Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2013 (29/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Ahora bien, en el presente caso, cabe aclarar que tanto la antigua legislacion dada por el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, y la legislacion posterior dada por el vigente Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, preven disposiciones sancionadoras del mismo nivel de severidad aplicables a la conducta disfuncional incurrida por el investigado; por lo que no se presenta la disyuntiva de recurrir a una MORDAZA mas favorables a aplicarse al caso concreto. Asimismo, se aprecia que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia. En tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la comision de los hechos investigados, de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito. Octavo. Que efectuando una valoracion conjunta de los hechos y las pruebas validamente incorporadas al procedimiento disciplinario, queda acreditado la responsabilidad funcional del servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien al expedir fotocopia certificada de la resolucion numero quince sobre rehabilitacion a favor del senor Ranfort Marapara Mozombite, utilizando los sellos de la Secretaria donde no laboraba, y cuando su titular se encontraba de licencia por onomastico, con la agravante de haber falsificado la firma de la secretaria judicial, incurrio en falta muy grave prevista en el articulo diez, inciso diez, del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, consistente en "Incurrir en acto u omision que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previsto en la ley", que en concordancia con el articulo diecisiete de dicha disposicion normativa, debe ser sancionado con la sancion MORDAZA de destitucion. Noveno. Que, finalmente, en la investigacion realizada se han acreditado los electos objetivos que vinculan al investigado con el incumplimiento de sus labores y su mal desempeno en el cargo, lo que justifica la necesidad de apartarlo definitivamente del Poder Judicial, en razon a que este Poder del Estado no puede contar con personal carente de principios y valores, y que no este seriamente comprometido con su funcion; y, que no obstante, que las sanciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial se graduan en atencion a la gravedad, grado de participacion del infractor, grado de perturbacion del servicio judicial, transcendencia del hecho, antecedentes del infractor, perjuicio causado y la afectacion institucional, al haberse acreditado la conducta disfuncional atribuida al investigado y la afectacion gravisima de la imagen del Poder Judicial, su conducta se subsume en el supuesto de hecho contemplado para la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 0662013 de la MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, sin la intervencion del senor Walde MORDAZA por encontrarse de licencia; de conformidad con el informe del senor Chaparro Guerra. Preside el Colegiado el senor MORDAZA Postigo por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Aceptar la inhibicion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Auxiliar Judicial del Tercer Juzgado Penal de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto. Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente (a.i.)

El Peruano Lunes 29 de MORDAZA de 2013

Sancionan con destitucion a Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Bellavista de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA Nº 173-2012-SAN MORDAZA
MORDAZA, siete de febrero de dos mil trece. VISTA: La investigacion seguida contra el senor MORDAZA Vily MORDAZA, en su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Bellavista, Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, en merito a la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolucion numero quince, de fecha diecinueve de MORDAZA de dos mil doce, de fojas ciento noventa y siete a doscientos uno. CONSIDERANDO: Primero. Que en merito del Oficio numero cero trescientos cuarenta y tres guion dos mil once guion P guion CSJSM diagonal PJ, de fojas cincuenta y dos, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicho Distrito Judicial expidio la resolucion numero uno, de fecha once de MORDAZA de dos mil once, de fojas cincuenta y tres, por la cual se abrio procedimiento disciplinario contra el senor MORDAZA Vily MORDAZA al haber sido condenado por delito doloso en el MORDAZA penal seguido en su contra, mediante el Expediente numero dos mil seis guion ciento ochenta y dos guion dos mil doscientos uno, ante la Sala Mixta Descentralizada de Mariscal MORDAZA - Juanjui, que fallo declarandolo como autor de la comision del delito contra la fe publica y contra la administracion de justicia, en agravio de Estado y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, imponiendole cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida en su ejecucion por el periodo de un ano, e inhabilitacion por dos anos, la misma que fue confirmada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Ejecutoria Suprema del cinco de MORDAZA de dos mil diez. Segundo. Que mediante resolucion numero quince, de fecha diecinueve de MORDAZA de dos mil doce, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone que se imponga al servidor judicial MORDAZA Vily MORDAZA medida disciplinaria de destitucion, argumentando que con relacion a lo senalado por este en su descargo, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial no tiene atribucion para revisar decisiones judiciales, mas aun cuando la ejecutoria suprema citada constituye cosa juzgada; y, que en cuanto a lo manifestado por el senor Vily MORDAZA a que existe en tramite una queja formulada por el funcionario de la supuesta agraviada, sobre los mismos hechos, del cual se derivo la Medida Cautelar numero cero cincuenta y siete guion dos mil seis, y que habiendo transcurrido en exceso el plazo de dos anos, sin que se MORDAZA resuelto a la fecha el principal, con fecha dieciseis de agosto de dos mil once ha deducido excepcion de prescripcion de dicha queja. La Jefatura Suprema senala que el presente procedimiento disciplinario ha sido instaurado contra el investigado por haber sido condenado por delito doloso, por lo tanto la medida cautelar mencionada no puede ser por los mismos hechos; careciendo de sustento lo alegado por el senor Vily Carbajal. Tercero. Que, por lo tanto, es objeto de pronunciamiento por parte de este Organo de Gobierno la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al haberse verificado que el senor MORDAZA Vily MORDAZA ha sido condenado por delito doloso, por las razones ya descritas. Conducta que se encuentra tipificada en el articulo diecisiete del Reglamento que regula el Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Cuarto. Que del analisis de los hechos materia de investigacion, se encuentra acreditado lo siguiente: i) La Sala Mixta Descentralizada de Mariscal MORDAZA ­ Juanjui de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, mediante sentencia del diecinueve de diciembre de dos mil ocho,

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