Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2013 (31/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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son falsas, en tanto no les corresponden, aseveracion que es corroborada con el hecho que la citada solicitud cautelar no fue entregada a la referida jueza, puesto que no obra registrada en el Cuaderno de Medidas Cautelares - Despacho, que en MORDAZA obra a fojas cuarenta y dos. Asi tampoco obra prueba que demuestre que dicho pedido cautelar MORDAZA sido entregado a la mencionada secretaria judicial. Sexto. Que, en cuanto a la falsedad de los sellos que aparecen en la resolucion cautelar, debe indicarse que los mismos difieren de los sellos oficiales que utilizaban la Juez y la Secretaria Judicial, que obran estampados a fojas cuarenta, cuarenta y uno, treinta y cinco a treinta y siete, que fueron entregados por la Oficina de Logistica de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun se advierte de fojas ciento ocho a ciento diez. Por lo que se concluye que tanto las firmas como los sellos que aparecen en la resolucion numero uno del veintisiete de febrero de dos mil nueve son falsas. Setimo. Que, en cuanto a la conducta del investigado Barces Echenique, cabe senalar que este no ha probado que MORDAZA entregado la solicitud cautelar a la Juez MORDAZA MORDAZA y/o a la Secretaria Judicial MORDAZA MORDAZA, como refiere en su declaracion de fojas noventa y dos. Tampoco ha indicado porque procedio a notificar la resolucion cautelar sin poner en conocimiento previamente del Juez Titular del Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA, mas aun si la labor de notificar las medidas cautelares concedidas en el periodo febrero dos mil nueve, fue asignada por la citada juez a la trabajadora judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme MORDAZA misma lo acepta en su declaracion de fojas ochenta y cinco, y quien refiere que no quedaron pendientes de notificar resoluciones del mes de febrero, y vencido el periodo de vacaciones, el juez titular asigno dicha labor al Asistente de Notificaciones. En este sentido, no resulta veraz la afirmacion del investigado, quien aduce que el expediente cautelar lo encontro en el Area de Archivo, en desorden con otros expedientes, y por este motivo fue que procedio a notificar la resolucion cautelar, ya que en caso hubiera encontrado dicho expediente, significaria un acto extrano e irregular que debio informar en el dia al juez a cargo del organo jurisdiccional, tal como era su obligacion etica, y no realizar el descargo y la notificacion, acciones que dada su trascendencia e importancia califican el accionar del actor como negligente. Si bien el investigado indico que puso en conocimiento del Especialista legal MORDAZA MORDAZA Gallupe, lo que correspondia ante dicho MORDAZA era comunicar al juez encargado del Despacho en la fecha. Octavo. Que estando a lo senalado precedentemente, la conducta negligente del servidor judicial MORDAZA MORDAZA Barces Echenique se encuentra debidamente probada, habiendo incurrido en grave inconducta funcional, contraviniendo lo establecido en el articulo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa numero cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ, que prescribe "cumplir con honestidad, dedicacion, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempena, no olvidando en ningun momento que es un servidor de un Poder del Estado", concordante con el articulo seis, inciso dos, de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, Ley numero veintisiete mil ochocientos quince, que indica que el servidor publico actua de acuerdo al MORDAZA de probidad, en cuya virtud "actua con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interes general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por si o por interposita persona", conducta que constituye falta grave prevista en el articulo veinticinco, inciso a), de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y en el articulo doscientos uno, inciso seis, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, MORDAZA aplicable por razon de temporalidad, actualmente tipificado en el articulo diez, numeral diez, del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

El Peruano Miercoles 31 de MORDAZA de 2013

Noveno. Que, siendo esto asi, y encontrandose probado que el investigado MORDAZA MORDAZA Barces Echenique incurrio en falta grave en su desempeno funcional, corresponde imponerle la medida disciplinaria de destitucion, contemplada en el articulo doscientos nueve, numeral cinco, y el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 0582013 de la MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, sin la intervencion del senor Walde MORDAZA por encontrarse de licencia; de conformidad con el informe de fojas cuatrocientos cinco a cuatrocientos trece. Preside el Colegiado el senor MORDAZA Postigo por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Aceptar la inhibicion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Segundo. Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al senor MORDAZA MORDAZA Barces Echenique, por su desempeno como Asistente de Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero. Inscribir la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente (a.i.) 968024-5

Sancionan con destitucion a Juez de Paz del Distrito de Cusipata, Corte Superior de Justicia del MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA N° 028-2012-CUSCO MORDAZA, siete de febrero de dos mil trece. VISTA: La investigacion seguida contra el senor MORDAZA MORDAZA Pfocco MORDAZA, en su actuacion como Juez del Juzgado de Paz de Cusipata, Corte Superior de Justicia del MORDAZA, en merito a la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolucion numero veinte, de fecha veinte de MORDAZA de dos mil doce, de fojas ciento cincuenta y uno a ciento sesenta. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante publicacion periodistica efectuada el dia siete de enero de dos mil once en la seccion "El Sabueso", pagina trece del periodico "El Diario del Cusco", bajo el titulo de "Tremendo Juez" se hizo de conocimiento publico que el Juez de Paz MORDAZA MORDAZA Pfocco MORDAZA amenazo a la Alcaldesa y pobladores de Cusipata; hecho por el cual mediante resolucion numero uno, de fecha diez de enero de dos mil once, se abrio investigacion preliminar, la misma que concluyo con el Informe numero cero cero seis guion dos mil once. Posteriormente, mediante resolucion numero seis, de fecha veintiuno de marzo de dos mil once, se dispuso abrir investigacion definitiva contra el senor Pfocco Quispe.

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