Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2013 (29/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Lunes 29 de MORDAZA de 2013

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de fojas uno a veinticuatro, condeno -entre otros- al ahora investigado MORDAZA Vily MORDAZA por la comision del delito contra la fe publica en su modalidad de falsificacion de documentos, y contra la administracion publica en su modalidad de corrupcion de funcionarios -cohecho pasivo propio-, en agravio del Estado y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida en su ejecucion por el periodo de prueba de un ano; sesenta dias multa e inhabilitacion por dos anos, y fijaron en cuatro mil nuevos soles el monto de la reparacion civil, a favor de los agraviados; y, ii) Que interpuesto el recurso de nulidad, el MORDAZA judicial fue elevado a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, la que por Ejecutoria Suprema del cinco de MORDAZA de dos mil diez, recaida en el Recurso de Nulidad numero ochocientos catorce guion dos mil nueve, declaro: Uno. Por unanimidad No haber nulidad en la sentencia de fojas mil setecientos cuarenta y cinco, del diecinueve de diciembre de dos mil ocho en el extremo que condena -entre otros- a MORDAZA Vily MORDAZA como autor del delito contra la fe publica -falsificacion de documentos- en agravio del Estado; y, Dos. Por mayoria No haber nulidad en la misma sentencia en el extremo que condena -entre otros- a MORDAZA Vily MORDAZA como autor del delito contra la administracion publica -delito cometido por funcionario publico- cohecho pasivo propio, en agravio del Estado y Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, segun se advierte de las copias certificadas de fojas veinticinco a treinta y dos. Quinto. Que en virtud del analisis de los medios probatorios MORDAZA senalados, se colige que los hechos atribuidos al investigado son ciertos, pues ha quedado demostrado que este ha sido condenado por la comision de un ilicito penal, conforme se desprende de las copias certificadas obrantes de fojas uno a cincuenta. Conducta que se encuentra tipificada en el articulo diecisiete del Reglamento que regula el Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, segun el cual procede sancionar con destitucion al auxiliar jurisdiccional que es sentenciado a pena privativa de la MORDAZA por la comision de un delito doloso. Sexto. Que, siendo esto asi, corresponde aplicar al investigado la MORDAZA sancion disciplinaria prevista en el mencionado articulo del acotado reglamento, esto es, la destitucion, teniendo en cuenta que la gravedad de la conducta infractora afecta la imagen y respetabilidad del Poder Judicial como la entidad representante del servicio de administracion de justicia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 0612013 de la MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; sin la intervencion del senor Walde MORDAZA por encontrarse de licencia; de conformidad con el informe de fojas doscientos diecinueve a doscientos veinticuatro, y la sustentacion oral del senor Consejero MORDAZA Dextre. Preside el Colegiado el senor MORDAZA Postigo por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Aceptar la inhibicion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION al senor MORDAZA Vily MORDAZA, en su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Bellavista de la Corte Superior de Justicia de San Martin. Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente (a.i.)

ORGANOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman la Res. Nº 001-2013-JEETACNA, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, que declaro infundado pedido de nulidad parcial de elecciones realizadas en el distrito de Samegua, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 701-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-00898 JEE TACNA (0028-2013-017) MORDAZA - MARISCAL MORDAZA - SAMEGUA MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la organizacion politica Union por el Peru en contra de la Resolucion Nº 001-2013-JEE-TACNA, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, que declaro infundado el pedido de nulidad parcial de las elecciones realizadas en el distrito de Samegua, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Tacna, correspondiente al MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales del 7 de MORDAZA de 2013. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de nulidad El personero legal titular de la organizacion politica Union por el Peru solicito la nulidad de las elecciones del distrito de Samegua, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 363, inciso b, de la Ley Nº 26864, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE). El pedido de nulidad se sustento en el hecho de que ha mediado fraude, cohecho y soborno, lo que sustenta en los siguientes fundamentos: a) La existencia de electores golondrinos en las Mesas de Sufragio Nº 304436 y 022147; y b) En el acta de escrutinio de la Mesa de Sufragio Nº 214623 aparece impresa la huella digital y la firma de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el que fallecio el 2 de MORDAZA de 2013. Respecto al pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial de Tacna Mediante Resolucion Nº 001-2013-JEE-TACNA, el MORDAZA Electoral Especial de Tacna (en adelante JEE) declaro infundada la solicitud de nulidad, por cuanto el nulidicente cuestiono la existencia de electores golondrinos de forma extemporanea, pues tuvo oportunidad de hacerlo hasta quince dias calendarios despues de cerrado el padron electoral. Agrega que no se ha acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA participado en el acto de sufragio. Sobre el recurso de apelacion El apelante fundamenta su recurso de apelacion sobre la base de los argumentos expuestos en su pedido de nulidad. Adicionalmente agrega que el JEE debio oficial al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec) a efectos de corroborar el domicilio de los electores golondrinos. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si concurre la causal de nulidad prevista en el articulo 363, literal b, de la LOE. CONSIDERANDOS 1. El articulo 363, literal b, de la LOE, establece que procede la nulidad de la votacion si ha mediado fraude,

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