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El Peruano Lunes 29 de julio de 2013 500308 de los Segregadores de Residuos Sólidos en el Distrito de San Luis. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación en la página web de la Municipalidad de San Luis (http:// www.munisanluis.gob.pe) y en el portal de Servicios del Ciudadano y Empresas (http://www.serviciosalciudadano. gob.pe), el Anexo que contiene el Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el Distrito de San Luis 2013, dentro de los plazos establecidos en la Ley Nº 29091 y el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, conforme a lo regulado por dichas normas. Cuarta.- Deróguese o déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 968152-1 Establecen y regulan Beneficios Tributarios para vecinos contribuyentes incluidos en el Programa de Segregación de Residuos Sólidos en el distrito de San Luis ORDENANZA Nº 161-MDSL San Luis, 25 de julio de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN LUIS VISTO: En la Sesión Ordinaria de la fecha, el Ofi cio Nº 020- 2013-CEPAL-SR-MDSL a través del cual los presidentes de las Comisiones de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales y de Servicios a la Ciudad, remiten el Dictamen Nº 008-2013-CEPAL-SR-MDSL, mediante el cual por Unanimidad Dictaminan: “Recomiendan Aprobar el proyecto de Ordenanza que Establece y Regula Benefi cios Tributarios a los vecinos contribuyentes incluidos en el Programa de Segregación de Residuos Sólidos para el distrito de San Luis”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 80º numeral 3.1 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, clasifi ca como función exclusiva de las municipalidades distritales, el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, el artículo 43º de la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, establece precisa que las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un benefi cio económico, en favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación; Que, mediante la Ordenanza Nº 127-MDSL se aprobó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de San Luis, el mismo que tiene por objeto estableciendo como uno de sus objetivos estratégicos el lograr una ciudadanía con buenas prácticas en el cuidado del ambiente, `precisando asimismo como una de las líneas de acción para el logro de dicho objetivo, la promoción del reciclaje doméstico de residuos sólidos; Que, a través de la Ordenanza Nº 135-MDSL se reguló la formalización de los segregadores de residuos sólidos en el distrito de San Luis estableciendo las pautas para ello, así como normando la actividad del reciclaje y logrando su inclusión socio económica a través de los puestos de trabajo dignos y concientizando a la población de la importancia del reciclaje; Que, el numeral 29) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como atribución del Concejo Municipal, el de aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas. Concordante con ello está lo dispuesto en el numeral 8) del mismo artículo que precisa como atribución del Concejo Municipal, el aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, estando a la gran importancia del medio ambiente especialmente en estos tiempos, resulta necesario adoptar acciones encaminadas a la búsqueda de los objetivos establecidos en la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, incentivando buenas prácticas en nuestro distrito, a fi n de contribuir al cuidado de nuestro medio y de nuestra salud; Que, a través de la Ordenanza Nº 147-MDSL, de fecha 04 de julio de 2012, se Estableció y Reguló los Benefi cios Tributarios a los Vecinos Contribuyentes Incluidos en el Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente, fi jándose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013. Con las opiniones vertidas a través de los documentos de visto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal de San Luis, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE Y REGULA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS VECINOS - CONTRIBUYENTES INCLUIDOS EN EL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Objeto Es objeto de la presente ordenanza establecer y regular un Benefi cio Tributario para los vecinos contribuyentes que se encuentran incluidos en el Programa de Segregación de Residuos Sólidos para el Distrito de San Luis, y cumplan además con las disposiciones de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Alcance Los benefi cios tributarios establecidos en la presente ordenanza alcanza a todos los vecinos – contribuyentes del distrito, quienes encontrándose en el Programa de Segregación de Residuos Sólidos para el Distrito de San Luis, cumplen con los requisitos establecidos para tal efecto. Artículo Tercero.- Bono Recicla y Ahorra El beneficio tributario que regula la presente ordenanza es el denominado “Bono - Recicla y Ahorra”, que consiste en la reducción del monto a pagar en forma mensual por arbitrio de limpieza pública, siempre y cuando, el vecino contribuyente registrado en el Programa de Segregación de Residuos Sólidos para el Distrito de San Luis, cumpla con los requisitos establecidos para ello. Artículo Cuarto.- Unidad Orgánica responsable La unidad orgánica responsable de hacer cumplir la presente ordenanza es la Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental, la cual tendrá como función