Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2013 (31/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Miercoles 31 de MORDAZA de 2013

500337
El inciso h) del articulo 25° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modificatorias, establece que este Organismo en ejercicio de su funcion normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a "(...) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (...)". En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobo el Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso). Las Condiciones de Uso establecen los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratacion del servicio, durante la provision del mismo, asi como al termino de la relacion contractual. Teniendo en consideracion que las empresas operadoras que brindan servicios publicos moviles y de acceso a Internet, han venido incluyendo en sus contratos de abonado, clausulas predeterminadas en las que no cabe la opcion del abonado a elegir si desea activar o no el servicio de roaming internacional; lo cual aunado a que en el momento de la contratacion del servicio principal, no se brinda informacion suficiente y adecuada acerca de las condiciones del servicio de roaming internacional, incluyendo las consecuencias economicas que deben asumir los abonados cuando accedan a una red en el extranjero distintas a la de su operador; resulta necesario efectuar modificaciones a algunas disposiciones de las Condiciones de Uso, asi como abordar de manera precisa la prestacion de ese servicio. De otro lado, es importante mencionar que, con fecha 23 de noviembre de 2012, el OSIPTEL y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la Republica del Peru, y el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Informacion de la Republica del Ecuador, suscribieron el Acuerdo Interinstitucional para Impulsar Medidas que Beneficien a ambos Paises sobre el Roaming Internacional y Fronterizo. El citado Acuerdo Interinstitucional en su articulo 6° establece que los Ministerios y los Organismos Reguladores de ambos paises deben presentar propuestas normativas en materia de informacion a los usuarios. Es asi que, con fecha 23 de enero de 2013, ambos paises aprobaron la Hoja de Ruta y el Cronograma de las acciones a ejecutarse para el cumplimiento del referido Acuerdo; disponiendose para tal efecto, la necesaria aprobacion de la normativa correspondiente que contemple mecanismos de informacion a los usuarios (medidas de transparencia). En ese sentido, luego de la evaluacion efectuada por el OSIPTEL, se ha advertido la necesidad de: (i) garantizar y reforzar el derecho de los usuarios a recibir informacion MORDAZA y completa cuando solicite la activacion del servicio de roaming internacional o se encuentre utilizando este servicio, a efectos que estos tomen decisiones de consumo adecuadamente informados, y (ii) establecer determinadas reglas que deben seguir las empresas operadoras para proceder a la activacion del servicio de roaming internacional, cuando el abonado lo MORDAZA solicitado de manera expresa, con la finalidad de salvaguardar los derechos de estos y no causar perjuicios a sus intereses economicos. En consecuencia, luego de la revision y evaluacion correspondiente, el OSIPTEL ha considerado conveniente efectuar modificaciones a algunas disposiciones de las Condiciones de Uso, asi como la inclusion de un MORDAZA articulo en dicha MORDAZA ­y su correspondiente tipificacion, los cuales a continuacion se detallan: Informacion basica a ser proporcionada por la empresa operadora (Articulo 6°). El derecho de los usuarios a contar con informacion sobre los bienes y servicios que se ofertan en el MORDAZA, es un derecho fundamental consagrado constitucionalmente

de datos con limite de consumo, la empresa operadora debera suspender el servicio cuando se alcance la capacidad de descarga contratada por el abonado." Articulo Quinto.- Sustituir el articulo 2° del Anexo 5 ­Regimen de Infracciones y Sanciones­ del Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/ OSIPTEL, por el siguiente texto: "Articulo 2°.- Infracciones leves Constituyen infracciones leves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes articulos: 2º, 8º, 9°, 10º, 14º, 15º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 21-A°, 22º, 23º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 37º, 38º, 43º, 44º, 45º, 47º, 48º, 49º, 50º, 51º, 52º, 53º, 54º, 55º, 56º, 57º, 59º, 60º, 62º, 63º, 65º, 67º, 70º, 71º, 72º, 73º, 74º, 75º, 79º, 80º, 81º, 82º, 84º, 87º, 89º, 91º, 92º, 95º, 96º, 97º, 98º, 101º, 104º, 106º, 107º, 109º, 110º, 111º, 112º, 113º, 114º, 115º, 116º, 118º, 119º, 120º, 121º y MORDAZA Disposicion Final." Articulo Sexto.- Lo dispuesto en la presente Resolucion entrara en vigencia el 01 de octubre de 2013. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Durante el periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2013 al 31 de marzo de 2014, las empresas operadoras que brindan el servicio de roaming internacional deberan informar a todos aquellos abonados a quienes MORDAZA activado el servicio en forma automatica, sin contar con un mecanismo de contratacion especifico para este servicio, acerca de: (i) La desactivacion del servicio de roaming internacional que se producira el 01 de MORDAZA de 2014; y, (ii) La posibilidad de solicitar la activacion del servicio de roaming internacional, debiendo seguir para tal efecto las reglas establecidas en el articulo 21-A°. La informacion MORDAZA indicada debera ser remitida al abonado a traves de cualquier medio idoneo, como minimo con una periodicidad mensual. La carga de la prueba respecto a la remision de la referida informacion corresponde a la empresa operadora. Transcurrido el periodo anteriormente indicado, la empresa operadora procedera a desactivar el servicio de roaming internacional a aquellos abonados que no hayan expresado su consentimiento sobre la activacion del servicio, salvo a aquellos abonados que en dicha oportunidad se encuentren en el extranjero. En este ultimo caso, la empresa operadora debera desactivar el servicio de roaming internacional al retorno del abonado al territorio nacional, debiendo previamente haber informado al abonado cuando se encontraba en itinerancia acerca de la referida desactivacion. El incumplimiento por parte de las empresas operadoras a cualquiera de las obligaciones establecidas en esta disposicion transitoria, constituira infraccion grave. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS De conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobada mediante Ley Nº 27332 y modificada en parte por las Leyes Nº 27631 y N° 28337, el OSIPTEL tiene la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios.

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