Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2013 (31/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, no estan gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) los bienes de uso personal y menaje de MORDAZA que se importen libres o liberados de derechos aduaneros por dispositivos legales y hasta el monto y plazo establecidos en los mismos, con excepcion de vehiculos. Asimismo, de acuerdo a los Apendices I y IV del citado TUO, la importacion de un vehiculo usado, comprendido en las subpartidas arancelarias 8703.10.00.00/8703.90. 00.90, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 28091 y su reglamento, se encuentra exonerado del IGV asi como sujeto a tasa de 0% por el Impuesto Selectivo al Consumo; De conformidad con lo establecido en el articulo 74º y en los incisos 8), 20) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y en concordancia con las Leyes Nºs. 28091, 28359 y 28689, los Decretos Legislativos Nºs. 1144 y 1149, asi como los Decretos Supremos Nºs. 009-88-RE, 055-99-EF y 171-2013-EF; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo regula la importacion de muebles, enseres, efectos personales y un automovil usado, de los funcionarios, personal y trabajadores comprendidos en las Leyes Nºs. 28091, 28359 y 28689, los Decretos Legislativos Nºs. 1144 y 1149, asi como en el Decreto Supremo Nº 009-88-RE, que, a su regreso al Peru y al termino de sus funciones en el exterior, se encuentren sujetos a tasa de 0%, inafectos o exonerados del pago de los derechos arancelarios e impuestos, segun corresponda. Para el goce de tales beneficios se aceptan internaciones parciales, previa autorizacion del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 2º.- Limites MORDAZA de inafectacion y/o exoneracion La importacion de los bienes a que se refiere el articulo anterior no podra exceder de un valor de Veinte Mil Dolares Americanos (US$ 20,000), exceptuandose de dicho limite al automovil usado y a los efectos personales en general. Por Resolucion Ministerial de Relaciones Exteriores se podra establecer limites menores al indicado, a fin de guardar proporcion con el nivel del cargo que se ha ejercido. El Ministerio de Relaciones Exteriores podra objetar la importacion de los bienes que no considere pertinente o que no guarden la indicada proporcion. Articulo 3º.- Solicitud de beneficios Para la aplicacion de los beneficios MORDAZA senalados, los beneficiarios solicitaran previamente la autorizacion del Ministerio de Relaciones Exteriores. La solicitud estara acompanada de la relacion de su menaje, muebles y enseres adquiridos durante su MORDAZA permanencia en el exterior con el valor actualizado segun la Cartilla de Valores que periodicamente aprueba la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria (SUNAT). Los efectos personales se consignaran de manera general. Tratandose del automovil, la solicitud debera contener las caracteristicas del vehiculo usado y acompanar la factura u otro documento correspondiente que acredite su adquisicion. Articulo 4º.- Plazo para la solicitud de beneficios El beneficiario podra solicitar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la autorizacion para acogerse a los beneficios hasta seis meses despues del termino de sus funciones en el extranjero. Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, el Ministerio de Relaciones Exteriores podra ampliar dicho plazo por tres meses adicionales. Vencida la prorroga se extingue el beneficio. La salida, importacion y despacho de los bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo, se sujetara supletoriamente a los procedimientos contenidos en el Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA vigente. Articulo 5º.- Salida de muebles, enseres, efectos personales y vehiculos 5.1 Los beneficiarios que decidan llevar al exterior sus muebles, enseres, efectos personales y vehiculos

El Peruano Miercoles 31 de MORDAZA de 2013

nacionales o nacionalizados deben sujetarse al regimen de exportacion temporal para reimportacion en el mismo estado, debiendo presentar a su salida y retorno al MORDAZA, una declaracion de dichos bienes. Para efectos del presente Decreto Supremo entiendase que el plazo a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 65 del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, se computara automaticamente desde la fecha de inicio de funciones en el exterior indicada en la resolucion correspondiente hasta 6 meses despues de la fecha de termino de funciones en el exterior, prevista en la resolucion respectiva. 5.2 El reingreso de los bienes a que se refiere el numeral anterior no esta sujeto al pago de derechos arancelarios y demas tributos aplicables a la importacion para el consumo y recargos, de corresponder, conforme al articulo 66 del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas; y no esta comprendido en el limite MORDAZA previsto en el articulo 2º de la presente norma. Articulo 6º.- De la transferencia de vehiculos Sin perjuicio de lo senalado en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 171-2013-EF, el vehiculo automovil importado libre del pago de derechos e impuestos, al MORDAZA de los beneficios senalados en la presente MORDAZA, se podra transferir a terceros MORDAZA del plazo de 4 anos previsto en el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF y modificatorias, sin el pago de los tributos diferenciales, en los casos siguientes: a) Cuando el beneficiario sea nombrado a prestar servicios en el exterior de conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 28091, 28359 y 28689, los Decretos Legislativos Nºs. 1144 y 1149, asi como en el Decreto Supremo Nº 009-88-RE. b) Fallecimiento del beneficiario. La transferencia solo podra ser realizada por los herederos legales. c) En caso de siniestro y a favor de la compania aseguradora, a efectos de ejercer el derecho correspondiente. Para acogerse a lo dispuesto en el presente articulo, se debera solicitar la autorizacion de transferencia del vehiculo automovil liberado a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, de Relaciones Exteriores, de Defensa y del Interior. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Aplicacion transitoria de la MORDAZA Lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 171-2013-EF y en la presente MORDAZA sera de aplicacion a las solicitudes que se encuentren en tramite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o ante la administracion aduanera. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogacion de normas Deroguese el Decreto Supremo Nº 136-94-EF. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintaiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 968880-1

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