Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2013 (31/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

500338
y forma parte de las garantias que el Estado debe otorgar como parte de su rol tuitivo, vigilante y corrector. Asimismo, acorde con el MORDAZA constitucional, el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Ley N° 29571, ha enfatizado el rol del Estado respecto a la proteccion del derecho de los usuarios a la informacion, estableciendo en su Articulo VI que: "(...) El Estado garantiza el derecho a la informacion de los consumidores (...); y MORDAZA por que la informacion sea veraz y apropiada para que los consumidores tomen decisiones de consumo de acuerdo con sus expectativas." Es asi que, en el articulo 6° de las Condiciones de Uso, el OSIPTEL ha establecido el detalle de la informacion que las empresas operadoras deben proporcionar, en forma gratuita, al usuario o abonado, con la finalidad que estos puedan tomar una decision adecuada de consumo. Bajo este MORDAZA legal y conforme a las funciones que las normas legales le atribuyen al OSIPTEL, corresponde a este Organismo perfeccionar el MORDAZA normativo existente, por lo que, se ha considerado pertinente precisar y enfatizar determinada informacion relevante, necesaria y verificable para el consumidor, respecto de la oferta comercial de las empresas operadoras en relacion al servicio de roaming internacional. Asimismo, debe destacarse el compromiso que el Peru ha asumido con la Republica del Ecuador en el Acuerdo Interinstitucional para Impulsar Medidas que Beneficien a ambos Paises sobre el Roaming Internacional y Fronterizo, el cual tambien contempla la adopcion de medidas para mejorar la transparencia de la informacion a los usuarios en este tema. Adicionalmente, considerando los diversos reclamos por concepto de roaming internacional, y siendo importante que el abonado cuente con informacion oportuna respecto del uso y las tarifas de este servicio, entre otros aspectos, para que MORDAZA una decision adecuada de consumo, se ha dispuesto que cuando se solicite la activacion de este servicio, la empresa operadora deba proporcionar al abonado informacion relevante respecto a las caracteristicas y condiciones en que se presta el servicio. En consecuencia, la empresa operadora debera informar al abonado las condiciones de prestacion y de uso del servicio, las tarifas aplicables, para los destinos frecuentes, debiendo destacar si existen planes tarifarios especificos para zonas de frontera; asi como las reglas que deben seguirse para su desactivacion o activacion, de ser el caso. Informacion en la pagina web de la empresa operadora (Articulo 8°). Teniendo en cuenta la creciente importancia del Internet como herramienta de consulta y habiendo este Organismo establecido para aquellas empresas operadoras que disponen de una pagina web, la obligacion de incluir en su pagina principal un vinculo denominado "Informacion a Abonados y Usuarios", a efectos que se direccione a informacion que se ha considerado necesaria y relevante para los usuarios y abonados, se ha evaluado la pertinencia de considerar tambien en aquel vinculo, informacion relativa al servicio de roaming internacional que contribuira para la toma de decision de la activacion de este servicio, asi como para un adecuado uso y consumo del mismo. Es oportuno senalar que, uno de los aspectos que ha sido tomado en consideracion para ampliar la informacion a ser incluida en la pagina web de las empresas operadoras, se encuentra relacionada a la informacion que este Organismo ha podido conocer respecto a los problemas que han sido presentados con mayor incidencia en los abonados y usuarios, como es el caso del servicio de roaming internacional. Asi, considerandose las consultas y reclamos de los abonados respecto al servicio de roaming internacional, se ha considerado necesario brindar al abonado, a traves de distintos MORDAZA, informacion que le permita hacer un uso adecuado y razonable del mismo, cuando se encuentra en el extranjero, o en todo caso, brindarle informacion sobre la posibilidad de solicitar la desactivacion o activacion de este servicio a su empresa operadora.

El Peruano Miercoles 31 de MORDAZA de 2013

Servicio de Roaming Internacional (Articulo 21-A° y Disposicion Transitoria Unica). Actualmente las empresas operadoras de servicios publicos moviles incluyen en sus modelos de contrato de abonado, el acceso al servicio de roaming internacional, el mismo que al encontrarse activado por defecto, permite que los abonados accedan a una red en el extranjero distinta a la de su operador, sin que dicho acceso MORDAZA sido solicitado expresamente. Sin embargo, esta situacion ha motivado diversas consultas y reclamos por parte de los abonados de dichos servicios, en la medida que la inclusion del acceso al roaming internacional en los contratos de prestacion de servicios, no permite al abonado optar por no contratar este servicio, considerando que los contratos de abonado constituyen contratos por adhesion, en los cuales los abonados no tienen ningun nivel de negociacion. Asimismo, es preciso senalar que al no encontrarse reconocido el derecho de los abonados a activar o desactivar el acceso al roaming internacional, las empresas operadoras no se encuentran obligadas a atender una solicitud de este MORDAZA en caso el abonado lo requiera. Por tal motivo, se considera pertinente establecer el derecho de los abonados a solicitar la activacion o desactivacion del servicio de roaming internacional, disponiendose que estas solicitudes deban ser atendidas en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas siguientes a la realizacion del referido requerimiento. Asimismo, se ha precisado que las empresas operadoras unicamente deberan activar o desactivar el servicio de roaming internacional, previa solicitud expresa del abonado, debiendo utilizar para dichos efectos cualquier mecanismo de contratacion previsto en el Titulo XIII de las Condiciones de Uso. Ello a efectos de evitar que la solicitud de activacion de este servicio se realice a traves de su inclusion en una de las clausulas predeterminadas del contrato de prestacion del servicio principal, que como hemos senalado anteriormente, constituye un contrato por adhesion; por ello, se ha dispuesto adicionalmente la prohibicion de incluir en el contrato de abonado del servicio principal, clausulas referidas a la activacion automatica o por defecto del servicio de roaming internacional, por parte de las empresas operadoras. De este modo, se busca garantizar que quienes cuenten con el acceso al servicio de roaming internacional MORDAZA abonados que efectivamente requieren del mismo y que hayan expresado indubitablemente su voluntad de contratar el roaming internacional. Asimismo, siendo que el servicio de roaming internacional solo podra ser activado por la empresa operadora, a solicitud expresa del abonado, no pudiendo establecerse en el contrato de abonado, clausulas predeterminadas en las que se incluya por defecto la activacion del servicio en cuestion, no resulta coherente mantener vigente la disposicion contenida en el articulo 17° de las Condiciones de Uso, en la cual se establece que el contrato de abonado del servicio principal deba contener informacion acerca de los alcances del servicio de roaming internacional, toda vez que para la activacion de este servicio, debera requerirse la aceptacion expresa del abonado en un documento distinto del contrato de abonado mismo. De otro lado, en la medida que el servicio de roaming internacional es utilizado por el abonado durante el periodo en que se encuentra en el extranjero, se ha estimado conveniente otorgar al abonado la facultad de indicar a la empresa operadora, el tiempo en que requiere que el servicio se encuentre activo. En ese sentido, en este articulo se ha dispuesto que al momento en que el abonado solicite el servicio, la empresa operadora debera informar obligatoriamente la posibilidad de activar el servicio por un periodo determinado o a plazo indeterminado. Asi tambien, debemos indicar que los reclamos y consultas de los abonados con relacion al servicio de roaming internacional han estado referidos a la informacion que la empresa traslada a sus abonados respecto a su alcance, toda vez que dichos abonados refieren que las empresas operadoras no estarian precisando todas las implicancias que tiene el hecho de acceder a una red de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.