Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2013 (29/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Lunes 29 de MORDAZA de 2013

500303
personero legal titular del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 004-2013JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que rechazo el pedido de nulidad de la votacion de todas las mesas de sufragio del centro de votacion de la Institucion Educativa Nº 86290, ubicada en el distrito de San MORDAZA de Aco, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA, con motivo del MORDAZA MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013. ANTECEDENTES

unicas firmas que se registran en las tres secciones del acta electoral (instalacion, sufragio y escrutinio), corresponden a MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Deyvi MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente, secretario y tercer miembro, respectivamente. Asimismo, de la revision del Informe de fiscalizacion Nº 014-2013-RAPFJEE-TACNA-FISDIS DE SAMEGUA-NEM, de fecha 10 de MORDAZA de 2013 (fojas 89 a 101), correspondiente al distrito de Samegua, se advierte que no se ha reportado incidente alguno que vicie de nulidad el MORDAZA de consulta popular realizado en el citado distrito. CONCLUSION

Sobre la solicitud de nulidad En vista de lo expuesto, al haberse apreciado y valorado de manera conjunta y con criterio de conciencia los hechos y medios probatorios contenidos en autos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no se encuentra acreditado que MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de algun candidato u organizacion politica y menos aun la vinculacion existente entre los electores golondrinos y la presunta organizacion politica favorecida, o que los hechos alegados supongan una distorsion en la manifestacion del ejercicio del derecho de sufragio de los votantes del distrito de Samegua, de forma tal que justifique la declaratoria de nulidad de las elecciones municipales en la referida localidad. Asi, la resolucion venida en grado debe ser confirmada, deviniendo en infundado el recurso de apelacion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica Union por el Peru, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2013-JEE-TACNA, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, que declaro infundado el pedido de nulidad parcial de las elecciones realizadas en el distrito de Samegua, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente al MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales del 7 de MORDAZA de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General El personero legal titular del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la nulidad de la votacion efectuada en las mesas de sufragio instaladas en la I.E. Nº 86290, Sagrado Corazon de MORDAZA, del distrito de San MORDAZA de Aco, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 363, inciso b, de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE). El pedido de nulidad se sustento en el hecho de que en dicho centro de votacion ha mediado fraude, cohecho e intimidacion, por los siguientes fundamentos: a) los adeptos a la revocatoria estuvieron desde las primeras horas del dia MORDAZA 7 de MORDAZA, entorpeciendo ilegalmente el MORDAZA de consulta popular; b) los miembros de mesa de sufragio del centro educativo en referencia han incurrido en fraude electoral, al ser personas vinculadas al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien esta a favor de la revocatoria del alcalde; c) cuatro dias MORDAZA de la consulta popular, los revocadores bloquearon carreteras impidiendo el libre acceso a los electores y vecinos en general; y que el dia de las elecciones, el indicado ciudadano envio vehiculos (combis) para que transporten a un numero importante de ciudadanos electores, induciendolos a que voten por la opcion del SI; d) el dia de las elecciones, a las diez horas aproximadamente, a cien metros del local de votacion, el MORDAZA MORDAZA, conjuntamente con el excandidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, seguidos por un grupo de gente impidieron el ejercicio de su derecho al sufragio a 350 electores. Respecto al pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Mediante Resolucion Nº 004-2013-JEE-HUARAZ/JNE, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro infundada la solicitud de nulidad, en cuanto al extremo de los puntos a), c) y d), MORDAZA referidos, dado que no se habria acreditado con medios probatorios idoneos ni suficientes la existencia de actos de fraude, cohecho o intimidacion que hayan impedido el normal desarrollo del MORDAZA electoral. Asimismo, declaro improcedente la pretension de nulidad en cuanto al extremo b), en el que se sostuvo que los miembros de mesa fueron personas parcializadas a favor de la revocatoria, pues considero que dichos cuestionamientos, al haber sido suscitados en el momento mismo de la votacion, debieron encontrarse registrados en las actas. Sobre el recurso de apelacion

967746-1

Confirman la Res. Nº 004-2013-JEEHUARAZ/JNE, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que rechazo pedido de nulidad de votacion de mesas de sufragio del centro de votacion de la Institucion Educativa N° 86290
RESOLUCION Nº 703-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-00905 JEE MORDAZA (0036-2013-011) SAN MORDAZA DE ACO - CARHUAZ - MORDAZA MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por Wilder MORDAZA Garzon MORDAZA,

El apelante fundamenta su recurso de apelacion sobre la base de los siguientes argumentos: i. Si bien el JEE, para tomar una decision, ha solicitado informes al jefe de la ODPE-Huaraz, al director de la DITERPOL-Huaraz, asi como a la policia y fiscalia del distrito, dichos informes solo corresponden a hechos suscitados el mismo dia de la eleccion y no a lo que venia sucediendo dias antes. ii. Resulta incorrecta la declaracion de improcedencia efectuada por el JEE respecto de la parcializacion de los miembros de mesa, pues los actos que ha declarado como improcedentes son lesivos del derecho fundamental de los electores a decidir libremente sobre su opcion de voto. iii. No se ha valorado adecuadamente las MORDAZA fotograficas hechas el mismo dia de la eleccion en que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA junto al excandidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aparecen con palos, impidiendo el ingreso de los electores al local de votacion I.E. Nº 86290, por lo que, en consecuencia, el JEE no ha realizado una investigacion detallada de los hechos que sustentan los actos de intimidacion y cohecho que denuncio el apelante.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.