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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2013 (29/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Lunes 29 de julio de 2013 500307 condiciones de inclusión y accesibilidad para las personas con discapacidad, más aún si en la práctica “Gobernando con el vecino: audiencias vecinales con transparencia e inclusión en la gestión”, así como en el desarrollo de las sesiones de Concejo y atención el público en otras formas de servicio, se ha incluido la interpretación del lenguaje de señas a cargo de profesionales especializados en la materia, con el fi n de generar mejores condiciones de vida y promover una igualdad de oportunidades entre los vecinos del distrito y la comunidad en general, buscando su participación activa en la sociedad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Institucionalizar el uso de la lengua de señas en los servicios municipales a cargo de la Entidad, especialmente en la Plataforma de Atención de la municipalidad y en la realización de “Gobernando con el vecino: audiencias vecinales con transparencia e inclusión en la gestión”, sesiones de concejo, sesiones solemnes y demás actividades afi nes, promoviendo el desarrollo integral y la inclusión de las personas con discapacidad auditiva. Artículo Segundo.- Precisar que el uso de la lengua de señas está a cargo de profesionales competentes y acreditados en la materia, para salvaguardar los intereses de las personas con discapacidad auditiva y a la vez asegurar la calidad del servicio que brinda la entidad. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano, en coordinación con la Secretaría General, el cumplimiento de las especifi caciones reguladas en el artículo segundo del presente acuerdo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional (www.mirafl ores. gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 967698-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de San Luis 2013 ORDENANZA Nº 160-MDSL San Luis, 25 de julio de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN LUIS VISTO: En la Sesión Ordinaria de la fecha, el Ofi cio Nº 021- 2013-CEPAL-SR-MDSL a través del cual los presidentes de las Comisiones de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales y de Servicios a la Ciudad, remiten el Dictamen Nº 009-2013-CEPAL-SR-MDSL, mediante el cual por Unanimidad Dictaminan: “Recomiendan Aprobar el proyecto de Ordenanza que Aprueba el “Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el Distrito de San Luis 2013”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 80º numeral 3.1 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, clasifi ca como función exclusiva de las municipalidades distritales, el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, mediante la Ordenanza Nº 127-MDSL se aprobó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de San Luis para el año 2012, el mismo que tiene por objeto estableciendo como uno de sus objetivos estratégicos el lograr una ciudadanía con buenas prácticas en el cuidado del ambiente, precisando asimismo como una de las líneas de acción para el logro de dicho objetivo, la promoción del reciclaje doméstico de residuos sólidos; Que, a través de la Ordenanza Nº 135-MDSL se reguló la formalización de los segregadores de residuos sólidos en el distrito de San Luis estableciendo las pautas para ello, así como normando la actividad del reciclaje y logrando su inclusión socio económica a través de los puestos de trabajo dignos y concientizando a la población de la importancia del reciclaje; Que, estando a la gran importancia del medio ambiente especialmente en estos tiempos, resulta necesario adoptar acciones encaminadas a la búsqueda de los objetivos establecidos en la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, incentivando buenas prácticas en nuestro distrito, a fi n de contribuir al cuidado de nuestro medio y de nuestra salud; Con las opiniones vertidas a través de los documentos de visto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal de San Luis, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL DISTRITO DE SAN LUIS 2013 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Objeto Es objeto de la presente ordenanza aprobar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el Distrito de San Luis 2013. Artículo Segundo.- Alcance Los benefi cios establecidos en la presente ordenanza alcanza a todos los vecinos del distrito. Artículo Tercero.- Unidad Orgánica responsable La unidad orgánica responsable de hacer cumplir la presente ordenanza es la Gerencia de Servicios a la Ciudad, la cual tendrá como función principal planifi car, organizar, dirigir y controlar la ejecución del Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el Distrito de San Luis 2013, a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde distrital para que mediante Decretos de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias de la presente ordenanza. Segunda.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicará supletoriamente la Ley del Procedimiento Administrativo General No. 27444 y la Ordenanza No. 135-MDSL, que aprueba la Formalización