Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2013 (29/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Lunes 29 de MORDAZA de 2013

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Tercero de la Resolucion de Consejo Directivo N° 093-2013CD/OSIPTEL, para la remision de comentarios al Proyecto de Resolucion que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numerica para el Servicio Publico Movil y Servicio de Telefonia Fija; de conformidad con las consideraciones expuestas. Articulo 2°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Numerica para el Servicio Publico Movil y Servicio de Telefonia Fija; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 1° de la Ley que establece el derecho de portabilidad numerica en los servicios de telefonia fija, Ley N° 29956, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de diciembre de 2012, todo usuario del servicio de telefonia fija tiene derecho a mantener su numero telefonico, aun cuando cambie de empresa operadora del servicio de telefonia fija; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la citada Ley, en tanto entre en vigencia el derecho mencionado en el parrafo precedente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el OSIPTEL determinaran las condiciones tecnicas, economicas y administrativas que requiere la implementacion de la portabilidad numerica en el servicio de telefonia fija; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 415-2013MTC/03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 2013, se publico para comentarios: (i) el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad Numerica en el Servicio Publico de Telefonia Fija y establece medidas complementarias para la aplicacion de la Portabilidad Numerica y (ii) el Proyecto de Resolucion Viceministerial que aprueba el Plan General de Implementacion de la Portabilidad Numerica en el Servicio Publico de Telefonia Fija. Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 093-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de MORDAZA de 2013, se dispuso la publicacion para comentarios del Proyecto de Resolucion que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numerica para el Servicio Publico Movil y Servicio de Telefonia Fija; Que, mediante el referido proyecto de Resolucion publicado para comentarios, se consolida en un solo cuerpo legal las disposiciones relativas a la Portabilidad Numerica que incluyan tanto a los servicios publicos moviles como al servicio de telefonia fija; asimismo, se establecen las reglas para la conformacion de un Comite de Portabilidad, a efectos de coordinar y definir a la entidad que estara cargo de los procesos de portabilidad, asi como hacer el seguimiento de la implementacion y operacion de cada una de las etapas del MORDAZA de portabilidad; Que, mediante comunicacion DR-107-C-0984/CM-13, recibida el 22 de MORDAZA de 2013, TELEFONICA, en virtud de lo establecido en el articulo 136° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solicita una prorroga excepcional de cinco (05) dias calendario a fin de remitir sus comentarios; Que, NEXTEL, mediante comunicacion CGR-1094/2013, recibida el 22 de MORDAZA de 2013, solicita un plazo adicional de veinte (20) dias habiles para remitir sus comentarios, el cual indica, venceria el 02 de setiembre de 2013; Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe N° 562GPRC/2013, resulta de importancia que las empresas concesionarias del sector de telecomunicaciones, asi como los interesados revisen a detalle el proyecto de Resolucion que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numerica para el Servicio Publico Movil y Servicio de Telefonia Fija y formulen sus comentarios al mismo; Que, en merito a los antecedentes, analisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 562-GPRC/2013, esta instancia hace suyos los fundamentos ahi expuestos y, acorde con el Articulo 6.2º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion; en consecuencia, corresponde disponer la ampliacion del plazo para remitir comentarios al Proyecto de Resolucion que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numerica para el Servicio Publico Movil y Servicio de Telefonia Fija, por un periodo adicional de diez (10) dias calendario, a ser contado a partir del vencimiento del plazo inicialmente otorgado; De acuerdo a las funciones senaladas en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesion 507; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ampliar por un plazo de diez (10) dias calendario adicionales, el plazo establecido en el Articulo

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Autorizan difusion del proyecto que modifica el Reglamento de Sanciones y los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remision de informacion periodica o eventual
RESOLUCION SMV Nº 017-2013-SMV/01
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El expediente N° 2013027195 y el Memorandum N° 1920-2013-SMV/06 del 24 de MORDAZA de 2013 emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, asi como el proyecto de MORDAZA que propone modificar el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolucion CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remision de informacion periodica o eventual aprobados por Resolucion SMV Nº 006-2012-SMV/01 (en adelante, El Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del articulo 1° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, la Ley Organica), la SMV esta facultada para dictar las normas legales que regulen materias del MORDAZA de valores; Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del articulo 5º de la precitada MORDAZA, el Directorio de la SMV tiene por atribucion aprobar la normativa del MORDAZA de valores, asi como aquella a que deben sujetarse las personas naturales y juridicas sometidas a su supervision; Que, la Ley de Promocion del MORDAZA de Valores, Ley N° 30050, publicada el 26 de junio de 2013 en el Diario Oficial El Peruano, (en adelante, la Ley de Promocion) aprobo diversas modificaciones a la Ley Organica, a la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, la LMV), a la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, a la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el MORDAZA de capitales, Ley N° 29720, entre otras normas; Que, entre las modificaciones introducidas por la Ley de Promocion tenemos la referida a la modificacion del limite aplicable a la sancion de multa, regulada en el articulo 343° de la LMV. En ese sentido, teniendo en cuenta la necesidad de que los participes en el MORDAZA conozcan los costos

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