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El Peruano Lunes 29 de julio de 2013 500297 Numérica para el Servicio Público Móvil y Servicio de Telefonía Fija; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley que establece el derecho de portabilidad numérica en los servicios de telefonía fi ja, Ley N° 29956, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de diciembre de 2012, todo usuario del servicio de telefonía fi ja tiene derecho a mantener su número telefónico, aun cuando cambie de empresa operadora del servicio de telefonía fi ja; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley, en tanto entre en vigencia el derecho mencionado en el párrafo precedente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el OSIPTEL determinarán las condiciones técnicas, económicas y administrativas que requiere la implementación de la portabilidad numérica en el servicio de telefonía fi ja; Que, mediante Resolución Ministerial N° 415-2013- MTC/03, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de julio de 2013, se publicó para comentarios: (i) el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija y establece medidas complementarias para la aplicación de la Portabilidad Numérica y (ii) el Proyecto de Resolución Viceministerial que aprueba el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público de Telefonía Fija. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 093-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de julio de 2013, se dispuso la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica para el Servicio Público Móvil y Servicio de Telefonía Fija; Que, mediante el referido proyecto de Resolución publicado para comentarios, se consolida en un solo cuerpo legal las disposiciones relativas a la Portabilidad Numérica que incluyan tanto a los servicios públicos móviles como al servicio de telefonía fi ja; asimismo, se establecen las reglas para la conformación de un Comité de Portabilidad, a efectos de coordinar y defi nir a la entidad que estará cargo de los procesos de portabilidad, así como hacer el seguimiento de la implementación y operación de cada una de las etapas del proceso de portabilidad; Que, mediante comunicación DR-107-C-0984/CM-13, recibida el 22 de julio de 2013, TELEFÓNICA, en virtud de lo establecido en el artículo 136° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solicita una prórroga excepcional de cinco (05) días calendario a fi n de remitir sus comentarios; Que, NEXTEL, mediante comunicación CGR-1094/2013, recibida el 22 de julio de 2013, solicita un plazo adicional de veinte (20) días hábiles para remitir sus comentarios, el cual indica, vencería el 02 de setiembre de 2013; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 562- GPRC/2013, resulta de importancia que las empresas concesionarias del sector de telecomunicaciones, así como los interesados revisen a detalle el proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica para el Servicio Público Móvil y Servicio de Telefonía Fija y formulen sus comentarios al mismo; Que, en mérito a los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 562-GPRC/2013, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el Artículo 6.2º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; en consecuencia, corresponde disponer la ampliación del plazo para remitir comentarios al Proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica para el Servicio Público Móvil y Servicio de Telefonía Fija, por un período adicional de diez (10) días calendario, a ser contado a partir del vencimiento del plazo inicialmente otorgado; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 507; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar por un plazo de diez (10) días calendario adicionales, el plazo establecido en el Artículo Tercero de la Resolución de Consejo Directivo N° 093-2013- CD/OSIPTEL, para la remisión de comentarios al Proyecto de Resolución que aprueba el Reglamento de Portabilidad Numérica para el Servicio Público Móvil y Servicio de Telefonía Fija; de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 967947-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan difusión del proyecto que modifica el Reglamento de Sanciones y los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual RESOLUCIÓN SMV Nº 017-2013-SMV/01 Lima, 26 de julio de 2013 VISTOS: El expediente N° 2013027195 y el Memorándum N° 1920-2013-SMV/06 del 24 de julio de 2013 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, así como el proyecto de norma que propone modifi car el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual aprobados por Resolución SMV Nº 006-2012-SMV/01 (en adelante, El Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, la Ley de Promoción del Mercado de Valores, Ley N° 30050, publicada el 26 de junio de 2013 en el Diario Ofi cial El Peruano, (en adelante, la Ley de Promoción) aprobó diversas modifi caciones a la Ley Orgánica, a la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, la LMV), a la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, a la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de capitales, Ley N° 29720, entre otras normas; Que, entre las modifi caciones introducidas por la Ley de Promoción tenemos la referida a la modifi cación del límite aplicable a la sanción de multa, regulada en el artículo 343° de la LMV. En ese sentido, teniendo en cuenta la necesidad de que los partícipes en el mercado conozcan los costos