Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2013 (31/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Miercoles 31 de MORDAZA de 2013

500341
Codigo de Etica de la Funcion Publica, lo que constituye falta grave prevista en el articulo veinticinco, inciso a), de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y que a su vez se encuadra en el supuesto senalado en el articulo doscientos uno, inciso seis, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, y que en la actualidad se encuentra tipificado en el articulo diez, numeral diez, del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, ameritando que se proponga la medida disciplinaria de destitucion, regulada en el articulo doscientos once de la citada ley organica, en tanto el investigado actuo atentando gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico. Tercero. Que de conformidad con el articulo diecisiete, inciso siete, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resulta competente para imponer en primera instancia la sancion de destitucion de los auxiliares jurisdiccionales. Cuarto. Que los incisos a) y b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolucion Administrativa numero cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ, establecen que son deberes de los trabajadores, entre otros, "respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, asi como lo dispuesto por el Reglamento Interno de Trabajo. Cumplir con honestidad, dedicacion, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempena, no olvidando en ningun momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano". Los dispositivos en mencion exigen que todo trabajador judicial debe observar todas las disposiciones relacionadas con las funciones que desempena, MORDAZA estas emitidas por el propio Poder Judicial u otras de alcance general, MORDAZA las que ordenan una actuacion o MORDAZA las que disponen una abstencion. Asimismo, tambien se exige que el trabajador judicial actue en coherencia con los valores y principios que imperan en la labor judicial, como son la verdad, la lealtad y la correccion, debiendo rechazar todo acto de incorreccion. Quinto. Que respecto a la actuacion del servidor judicial MORDAZA MORDAZA Barces Echenique, Asistente de Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se advierte que con fecha treinta de enero de dos mil nueve, fojas dieciseis, ingreso al Centro de Distribucion General la solicitud de medida cautelar dentro del MORDAZA peticionada por Casinos Dubai Sociedad Anonima Cerrada, la cual fue derivada al organo jurisdiccional donde laboraba y recibida por el investigado, conforme se corrobora en su declaracion de fojas noventa y dos, siendo proveida por este el veintisiete de febrero de dos mil nueve, mediante resolucion numero uno, concediendo la medida cautelar y ordenandose que la Direccion General de Juegos Casinos y Maquinas Tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) suspenda temporalmente el procedimiento administrativo iniciado contra la demandante, en tanto se resuelva el expediente principal, resolucion que fue descargada en el sistema por el mismo investigado, segun se advierte de la hoja de reporte de fojas quince. Por otro lado, mediante Guia de Recojo numero cero cero uno guion un millon ciento setenta y un mil cuatrocientos noventa, el citado investigado procedio a notificar la resolucion cautelar numero uno al solicitante Casinos Dubai Sociedad Anonima Cerrada, siendo recepcionado dicho cargo el treinta y uno de marzo de dos mil nueve conforme se advierte del Reporte Situacional de Cedula de fojas cuatro. Asi tambien, en sus declaraciones indagatorias de fojas veintidos y veintisiete, la Jueza MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Secretaria Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alegan que las firmas que aparecen en la resolucion cautelar numero uno recaida en el Expediente numero cero cero doscientos sesenta y tres guion dos mil nueve guion MC del veintisiete de febrero de dos mil nueve

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a Asistente de Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA N° 242-2010-LIMA MORDAZA, siete de febrero de dos mil trece VISTA: La Investigacion ODECMA numero doscientos cuarenta y dos guion dos mil diez guion MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion del servidor judicial MORDAZA MORDAZA Barces Echenique, por su desempeno como Asistente de Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero treinta y nueve, de fecha cinco de MORDAZA de dos mil, de fojas trescientos cincuenta y nueve a trescientos ochenta y ocho. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al investigado Barces Echenique haber cometido actos de corrupcion en el Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en la expedicion del concesorio de la medida cautelar dictada en el Expediente N° 2632009, seguido por Casino Dubai Sociedad Anonima Cerrada contra la Direccion General de Juegos, Casinos y Maquinas Tragamonedas - Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), en el cual las firmas y los sellos estampados en dicha resolucion no corresponden a la Jueza MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la Secretaria Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los mismos que serian falsos. Segundo. Que mediante resolucion emitida por el Organo de Control de la Magistratura, de la valoracion conjunta de los medios probatorios e indicios obrantes en el procedimiento administrativo disciplinario; asi como del analisis de los argumentos de defensa del investigado, resulta manifiesto lo siguiente: a) Que no se encuentra acreditado en forma alguna que la solicitud cautelar luego de ser recibida por el investigado, en su calidad de Asistente de Juez encargado de recibir las demandas y medidas cautelares ingresadas al juzgado, MORDAZA salido de su esfera de dominio. b) Que la primera senal o registro de la existencia de la resolucion apocrifa se dio unicamente a partir del tramite que le otorgo el investigado, al proceder a notificar la misma en circunstancias que dicha labor ya no le correspondia, lo que hizo luego de haberla descargado en el sistema de seguimiento de expedientes y omitiendo ex profeso agregar una MORDAZA en el copiador de medidas cautelares, para ocultar su mal proceder; y, c) Que no existe una explicacion razonable y coherente por parte del investigado respecto al origen de la resolucion materia de investigacion y de la forma como llego a sus manos. Todo ello resulto suficiente para que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial considere que el investigado incurrio en grave inconducta funcional, contraviniendo el articulo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, concordante con el articulo seis, inciso dos, de la Ley del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.