Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2013 (29/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de un determinado candidato o lista de candidatos. En ese sentido, el articulo 36 de la referida MORDAZA indica que puede declararse la nulidad cuando se comprueben graves irregularidades por infraccion de la ley que hubiesen modificado los resultados de la votacion. Sobre el particular, se requiere de la concurrencia de tres requisitos o elementos para declarar la nulidad de un MORDAZA electoral de Elecciones Municipales o de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a saber: i) graves irregularidades, esto es, no cualquier acto o hecho irregular constituira merito suficiente para la declaratoria de nulidad de un MORDAZA electoral, sino solo aquellos de una intensidad grave, es decir, aquellos que tengan una incidencia negativa en el derecho de sufragio; ii) el hecho o acto que constituya una irregularidad grave debe haberse producido o realizado en contravencion al ordenamiento juridico, esto es, una MORDAZA o MORDAZA juridico especifico y concreto; y iii) el acto que suponga una ilegal y grave irregularidad debe a su vez haber modificado, de manera tangible, el resultado de la votacion, para lo cual debera de acreditarse la relacion directa entre la variacion del resultado del MORDAZA y el acto irregular grave e ilegal. 2. Si bien es MORDAZA la nulidad de las elecciones puede declararse de oficio y, por lo tanto, el organo electoral se encuentra facultado para evaluar los medios probatorios que las autoridades que han participado en el MORDAZA electoral, ya sea el Ministerio Publico, la Defensoria del Pueblo o el MORDAZA Nacional de Elecciones, por intermedio de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales, le puedan proveer, tambien es MORDAZA que si dicha nulidad es solicitada por un tercero, este se encuentra obligado a acreditar las afirmaciones que sustentan su pretension, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 196 del Codigo Procesal Civil. Asi, en tanto este Supremo Tribunal Electoral no advierta la existencia de vicios que puedan suponer la nulidad del MORDAZA, correspondera a quien pretende la declaratoria de nulidad de elecciones por la causal de fraude la carga de la prueba de la supuesta distorsion deliberada del ejercicio libre del derecho de sufragio y, por ende, de la directa manifestacion de la voluntad popular en las anforas. Respecto de los electores golondrinos 3. Este Supremo Tribunal Electoral ha senalado que la finalidad que se persigue con la regulacion de la figura de los "votantes o votos golondrinos" es evitar que las organizaciones politicas incentiven a personas que no radican de manera efectiva en una determinada jurisdiccion a efectuar un cambio domiciliario ante el Registro de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec) con el objeto de que MORDAZA incorporados en el padron electoral de dicha jurisdiccion y en la que la organizacion politica presenta una lista de candidatos en un determinado MORDAZA electoral. 4. Al respecto, los articulos 198, 199 y 200 de la LOE establecen que el Reniec publica listas del padron inicial que se colocan en sus oficinas distritales en lugar visible, despues del cierre de inscripciones, a efectos de que los electores u organizaciones politicas realicen observaciones al mismo en el plazo de cinco dias contados desde la fecha de publicacion. Por otro lado, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Reniec senala que el plazo para impugnar el domicilio de terceros es desde la fecha de la convocatoria a elecciones hasta quince dias calendarios despues del cierre del padron electoral. En el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales del 7 de MORDAZA de 2013, el cierre del padron electoral se llevo a cabo el 9 de marzo de 2013, por lo que cualquier cuestionamiento sobre el domicilio de electores o votantes golondrinos debio haberse efectuado hasta el 24 de marzo de 2013. Asi, en atencion a los principios de preclusion, celeridad y economia procesales, que revisten singular importancia en el MORDAZA electoral, cualquier cuestionamiento sobre el domicilio de electores o votantes golondrinos realizado con posterioridad al 24 de marzo de 2013, torna en improcedente lo solicitado, conforme lo ha establecido el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en las Resoluciones Nº 2983-2010JNE, 3518-2010-JNE y 4041-2010-JNE, entre otras. Analisis del caso concreto 5. En el presente caso, el recurrente denuncia la existencia de electores golondrinos en las Mesas de Sufragio Nº 304436 y 022147, aunque solo identifica a dos

El Peruano Lunes 29 de MORDAZA de 2013

personas respecto de las cuales alega que han variado su domicilio con la intencion de modificar la voluntad popular: i. Geovana MORDAZA Rea Maquera, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 41793619, respecto de la cual alega que domicilia en el centro poblado San MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, conforme al acta de constatacion de vivienda expedida por el juez de paz no letrado del citado centro poblado, con fecha 9 de MORDAZA de 2013. Senala, ademas, que en la Ficha del Registro Unico de Contribuyentes a cargo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat), senala como domicilio fiscal el distrito de Cuchumbaya. j. Helbert MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 29737988, respecto del cual alega que domicilia en el centro poblado de MORDAZA MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, conforme al acta de constatacion de vivienda expedida por el juez de paz de Samegua, con fecha 10 de MORDAZA de 2013. Senala, ademas, que en la Ficha del Registro Unico de Contribuyentes a cargo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat), senala como domicilio fiscal el centro poblado MORDAZA citado. 6. Al respecto, tal como se desprende de la informacion obtenida del modulo de la consulta en linea del MORDAZA institucional del Reniec, cuyo reporte obra de fojas 115 y 119, los ciudadanos denunciados como supuestos electores golondrinos registran como domicilio el distrito de Samegua. Cabe senalar que no resulta suficiente para concluir que se trata de electores golondrinos el hecho de que en la ficha RUC se registre como domicilio uno distinto al senalado en el Documento Nacional de Identidad, en tanto que, de conformidad con el articulo 11 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario. 7. En igual sentido, las constancias de verificacion de vivienda expedidas por el juez de paz no letrado del centro poblado San MORDAZA y el juez de paz de Samegua, no resultan suficientes para concluir que los ciudadanos Geovana MORDAZA Rea Maquera y Helbert MORDAZA MORDAZA MORDAZA se tratan de electores golondrinos, ya que dichos documentos solo dan certeza de hechos constatados a la fecha de su emision, esto es, al 9 y 10 de MORDAZA de 2013, respectivamente. Asi, no resultan suficientes para acreditar que los citados ciudadanos domicilian en un lugar distinto al senalado en su documento nacional de identidad, o que domicilian, de manera continua y permanente, en los centros poblados de San MORDAZA y Che Chen. 8. Asimismo, tal como se desprende de la verificacion de los padrones electorales aprobados para los diversos procesos electorales que se encuentran registrados en el Modulo de Seguimiento de Expedientes del MORDAZA Nacional de Elecciones (MSE), cuyo reporte obra de fojas 116, 117, 118, 120, 121 y 122, se constata que las personas denunciadas como electores golondrinos, Geovana MORDAZA Rea Maquera y Helbert MORDAZA MORDAZA MORDAZA, registran domicilio en el distrito de Samegua, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, desde el padron electoral aprobado para las Elecciones Generales del ano 2006 a la fecha, ademas que estos han ejercido su derecho al MORDAZA en las Elecciones Generales del ano 2006, Elecciones Municipales y Regionales del ano 2010 y en las Elecciones Generales del ano 2011. 9. Finalmente, de la consulta a la pagina institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), cuyo reporte obra en autos a fojas 123, se advierte que en el distrito de Samegua la diferencia entre el total de votos obtenidos por las organizaciones politicas Samegua Sigue Avanzando (1 647) y Union por el Peru (638) es de 1 009 votos, y en esa medida, los votos de los dos electores cuestionados no modificaria el resultado de las elecciones municipales de dicho distrito. 10. Por otro lado, con relacion a la alegacion expuesta por el recurrente, en el sentido de que en el acta de escrutinio de la Mesa de Sufragio Nº 214623 apareceria impresa la huella digital y la firma de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto del cual se alega que fallecio el 2 de MORDAZA de 2013, cabe senalar que dicha alegacion carece de fundamento, ya que conforme se advierte del ejemplar de las actas electorales de la citada mesa de sufragio, que corresponden al JEE y al MORDAZA Nacional de Elecciones, que obran en autos a fojas 124 y 127, asi como del ejemplar del acta electoral que, en MORDAZA certificada, adjunta el apelante (fojas 50), las

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