Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2013 (01/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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eficiente en las zonas concernidas de los acuerdos binacionales y regionales de integracion y cooperacion en los que participa el Peru, apoyando el MORDAZA de descentralizacion del pais; Que, por necesidad del Servicio, se requiere nombrar al Director Regional de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la MORDAZA de Tacna, Departamento de Tacna; De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, su modificatoria la Ley N° 29318, su Reglamento Decreto Supremo N° 130-2003/ RE, y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009/ RE; el Decreto Supremo Nº 020-2002/RE; el Decreto Supremo N° 181-2002/EF, la Resolucion Ministerial N° 0579-2002/RE; la Resolucion Ministerial Nº 0737-2004/ RE; la Resolucion Ministerial N° 1142-2002-RE y su modificatoria la Resolucion Ministerial N° 0366-2009/RE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Herrada, Director Regional de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la MORDAZA de Tacna, Departamento de Tacna, a partir del 1 de MORDAZA de 2013. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. EDA MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 944792-1

El Peruano Sabado 1 de junio de 2013

Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, que autoriza la prestacion de servicios complementarios para garantizar y ampliar la cobertura de los servicios medicos asistenciales, que consta de dos (02) titulos, doce (12) articulos y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales. Articulo 2º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Salud y la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintaiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior Y Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA IMPLEMENTACION DEL ARTICULO 22° DE LA LEY N° 29951, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2013 QUE AUTORIZA LA PRESTACION DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto Establecer disposiciones complementarias para la implementacion del articulo 22° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, mediante el cual se autoriza a los medicos cirujanos y/o medicos especialistas de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos publicos, de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud), asi como de las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, a prestar servicios complementarios en el mismo establecimiento de salud y/o en otro con el que su unidad ejecutora o entidad publica tenga suscrito un contrato y/o convenio de intercambio prestacional, a efectos de garantizar y ampliar la cobertura de los servicios medicos asistenciales a nivel nacional; con excepcion de los que se encuentran prestando el Servicio Rural MORDAZA Marginal de Salud (SERUMS). Articulo 2.- Ambito de aplicacion La presente MORDAZA es de aplicacion para el Ministerio de Salud, sus Organismos Publicos y Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, Seguro Social de Salud (ESSALUD) y las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru. Articulo 3.Prestacion de Servicios Complementarios Entiendase por prestacion de Servicios Complementarios al conjunto de actividades y/o acciones asistenciales que realiza el medico cirujano y/o medico especialista por necesidad de servicio, a fin de garantizar y ampliar la cobertura de los servicios medicos asistenciales, luego de haber cumplido con su jornada ordinaria de trabajo o durante el goce de su descanso fisico, conforme a la legislacion vigente, la misma que podra efectuarse en el mismo establecimiento de salud, sujeto a una programacion de turno por prestacion de Servicios Complementarios, y/o en otro establecimiento de salud o entidad publica, en el MORDAZA de los convenios de intercambio prestacional suscritos.

SALUD
Decreto Supremo que aprueba disposiciones complementarias para la implementacion del articulo 22° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 que autoriza la prestacion de servicios complementarios
DECRETO SUPREMO Nº 005-2013-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 22º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, establecio que el personal medico cirujano de los establecimientos de salud con excepcion de los que se encuentran prestando el Servicio Rural MORDAZA Marginal de Salud (SERUMS), del Ministerio de Salud, de sus organismos publicos, de los gobiernos regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud), asi como de las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, pueden prestar servicios complementarios en el mismo establecimiento de salud y/o en otro con el que su unidad ejecutora o entidad publica tenga suscrito un contrato de intercambio prestacional para la prestacion de servicios complementarios, a efectos de garantizar y ampliar la cobertura de los servicios medicos asistenciales; Que, en atencion a lo dispuesto en el precitado articulo de la Ley Nº 29951, resulta necesario establecer las disposiciones para el desarrollo de la prestacion de servicios complementarios de medicos cirujanos y/o medicos especialistas; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebanse disposiciones complementarias para la implementacion del articulo 22° de la Ley N° 29951,

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