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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (01/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 86

El Peruano Sábado 1 de junio de 2013 496264 Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN JOSÉ OBRERO DE SICUANI S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 941357-1 Autorizan a Centro Técnico Automotriz Hersa S.R.L. como centro de revisión periódica de cilindros, para operar en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1827-2013-MTC/15 Lima, 3 de mayo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 024483 y 040679 presentados por la empresa denominada CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. con RUC 20101660126 y domicilio en Av. Néstor Gambeta Lote 4, 5 Callao; mediante los cuales solicita autorización como Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC, en el local ubicado en Av. Néstor Gambeta Lote 4,5 (lotes 4, 5, 6, y 7 frente AA.HH Pachacútec – frente al AA.HH Chavinillo) Ventanilla - Callao; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que debe cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2268-2010- MTC/15, se aprueba la Directiva Nº 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorizaciones y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros”, el mismo que tiene como objetivo establecer el procedimiento de autorización y los requisitos que deben reunir las personas jurídicas que pretendan operar como Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC, encargadas de realizar la inspección física de los cilindros de los vehículos a combustión de GNV, bi-combustión (gasolina/ GNV) o sistema dual (combustión líquido/GNV), con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en la NTP 111.017 “Gas Natural Seco, Revisión Periódica para Cilindro Tipo I para Gas Natural Vehicular (GNV)” y demás normas conexas y complementarias; Que, de acuerdo al Informe Nº 267-2013-MTC/15.03. A.A., elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se concluye que la empresa denominada CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L., en adelante La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 004- 2010-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y La Directiva Nº 004-2010-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L., como Centro de Revisión Periódica de Cilindros-CRPC, para operar en el local ubicado en la: Av. Néstor Gambeta Lote 4,5 (lotes 4, 5, 6, y 7 frente AA.HH Pachacútec – frente al AA.HH Chavinillo) Ventanilla - Callao. Artículo Segundo.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida previa verifi cación del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requeridos por La Directiva Nº 004-2010-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010- MTC/15. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L, renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 004-2010-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15, la vigencia de la autorización, antes del vencimiento del plazo que se señala a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 3 de abril de 2018 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.9 de la Directiva Nº 004- 2010-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La empresa CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 19 de febrero de 2014 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 19 de febrero de 2015 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 19 de febrero de 2016 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 19 de febrero de 2017 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 19 de febrero de 2018 Artículo Quinto.- Remitir a la Dirección General de Transporte Terrestre dentro del plazo de treinta (30) días calendario de otorgada la autorización, la relación del equipamiento requerido por el numeral 5.1.4 de La Directiva Nº 004-2010-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15, tal como ofrece en la Declaración Jurada presentada. Artículo Sexto.- Remitir a la Dirección General de Transporte Terrestre dentro del plazo de treinta (30) días calendario de otorgada la autorización, los planos de ubicación y distribución del local propuesto según lo establecido en el numeral 5.2.8 de La Directiva Nº 004-2010-MTC/15 aprobada