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El Peruano Lunes 29 de julio de 2013 500296 PODER EJECUTIVO SALUD Disponen la prepublicación de proyecto de Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios en Laboratorios, Droguerías, Almacenes Especializados y Almacenes Aduaneros en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 473-2013/MINSA Lima, 26 de julio del 2013 Visto, el expediente N° 13-013129-001, que contiene la Nota Informativa N° 027-2013-DG-DIGEMID/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, refi ere que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el órgano técnico-normativo en los aspectos relacionados al control y vigilancia de los procesos relacionados con la producción, importación, distribución, almacenamiento, comercialización, promoción, publicidad, dispensación y expendio de productos farmacéuticos y afi nes, entre otros; Que, el artículo 110° del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo N° 014- 2011-SA, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 002-2012-SA, dispone que los establecimientos farmacéuticos, para desarrollar actividades de fabricación, importación, almacenamiento, distribución, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, para sí o para terceros, deben certifi car entre otros, en Buenas Prácticas de Almacenamiento. Asimismo, el artículo 133° señala que el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Almacenamiento, así como de las demás disposiciones comprendidas en el citado Reglamento y disposiciones complementarias, en los establecimientos farmacéuticos, será verifi cada por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), a través de inspecciones periódicas, y que éstas se realizan sobre la base de guías de inspección y normas complementarias de buenas prácticas; Que, en ese sentido y con el documento del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ha propuesto el Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios en Laboratorios, Droguerías, Almacenes Especializados y Almacenes Aduaneros, a efecto de establecer requerimientos técnicos mínimos, entre otros, sobre cadena de frío que deben ser implementados por los laboratorios, droguerías, almacenes especializados y almacenes aduaneros que distribuyen productos termo sensibles; Que, resulta necesario disponer la prepublicación del referido proyecto de Documento Técnico en el portal institucional del Ministerio de Salud por un plazo de quince (15) días calendario, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios en Laboratorios, Droguerías, Almacenes Especializados y Almacenes Aduaneros, en la dirección electrónica de normas legales http://www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.gob.pe/portada/ docconsulta.asp, del portal institucional del Ministerio de Salud, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 968161-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica para el Servicio Público Móvil y Servicio de Telefonía Fija RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 094-2013-CD/OSIPTEL Lima, 25 de julio de 2013 MATERIA : Ampliación de plazo para comentarios al Proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica para el Servicio Público Móvil y Servicio de Telefonía Fija. VISTO: (i) Las solicitudes formuladas por las empresas Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) y Nextel del Perú (en adelante, NEXTEL), mediante comunicaciones de fecha 22 de julio de 2013, a través de las cuales solicitan la ampliación del plazo para remitir comentarios al Proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica para el Servicio Público Móvil y Servicio de Telefonía Fija, emitido mediante Resolución del Consejo Directivo N° 093-2013-CD/ OSIPTEL; y, (ii) El Informe N° 562-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda disponer una ampliación del plazo para comentarios al Proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento de Portabilidad