Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2013 (31/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

500352

El Peruano Miercoles 31 de MORDAZA de 2013

PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Disponen la puesta en ejecucion del "Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la Republica del Peru y la Republica Bolivariana de Venezuela"
DECRETO SUPREMO N° 010-2013-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la Republica del Peru y la Republica Bolivariana de Venezuela", fue suscrito el 7 de enero de 2012, en la MORDAZA de Puerto Ordaz, Estado de MORDAZA, de la Republica Bolivariana de Venezuela; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032 -2013-RE, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 28 de MORDAZA de 2013, fue ratificado el "Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la Republica del Peru y la Republica Bolivariana de Venezuela"; Que, la Republica Bolivariana de Venezuela ha cumplido con sus procedimientos de perfeccionamiento interno para la entrada en MORDAZA del "Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la Republica del Peru y la Republica Bolivariana de Venezuela"; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 13 del referido Acuerdo, este entrara en MORDAZA una vez las Partes hayan notificado a la Secretaria de la ALADI el cumplimiento de sus disposiciones legales internas para tal fin; Que, la Republica del Peru y la Republica Bolivariana de Venezuela han efectuado las respectivas notificaciones a las que se hace referencia en el parrafo anterior y han convenido que el "Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la Republica del Peru y la Republica Bolivariana de Venezuela" entrara en vigencia el 01 de agosto de 2013; Que, conforme a la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Articulo 1°.- Puesta en Ejecucion Pongase en ejecucion a partir del 01 de agosto de 2013, el "Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la Republica del Peru y la Republica Bolivariana de Venezuela". Articulo 2°.- Publicacion El texto integro del "Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la Republica del Peru y la Republica Bolivariana de Venezuela" se encuentra publicado en la pagina web de Acuerdos Comerciales del Peru (www.acuerdoscomerciales.gob.pe) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Articulo 3°.- Comunicacion a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecucion del "Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la Republica del Peru y la Republica

Bolivariana de Venezuela", asi como las precisiones necesarias sobre sus alcances. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintaiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 968879-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Amplian plazo establecido en el Decreto Supremo N° 115-2010-EF modificado por Decreto Supremo N° 079-2011-EF
DECRETO SUPREMO N° 190-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2010-EF, se establecieron medidas para acelerar la ejecucion de veinticuatro (24) Proyectos de Inversion Publica en saneamiento priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, detallados en el anexo de dicha MORDAZA, disponiendose que la declaratoria de viabilidad de dichos proyectos se otorga con la aprobacion del estudio de preinversion a nivel de Perfil, hasta el 31 de MORDAZA de 2011, siempre que MORDAZA elaborados segun las exigencias minimas establecidas en la Resolucion Ministerial N° 559-2006-EF/15 y sus modificatorias. Dicho plazo fue MORDAZA mediante Decreto Supremo N° 079-2011-EF, hasta el 31 de MORDAZA de 2013; Que, el numeral 6.3 del articulo 6° de la Ley N° 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversion Publica, senala que la elaboracion del Perfil es obligatoria y que las evaluaciones de Prefactibilidad y Factibilidad pueden o no ser requeridas dependiendo de las caracteristicas del Proyecto de Inversion Publica; Que, a traves de los estudios de preinversion, a nivel de Perfil se miden los riesgos de las inversiones que se realizan y se verifica si la proyeccion efectuada es la mas conveniente, teniendo en cuenta el aspecto social, tecnico y economico, asi como si es sustentable ambientalmente y sostenible en el tiempo, a fin que el impacto que se busca en la poblacion con la implementacion sea el mas beneficioso; para lo cual se exige, entre otros, la elaboracion y aprobacion de los terminos de referencia del estudio a nivel de Perfil, la convocatoria de MORDAZA de seleccion para contratar a la consultora que tendra a su cargo la elaboracion del referido estudio, asi como revisar, evaluar y declarar la viabilidad del proyecto; Que, actualmente 12 Proyectos de Inversion Publica senalados en el anexo del Decreto Supremo N° 079-2011EF, cuentan con estudios de preinversion en elaboracion o evaluacion o con los Terminos de Referencia en elaboracion o aprobados para la elaboracion del estudio de preinversion correspondiente, por lo que resulta necesario ampliar de manera excepcional hasta el 31 de diciembre de 2013 el plazo establecido en el Decreto Supremo N° 115-2010-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 079-2011-EF, para que la declaratoria de viabilidad de los Proyectos de Inversion Publica en saneamiento priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, se otorgue con la aprobacion del estudio de preinversion a nivel de Perfil, segun los contenidos minimos establecidos en la Resolucion Ministerial N° 559-2006-EF/15 y sus modificatorias.

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