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El Peruano Miércoles 31 de julio de 2013 500352 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Disponen la puesta en ejecución del “Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela” DECRETO SUPREMO N° 010-2013-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela”, fue suscrito el 7 de enero de 2012, en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado de Bolívar, de la República Bolivariana de Venezuela; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032 -2013-RE, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 28 de julio de 2013, fue ratifi cado el “Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela”; Que, la República Bolivariana de Venezuela ha cumplido con sus procedimientos de perfeccionamiento interno para la entrada en vigor del “Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela”; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del referido Acuerdo, éste entrará en vigor una vez las Partes hayan notifi cado a la Secretaría de la ALADI el cumplimiento de sus disposiciones legales internas para tal fi n; Que, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela han efectuado las respectivas notifi caciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior y han convenido que el “Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela” entrará en vigencia el 01 de agosto de 2013; Que, conforme a la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1°.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución a partir del 01 de agosto de 2013, el “Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela”. Artículo 2°.- Publicación El texto íntegro del “Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela” se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú (www.acuerdoscomerciales.gob.pe) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 3°.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del “Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela”, así como las precisiones necesarias sobre sus alcances. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República BLANCA MAGALI SILVA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 968879-2 ECONOMIA Y FINANZAS Amplían plazo establecido en el Decreto Supremo N° 115-2010-EF modificado por Decreto Supremo N° 079-2011-EF DECRETO SUPREMO N° 190-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2010-EF, se establecieron medidas para acelerar la ejecución de veinticuatro (24) Proyectos de Inversión Pública en saneamiento priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, detallados en el anexo de dicha norma, disponiéndose que la declaratoria de viabilidad de dichos proyectos se otorga con la aprobación del estudio de preinversión a nivel de Perfi l, hasta el 31 de julio de 2011, siempre que sean elaborados según las exigencias mínimas establecidas en la Resolución Ministerial N° 559-2006-EF/15 y sus modifi catorias. Dicho plazo fue ampliado mediante Decreto Supremo N° 079-2011-EF, hasta el 31 de julio de 2013; Que, el numeral 6.3 del artículo 6° de la Ley N° 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, señala que la elaboración del Perfil es obligatoria y que las evaluaciones de Prefactibilidad y Factibilidad pueden o no ser requeridas dependiendo de las características del Proyecto de Inversión Pública; Que, a través de los estudios de preinversión, a nivel de Perfi l se miden los riesgos de las inversiones que se realizan y se verifi ca si la proyección efectuada es la más conveniente, teniendo en cuenta el aspecto social, técnico y económico, así como si es sustentable ambientalmente y sostenible en el tiempo, a fi n que el impacto que se busca en la población con la implementación sea el más benefi cioso; para lo cual se exige, entre otros, la elaboración y aprobación de los términos de referencia del estudio a nivel de Perfi l, la convocatoria de proceso de selección para contratar a la consultora que tendrá a su cargo la elaboración del referido estudio, así como revisar, evaluar y declarar la viabilidad del proyecto; Que, actualmente 12 Proyectos de Inversión Pública señalados en el anexo del Decreto Supremo N° 079-2011- EF, cuentan con estudios de preinversión en elaboración o evaluación o con los Términos de Referencia en elaboración o aprobados para la elaboración del estudio de preinversión correspondiente, por lo que resulta necesario ampliar de manera excepcional hasta el 31 de diciembre de 2013 el plazo establecido en el Decreto Supremo N° 115-2010-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N° 079-2011-EF, para que la declaratoria de viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública en saneamiento priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se otorgue con la aprobación del estudio de preinversión a nivel de Perfi l, según los contenidos mínimos establecidos en la Resolución Ministerial N° 559-2006-EF/15 y sus modifi catorias.