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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2013 (31/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Miércoles 31 de julio de 2013 500346 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Opinan favorablemente respecto a la renovación del Primer Programa de Bonos Subordinados de Mibanco RESOLUCIÓN SBS Nº 4537-2013 Lima, 19 de julio de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., en adelante el Banco, para que esta Superintendencia emita opinión favorable sobre el proceso de renovación del “Primer Programa de Bonos Subordinados Mibanco” (en adelante el Programa) ante la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), hasta por un monto máximo en circulación de S/. 150 000 000.00 (ciento cincuenta millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en moneda extranjera; CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos subordinados; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que en la emisión en serie de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (ahora Superintendencia del Mercado de Valores - SMV), procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en la Ley del Mercado de Valores; Que, la emisión de instrumentos fi nancieros se encuentra regulada por la Circular Nº B-2074-2000, en adelante la Circular, la cual prevé que cuando las empresas pretenden efectuar emisiones de valores mobiliarios o programas de emisión de instrumentos fi nancieros mediante oferta pública o privada en un período determinado, pueden hacerlos a través del trámite anticipado, las mismas que podrán ser efectuadas dentro de un período de dos años siguientes a la aprobación de esta Superintendencia, salvo que se trate de la emisión mediante oferta pública, en cuyo caso el plazo establecido se computa desde la fecha de aprobación por la SMV; Que, el artículo 3º de la Circular establece que toda solicitud de renovación de programas de emisión de instrumentos fi nancieros en serie para los que esta Superintendencia haya emitido opinión favorable bajo la modalidad de procedimiento anticipado, debe contar necesariamente con la opinión previa favorable de este Organismo de Control antes de la presentación de su solicitud a la SMV; Que, el Reglamento de Deuda Subordinada aprobado mediante Resolución SBS Nº 4727-2009, en adelante el Reglamento, regula lo dispuesto en la Ley General, respecto a la emisión y contratación de deuda subordinada, así como la determinación de la porción computable de dicha deuda en el Patrimonio Efectivo; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Reglamento, para efectos de emitir instrumentos representativos de deuda subordinada, las empresas deben presentar a la Superintendencia una solicitud de opinión favorable; Que, el artículo 20º del mencionado Reglamento establece los límites para el cómputo de la deuda subordinada en el patrimonio efectivo; Que, en Junta General de Accionistas del 4 de diciembre de 2012, se acordó delegar en el Gerente General, en el Gerente de la División de Contraloría y Finanzas y en el Gerente del Área de Finanzas y Tesorería del Banco, las facultades para que actuando individualmente cualquiera de ellos, puedan establecer los términos, las condiciones y las características del Programa; y, puedan efectuar todas las acciones para llevar a cabo el mismo; Que, el Banco ha cumplido con presentar la información requerida en el procedimiento Nº 111 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (aprobado por Resolución SBS Nº 3082-2011) para la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada, observándose de ella que se ha cumplido con los requisitos exigidos en el Reglamento, para los efectos de llevar a cabo dicha operación; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y el Departamento Legal; y, con la opinión de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente respecto a la renovación del Primer Programa de Bonos Subordinados de Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., hasta por un monto máximo en circulación de S/. 150 000 000.00 (ciento cincuenta millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en moneda extranjera, el mismo que será computado para fi nes del Patrimonio Efectivo de nivel 2 de la entidad, de acuerdo con los límites establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 185º de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 968077-1 Opinan favorablemente respecto a la renovación del Tercer Programa de Certificados de Depósito Negociables de MiBanco RESOLUCIÓN SBS Nº 4556-2013 Lima, 22 de julio de 2013 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., en adelante el Banco, para que esta Superintendencia emita opinión favorable sobre el proceso de renovación del “Tercer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Mibanco” (en adelante el Programa) ante la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), hasta por un monto máximo