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El Peruano Miércoles 31 de julio de 2013 500347 en circulación de S/. 300 000 000.00 (trescientos millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en moneda extranjera; CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar, entre otros instrumentos fi nancieros de deuda, certifi cados de depósito negociables; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que en la emisión en serie de instrumentos fi nancieros se requiere la opinión favorable de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, la emisión de instrumentos fi nancieros se encuentra regulada por la Circular Nº B-2074-2000, en adelante la Circular, la cual prevé que cuando las empresas pretenden efectuar emisiones de valores mobiliarios o programas de emisión de instrumentos fi nancieros mediante oferta pública o privada en un período determinado, pueden hacerlos a través del trámite anticipado, las mismas que podrán ser efectuadas dentro de un período de dos años siguientes a la aprobación de esta Superintendencia, salvo que se trate de la emisión mediante oferta pública, en cuyo caso el plazo establecido se computa desde la fecha de aprobación por la SMV; Que, el artículo 3º de la Circular establece que toda solicitud de renovación de programas de emisión de instrumentos fi nancieros en serie para los que esta Superintendencia haya emitido opinión favorable bajo la modalidad de procedimiento anticipado, debe contar necesariamente con la opinión previa favorable de este Organismo de Control antes de la presentación de su solicitud a la SMV; Que, mediante Sesiones de Directorio celebradas el 21 de agosto de 2008 y el 21 de enero de 2010, se aprobó el Programa; Que, en Sesión de Directorio Nº 199 celebrada el 20 de diciembre de 2012, se acordó, entre otros aspectos, el otorgamiento de poderes al Gerente de la División de Contraloría y Finanzas y al Gerente del Área de Finanzas y Tesorería del Banco, para que actuando individualmente cualquiera de ellos, puedan realizar todos los actos relacionados con el Programa; Que, el Banco ha cumplido con presentar la información requerida en el procedimiento Nº 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (aprobado por Resolución SBS Nº 3082-2011) para la emisión en serie de instrumentos fi nancieros, observándose de ella que se ha cumplido con los requisitos exigidos, para los efectos de llevar a cabo dicha operación; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A” y por el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modifi catorias; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente respecto a la renovación del Tercer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Mibanco, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 300 000 000.00 (trescientos millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en moneda extranjera. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 968065-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Modifican el Artículo 1º del Decreto de Alcaldía Nº 004-2011 ALC/MDLCH DECRETO DE ALCALDÍA N°010-2013/MDLCH Chosica, 22 de julio de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº004-2011 ALC/MDLCH, se aprueba el Programa de Segregación en la Fuente como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, que se implementaría en la Urbanización Santa María y casco urbano, el mismo que se extendería progresivamente en toda la circunscripción del distrito de Lurigancho – Chosica. Que, mediante Informe Nº25-2013-MDLCH/GSP/ SGLP/JAPV, personal profesional de la Gerencia de Servicios Públicos, expresa que en cumplimiento de la Ley Nº29332 que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y del Decreto Supremo Nº002-EF-2013 que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de Metas y Asignación de recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la gestión municipal para el año 2013 de la Meta 6: Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en un 12% de las Viviendas Urbanas del Distrito que forma parte del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013, se hace necesario la modifi cación del Decreto de Alcaldía Nº004-2011 ALC/MDLCH en ese sentido; ratifi cado por el Gerente de Servicios Públicos mediante su Informe Nº101-2013/MDLCH/GSP. Estando a mérito de lo expuesto, con aprobación de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20°, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972; SE DECRETA: Primero.- MODIFICAR el Artículo 1º del Decreto de Alcaldía Nº 004-2011 ALC/MDLCH, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Apruébese el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios , el cual se implementará progresivamente en toda la circunscripción del Distrito de Lurigancho – Chosica” Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica para su publicación en el portal de la página web municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 968113-1