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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2013 (29/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Lunes 29 de julio de 2013 500309 principal el verifi car si los vecinos contribuyentes cumplen con hacer entrega de los residuos sólidos inorgánicos – material reciclable y/o reutilizable a los segregadores registrados y autorizados por la Municipalidad Distrital de San Luis, para hacerse acreedores del presente benefi cio, para lo cual deberá informar oportunamente a la Gerencia de Rentas. Artículo Quinto.- Residuos Sólidos Inorgánicos Los residuos sólidos sobre los cuales el vecino contribuyente deberá efectuar la segregación en la fuente, son los correspondientes a materiales inorgánicos que constituyen materia reciclable y/o reutilizable, como papel, cartón, plástico, metal, tetrapack y demás tipos de residuos sólidos establecidos en el artículo séptimo de la Ordenanza No.135-MDSL. Artículo Sexto.- Segregador Es la persona autorizada y registrada por la Municipalidad de San Luis que se encarga de la recolección de residuos sólidos entregados por los vecinos contribuyentes registrados en el Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente para su reciclaje y reaprovechamiento. CAPITULO II PROCEDIMIENTO Artículo Sétimo.- Montos del “Bono Recicla y Ahorra” El Bono San Luisino tiene cuatro (4) escalas: a) Primera Escala: Quince por ciento (15%) de descuento del monto a pagar en forma mensual por arbitrio de limpieza pública y que será aplicado a aquel correspondiente al mes inmediato próximo. b) Segunda Escala: Doce por ciento (12%) de descuento del monto a pagar en forma mensual por arbitrio de limpieza pública y que será aplicado a aquel correspondiente al mes inmediato próximo. c) Tercera Escala: Nueve por ciento (9%) de descuento del monto a pagar en forma mensual por arbitrio de limpieza pública y que será aplicado a aquel correspondiente al mes inmediato próximo. d) Cuarta Escala: Seis por ciento (6%) de descuento del monto a pagar en forma mensual por arbitrio de limpieza pública y que será aplicado a aquel correspondiente al mes inmediato próximo. Artículo Octavo.- Requisitos Para poder acogerse a las escalas anteriormente mencionadas, el vecino contribuyente registrado en el Programa de Segregación de Residuos Sólidos para el Distrito de San Luis, deberá cumplir con lo siguiente: a) Cuatro (4) entregas al mes de residuos sólidos inorgánicos – material reciclable y/o reutilizable a los segregadores registrados y autorizados por la Municipalidad Distrital de San Luis, podrán acceder a la Primera Escala. b) Tres (3) entregas al mes de residuos sólidos inorgánicos – material reciclable y/o reutilizable a los segregadores registrados y autorizados por la Municipalidad Distrital de San Luis, podrán acceder a la Segunda Escala. c) Dos (2) entregas al mes de residuos sólidos inorgánicos – material reciclable y/o reutilizable a los segregadores registrados y autorizados por la Municipalidad Distrital de San Luis, podrán acceder a la Tercera Escala. d) Una (1) entrega al mes de residuos sólidos inorgánicos – material reciclable y/o reutilizable a los segregadores registrados y autorizados por la Municipalidad Distrital de San Luis, podrán acceder a la Cuarta Escala. Artículo Noveno.- Constancia de Entrega A la entrega de residuos sólidos inorgánicos – material reciclable y/o reutilizable a los segregadores, se fi rmará en el Cuaderno de Control de éstos, una constancia de entrega donde se indicará como mínimo lo siguiente: a) El nombre y apellidos completos del vecino contribuyente b) Código de contribuyente y código del predio para aquellos que registran más de un predio. c) La dirección domiciliaria. d) La semana y mes de entrega. e) Fecha f) Firma del vecino contribuyente o la persona mayor de edad que reside en el domicilio de éste y del segregador autorizado. Artículo Décimo.- Cuaderno de Control La Sub Gerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental, entregará cuadernos de control a los segregadores, el mismo que para que tengan validez, contará con el sello y fi rma del Sub Gerente de dicha unidad orgánica en las primeras hojas del mencionado cuaderno. Artículo Décimo Primero.- Verifi caciones El personal de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental, verifi cará en los cuadernos de control de los segregadores registrados y autorizados, si los vecinos contribuyentes cumplieron o no con entregarles sus residuos sólidos inorgánicos – material reciclable y/o reutilizable estableciendo mensualmente la cantidad de veces entregadas para poder determinar la escala respectiva en la que se encuentre el vecino contribuyente. Artículo Décimo Segundo.- Informe Mensual Antes del vencimiento del mes, la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental, informará a la Gerencia de Rentas, respecto de los vecinos contribuyentes que cumplieron con la entrega a los segregadores de los residuos sólidos reciclables y en qué escala del bono san luisino está inmerso, si fuera el caso. Artículo Décimo Tercero.- Aplicación del “Bono Recicla y Ahorra” Recibido el informe emitido por la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental, la Gerencia de Rentas en coordinación con la Sub Gerencia de Informática y Estadística procederá de ofi cio a efectuar en su Base de Datos el descuento que corresponda aplicando el “Bono Recicla y Ahorra” al monto a pagar en forma mensual por arbitrio de limpieza pública del vecino contribuyente. CAPÍTULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde distrital para que mediante Decretos de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias de la presente ordenanza. Segunda.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicará supletoriamente la Ley del Procedimiento Administrativo General No. 27444 y la Ordenanza No. 135-MDSL, que aprueba la Formalización de los Segregadores de Residuos Sólidos en el Distrito de San Luis. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en la página web de la Municipalidad de San Luis (http:// www.munisanluis.gob.pe) y en el portal de Servicios del Ciudadano y Empresas (http://www.serviciosalciudadano. gob.pe), dentro de los plazos establecidos en la Ley Nº 29091 y el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, conforme a lo regulado por dichas normas. Cuarta.- Deróguese o déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Quinta.- La presente ordenanza regirá desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2013. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 968147-1