Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2013 (31/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Miercoles 31 de MORDAZA de 2013

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fronterizo o inadvertido", el cual afecta a los abonados que se encuentran en ciudades de frontera, toda vez que por la cercania con un MORDAZA vecino, su servicio puede, en algunas ocasiones, acceder a la red de un operador de dicho pais. En ese sentido, esta MORDAZA tambien permitira que los abonados que residen cerca de la frontera con otros paises y que decidan no contratar la activacion del roaming, no se vean afectados por los problemas anteriormente mencionados. Resulta importante indicar que, a diferencia de la contratacion de otros servicios adicionales o suplementarios, el acceso al servicio de roaming internacional requiere reglas especiales como las descritas, en la medida que las tarifas relacionadas con este servicio son especialmente altas. Dicha situacion ha motivado que en los reclamos por la facturacion asociada a este servicio, en la mayoria de los casos, se cuestionen montos considerablemente elevados en relacion a los planes tarifarios contratados por el servicio principal. En ese sentido, adicionalmente a lo MORDAZA senalado, se ha previsto la inclusion de una disposicion transitoria, con la finalidad que los abonados que cuentan con el acceso al servicio de roaming internacional preactivado, no se vean afectados por los consumos no deseados que puedan generarse por concepto de roaming internacional. Asi, se dispone que durante el periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2013 al 31 de marzo de 2014, las empresas operadoras que brindan el servicio de roaming internacional deberan informar a todos los abonados a quienes hayan activado el servicio automaticamente (por defecto), sin contar con un mecanismo de contratacion especifico para este servicio, acerca de: (i) la fecha en la que se producira la desactivacion del servicio, es decir, el 01 de MORDAZA de 2014, y (ii) la posibilidad de solicitar la activacion del servicio de roaming internacional, debiendo seguir para tal efecto las reglas establecidas en el articulo 21-A°. Esta informacion debera ser brindada a los abonados, a traves de cualquier medio que resulte idoneo, pudiendo utilizarse por ejemplo los mensajes de texto cuando se trate de servicios publicos moviles, o mediante el envio de correos electronicos, cuando se trate de servicios de acceso a Internet; debiendose remitir la referida informacion como minimo con una periodicidad mensual. Asimismo, con la finalidad de no afectar a los abonados que pese a no haber contratado adecuadamente el acceso al roaming internacional, tengan la intencion de seguir contando con el referido servicio, se dispone que luego de transcurrido el periodo MORDAZA indicado, la empresa operadora procedera a desactivar el servicio de roaming internacional a aquellos abonados que no hayan expresado su consentimiento sobre la activacion del servicio, salvo a aquellos abonados que en dicha oportunidad se encuentren en el extranjero. En esta MORDAZA situacion, la empresa operadora debera desactivar el servicio de roaming internacional al retorno del abonado al territorio nacional, debiendo previamente haber informado al abonado cuando se encontraba en itinerancia acerca de la oportunidad de la referida desactivacion. Anexo 5 ­ Regimen de Infracciones y Sanciones En atencion a las disposiciones contenidas en el articulo 21-A° de las Condiciones de Uso, y a efectos que las obligaciones MORDAZA cumplidas y respetadas por las empresas operadoras, se ha considerado pertinente tipificar como infraccion leve cualquier incumplimiento a las disposiciones incluidas en dicho articulo, siendo sancionable de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Fiscalizacion, Infracciones y Sanciones del OSIPTEL. Para tal efecto, la mencionada tipificacion sera incluida en el Articulo 2º del Anexo 5 - Regimen de Infracciones y Sanciones de las Condiciones de Uso. Vigencia Finalmente, atendiendo a la necesidad que las empresas operadoras adopten las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente resolucion, se ha previsto su entrada en vigencia para el 01 de octubre de 2013. 967946-1

otro operador en el extranjero, lo cual puede generar que el abonado se deba hacer cargo del pago de conceptos sobre los cuales no estaba adecuadamente informado y respecto de los cuales, el monto a pagar puede resultar bastante elevado. Como se ha senalado anteriormente, siendo la informacion un aspecto de suma importancia para el abonado, se ha considerado necesario establecer la obligacion de las empresas operadoras de proporcionar a los abonados que solicitan la activacion del servicio de roaming internacional, informacion referida a: (i) las condiciones de contratacion y de uso del mismo, (ii) las tarifas aplicables (sea para comunicaciones de voz, mensajeria y/o datos) para los destinos frecuentes, teniendo en cuenta, adicionalmente que si el servicio es usado en zonas de frontera, tambien deberan informar la existencia de planes tarifarios especificos para estas zonas, (iii) la inclusion en el recibo de pago respecto del detalle de los consumos realizados por la prestacion del servicio, y en el caso de los abonados prepago, el otorgamiento de un detalle electronico en el que consten los consumos, debiendo en este ultimo caso remitir dicho detalle a una cuenta de correo electronico que proporcione el abonado, o a traves de una herramienta informatica que implemente la empresa operadora en su pagina web, (iv) los medios a traves de los cuales podra solicitar informacion y asistencia gratuita, cuando se encuentre en itinerancia, y (v) el enlace electronico que direccione directamente a la informacion especifica sobre el servicio de roaming internacional, la cual debera estar contenida en la pagina web de las empresas operadoras, en el vinculo denominado "Informacion a Abonados y Usuarios", en virtud de lo dispuesto en el articulo 8º de las Condiciones de Uso. Asimismo, se ha establecido que la carga de la prueba respecto al cumplimiento de la obligacion de brindar la informacion descrita en el parrafo anterior, correspondera a la empresa operadora. Adicionalmente, debe indicarse que tomando en consideracion la experiencia internacional, algunas medidas adoptadas por la GSMA, asi como teniendo como referencia el Acuerdo Interinstitucional suscrito entre el Peru y la Republica del Ecuador para Impulsar Medidas que Beneficien a ambos Paises sobre el Roaming Internacional y Fronterizo, se considera pertinente establecer ciertas reglas para cuando el abonado se encuentre en itinerancia. De esta manera, se ha dispuesto que cada vez que un abonado que tenga activo el servicio de roaming internacional y acceda a una red en el extranjero, la empresa operadora debera comunicarse con el abonado mediante una llamada telefonica y/o a traves del envio de un mensaje de texto u otro mecanismo similar (cuando se trate de abonados que cuentan unicamente con un plan tarifario de datos contratado, habida cuenta del crecimiento de los servicios de datos y uso de terminales como "tablets", "netbooks") sin costo alguno, con la finalidad de informarle respecto a: (i) la operatividad y puesta en funcionamiento del servicio (ii) las tarifas que se aplicaran, por el servicio de voz, mensajeria y datos, y (iii) el numero telefonico de acceso gratuito que implemente con la finalidad de absolver consultas y formular reclamos relativos al servicio de roaming internacional. Es importante precisar que dicha informacion debera ser comunicada al abonado, cada vez que exista una variacion de las condiciones tarifarias que previamente le fueron informadas, es decir, si un abonado encontrandose en itinerancia se traslada a otro destino (pais), en el cual las tarifas a aplicarse son distintas a las que le fueron comunicadas, la empresa operadora debera remitirle la informacion senalada en el parrafo anterior. De igual forma, en los casos que corresponda, la empresa operadora debera informar al abonado acerca del limite de consumo del servicio de roaming internacional (voz, mensajeria y datos), mediante el envio de mensajes de texto en forma periodica. Asimismo, en lo que concierne al servicio de datos con limite de consumo, la empresa operadora esta obligada a proceder a la suspension del servicio, cuando se alcance el limite de la capacidad de descarga contratada por el abonado. Cabe senalar que, estas medidas tambien contribuiran a disminuir los problemas con el denominado "roaming

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