguiente direccion: http://www.smv. gob.pe Articulo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del MORDAZA de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto senalado en los articulos anteriores es de diez (10) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el articulo anterior, podran ser presentados via Mesa de Partes de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, ubicada en Avenida MORDAZA MORDAZA 315 - Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, o por via electronica a traves de la siguiente direccion de correo electronico: ProyModRGLTOSanciones@smv.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores

El Peruano Lunes 29 de MORDAZA de 2013

Tercer Juzgado Penal de Maynas, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en merito a la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolucion numero quince, de fecha once de MORDAZA de dos mil doce, de fojas ciento cuarenta y dos a ciento cuarenta y nueve. CONSIDERANDO: Primero. Que en merito de las denuncias verbales efectuadas por el senor Ranfort Marapara Mozombite y de la secretaria judicial del Tercer Juzgado Penal de Maynas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se abrio procedimiento disciplinario contra el servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atribuyendosele haber favorecido al senor Marapara Mozombite con la entrega de una MORDAZA certificada firmada por la secretaria judicial denunciante, de la resolucion numero quince de fecha treinta de setiembre de dos mil diez, cuando MORDAZA se encontraba de licencia por onomastico y el investigado ya no laboraba en el referido organo jurisdiccional, por lo que habria falsificado la firma de la secretaria MORDAZA MORDAZA, obviando que la MORDAZA certificada se entrega previa orden judicial, conforme lo previsto en el articulo doscientos sesenta y seis, inciso trece, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que se constituye en un acto de favorecimiento que implica conducta irregular prevista en el articulo diez, inciso diez, del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, al incurrir en un acto u omision que vulnera gravemente los deberes del cargo previstos en la ley. Segundo. Que mediante resolucion numero quince, de fecha once de MORDAZA de dos mil doce, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone se imponga al investigado la medida disciplinaria de destitucion, ya que a todas luces este se arrogo funciones que no le corresponden, sustrayendo de un area que no le compete el Incidente de Rehabilitacion numero cero mil trescientos cuatro guion mil novecientos noventa y ocho guion uno guion mil novecientos uno guion JR guion PE guion cero tres, para fotocopiar la resolucion numero quince del treinta de setiembre de dos mil diez, y certificar la misma colocando sin autorizacion el sello post firma de la secretaria judicial MORDAZA MORDAZA, firmando en el reverso como si MORDAZA lo hubiera efectuado, con la finalidad de ayudar o favorecer al senor Ranfort Marapara Mozombite, lo que constituye falta muy grave, toda vez que no solo pretendio favorecer a un sujeto procesal soslayando el conducto regular y las formalidades previstas en la ley, sino que ademas adultero la firma de la mencionada secretaria judicial, quebrantando la confianza en la autenticidad de las copias de las resoluciones judiciales emitidas en un MORDAZA judicial, lo cual revela su falta de idoneidad para el cargo que desempena. Dicha conducta, ademas ha sido conciente e intencional, sin justificacion valida, y ha desmerecido la imagen y respetabilidad de su cargo y la del Poder Judicial; por lo que, en aplicacion el articulo trece, inciso tres, y el articulo diecisiete del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, corresponde imponerle la medida disciplinaria de destitucion que propone el Organo de Control de la Magistratura. Tercero. Que analizando el material probatorio obtenido en el procedimiento disciplinarios se tiene lo siguiente: a) La fotocopia de la Resolucion de Rehabilitacion numero quince, de treinta de setiembre de dos mil diez, la cual se encuentra certificada (hecho cuestionado) y sin fecha; obrante de fojas tres a cuatro. Mediante la mencionada resolucion se rehabilito al senor Ranfort Marapara Mozombite; b) El acta de investigacion de fojas siete a ocho, de fecha veintitres de junio de dos mil once, la misma que contiene la declaracion de la secretaria judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien precisa que al revisar el sistema no figuraba ninguna resolucion de rehabilitacion, ni tampoco los oficios; y, asimismo, del inventario realizado por el senor Utia advirtio que en ningun momento el Expediente numero mil trescientos cuatro guion mil novecientos noventa y ocho, se encontraba fisicamente en su secretaria. Precisa que los sellos de certificacion que obran en el reverso de la resolucion sin fecha y su firma no le corresponden, en razon que el quince de junio gozo de licencia por onomastico y no laboro;

967923-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a Auxiliar Judicial del Tercer Juzgado Penal de Maynas, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA Nº 327-2011-LORETO
MORDAZA, siete de febrero de dos mil trece.VISTA: La investigacion seguida contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Auxiliar Judicial del

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