Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2013 (29/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Lunes 29 de MORDAZA de 2013

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dicha resolucion del investigado (acta de fojas cinco a seis), pero posteriormente, e indudablemente debido a la influencia del investigado, por escritos de fojas ochenta y uno, ochenta y siete y ochenta y nueve, ha negado haber recibido dicha resolucion, pero estando a lo manifestado en la diligencia de confrontacion, el denunciante Marapara Mozombite reafirma su dicho inicial, en el sentido que el investigado el dia quince de junio de dos mil once, a eso de las nueve y media de la manana aproximadamente, le entrego el referido documento. En consecuencia, queda demostrado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA abusando de su condicion de trabajador del Tercer Juzgado Penal de Maynas, sin encontrarse laborando la secretaria judicial MORDAZA MORDAZA y sin laborar en dicha secretaria, ya que el investigado laboraba en esa fecha en la Primera Secretaria del mencionado organo jurisdiccional, y no en la secretaria de ejecucion, sin autorizacion tomo el Incidente numero cero mil trescientos cuatro guion mil novecientos noventa y ocho guion uno guion mil novecientos tres guion JR guion PE guion cero tres, que no era de su incumbencia y competencia, para fotocopiar la resolucion numero quince sobre rehabilitacion y tomar el sello de certificacion, el sello redondo de identificacion del Juzgado, asi como en forma irregular tomo el sello post firma de la secretaria judicial MORDAZA MORDAZA, y los utilizo para certificar la referida resolucion, con la agravante de rubricar dicha resolucion como si lo hubiera realizado la propia secretaria, para luego entregarla al senor Marapara Mozombite. Quinto. Que, asi expuestos los hechos, la conducta funcional del investigado MORDAZA MORDAZA es dolosa e intencional, puesto que sin laborar en la Secretaria de Ejecucion y menos sin tener la calidad de Secretario Judicial, a la fecha de los hechos, expidio MORDAZA certificada de la resolucion numero quince sobre rehabilitacion, sin que exista autorizacion previa, contraviniendo lo previsto en el articulo doscientos sesenta y seis, inciso trece, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. En consecuencia, la actitud y comportamiento del investigado constituye un acto doloso e intencional, ya que sin existir autorizacion expresa y menos tener facultades y en forma arbitraria entrego MORDAZA certificada de una resolucion, para lo cual utilizo los sellos de la Secretaria donde no laboraba, con la agravante de haber falsificado la firma de la Secretaria Judicial MORDAZA MORDAZA, causando con su proceder perjuicio a la imagen del Poder Judicial, al haberse atribuido funciones que no eran de su competencia, asi como utilizar sellos oficiales y rubricar el documento como si lo hiciera el titular, incurriendo en evidente inconducta funcional pasible de ser sancionada con la medida disciplinaria mas drastica. Sexto. Que se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la Administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad que garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto, la retroactividad de la MORDAZA, tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece "son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables". Setimo. Que al haber entrado en vigencia el Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa numero doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, de fecha dieciseis de MORDAZA de dos mil nueve, es menester puntualizar que con respecto a la aplicacion temporal de las normas en materia administrativa, la Ley del Procedimiento Administrativo General en su articulo doscientos treinta, inciso cinco, establece que la potestad sancionadora de todas las entidades esta regida, entre otros principios especiales, por la irretroactividad, en cuya virtud "son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables".

c) El acta de investigacion de fojas nueve a diez, realizada el veintitres de junio de dos mil once, que contiene la declaracion del investigado MORDAZA MORDAZA, precisando que laboro en la secretaria de ejecucion desde el uno de MORDAZA de dos mil diez hasta el dieciocho de MORDAZA de dos mil once, y que desde el diecinueve de MORDAZA de dos mil once labora en la Primera Secretaria del Tercer Juzgado Penal de Maynas; d) El acta de constatacion de fojas diecisiete, efectuado a la computadora de la Secretaria de Ejecucion, a cargo del senor MORDAZA Mera Del MORDAZA, personal de informatica, quien constato que si se encuentran ingresados en el sistema el incidente de rehabilitacion, asi como todos los actos procesales, imprimiendose la caratula, el seguimiento del expediente donde se verifica la existencia de la resolucion numero quince, sumillada como rehabilitacion con fecha de ingreso de documento doce de noviembre de dos mil diez; copias del editor de la resolucion de rehabilitacion con numero quince, MORDAZA de la propia resolucion de rehabilitacion numero quince de fecha treinta de setiembre de dos mil diez, y los oficios a diversas entidades con la misma fecha de la resolucion, las mismas que obran de fojas dieciocho a treinta; e) La MORDAZA de la Resolucion Administrativa numero cero ochocientos cuatro guion dos mil once guion PJ diagonal CSJLO guion P, del trece de junio de dos mil once, de fojas sesenta y seis, mediante la cual se concede licencia por onomastico a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria Judicial del Tercer Juzgado Penal de Maynas, el dia miercoles quince de junio de dos mil once; f) La declaracion de la secretaria judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, de fecha quince de MORDAZA de dos mil once, de fojas sesenta siete a sesenta y ocho, donde precisa que el senor MORDAZA MORDAZA es su companero de trabajo y que la firma que aparece en la resolucion de rehabilitacion es suya, pero la que aparece en la certificacion al reverso no le pertenece, porque ha sido falsificada y presume que ha sido efectuada por el investigado, ya que el dia quince de junio MORDAZA se encontraba de licencia por onomastico; g) El acta de confrontacion de fecha diez de agosto de dos mil once, de fojas noventa y seis a noventa y siete, entre el investigado MORDAZA MORDAZA y el denunciante Ranfort Marapara Mozombite, en el cual coinciden en precisar que el documento fue entregado por el investigado y que no hubo entrega de dinero por parte del denunciante, reconociendo el investigado MORDAZA MORDAZA que MORDAZA dicha certificacion del documento de rehabilitacion, sin tener autorizacion de la secretaria judicial, aceptando que se ha equivocado y que no actuo de mala fe, ya que su intencion era ayudar al denunciante; y, h) El Informe numero cero uno guion dos mil once guion LA guion MEPP de fecha doce de agosto de dos mil once, de fojas noventa y ocho a cien, efectuado por el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reconociendo los cargos atribuidos, y refiriendo que en todo momento ha actuado de buena fe, aunque reconoce haber cometido un error y que esta arrepentido de ello. Cuarto. Que contrastando los hechos con los medios probatorios MORDAZA mencionados, queda probado que el dia quince de junio de dos mil once, el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA entrego una fotocopia certificada de la resolucion numero quince de fecha treinta de setiembre de dos mil diez, sobre rehabilitacion, Incidente numero cero mil trescientos cuatro guion mil novecientos noventa y ocho guion uno guion mil novecientos tres guion JR guion PE guion cero tres, al senor Ranfort Marapara Mozombite; hecho corroborado con la MORDAZA de la resolucion de fojas tres a cuatro, y con la version de aceptacion brindada en la diligencia de confrontacion de fojas noventa y seis a noventa y siete. Asimismo, queda acreditado que en la referida fecha la secretaria judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha laborado por encontrase de licencia por onomastico, hecho que se verifica con la Resolucion Administrativa numero cero ochocientos cuatro guion dos mil once guion PJ diagonal CSJLO guion P, de fojas sesenta y seis, y el Oficio Multiple numero cero cero novecientos treinta y cinco guion dos mil once guion PJ diagonal CSJLO guion P, de fojas sesenta y cinco, mediante los cuales se concede y comunica la licencia otorgada. Asi, queda MORDAZA que la ausencia de la secretaria de juzgado fue aprovechada por el investigado para proceder a la entrega de la resolucion de rehabilitacion al senor Marapara Mozombite, quien en un MORDAZA acepto haber recibido

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