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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (01/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Sábado 1 de junio de 2013 496254 efi ciente en las zonas concernidas de los acuerdos binacionales y regionales de integración y cooperación en los que participa el Perú, apoyando el proceso de descentralización del país; Que, por necesidad del Servicio, se requiere nombrar al Director Regional de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tacna, Departamento de Tacna; De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su modifi catoria la Ley N° 29318, su Reglamento Decreto Supremo N° 130-2003/ RE, y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009/ RE; el Decreto Supremo Nº 020-2002/RE; el Decreto Supremo N° 181-2002/EF, la Resolución Ministerial N° 0579-2002/RE; la Resolución Ministerial Nº 0737-2004/ RE; la Resolución Ministerial N° 1142-2002-RE y su modifi catoria la Resolución Ministerial N° 0366-2009/RE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Zósimo Roberto Morillo Herrada, Director Regional de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tacna, Departamento de Tacna, a partir del 1 de julio de 2013. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 944792-1 SALUD Decreto Supremo que aprueba disposiciones complementarias para la implementación del artículo 22° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 que autoriza la prestación de servicios complementarios DECRETO SUPREMO Nº 005-2013-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, estableció que el personal médico cirujano de los establecimientos de salud con excepción de los que se encuentran prestando el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS), del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, de los gobiernos regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud), así como de las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, pueden prestar servicios complementarios en el mismo establecimiento de salud y/o en otro con el que su unidad ejecutora o entidad pública tenga suscrito un contrato de intercambio prestacional para la prestación de servicios complementarios, a efectos de garantizar y ampliar la cobertura de los servicios médicos asistenciales; Que, en atención a lo dispuesto en el precitado artículo de la Ley Nº 29951, resulta necesario establecer las disposiciones para el desarrollo de la prestación de servicios complementarios de médicos cirujanos y/o médicos especialistas; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébanse disposiciones complementarias para la implementación del artículo 22° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que autoriza la prestación de servicios complementarios para garantizar y ampliar la cobertura de los servicios médicos asistenciales, que consta de dos (02) títulos, doce (12) artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales. Artículo 2º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Salud y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de mayo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior Y Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 22° DE LA LEY N° 29951, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013 QUE AUTORIZA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Establecer disposiciones complementarias para la implementación del artículo 22° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, mediante el cual se autoriza a los médicos cirujanos y/o médicos especialistas de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud), así como de las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, a prestar servicios complementarios en el mismo establecimiento de salud y/o en otro con el que su unidad ejecutora o entidad pública tenga suscrito un contrato y/o convenio de intercambio prestacional, a efectos de garantizar y ampliar la cobertura de los servicios médicos asistenciales a nivel nacional; con excepción de los que se encuentran prestando el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS). Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente norma es de aplicación para el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, Seguro Social de Salud (ESSALUD) y las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Artículo 3.- Prestación de Servicios Complementarios Entiéndase por prestación de Servicios Complementarios al conjunto de actividades y/o acciones asistenciales que realiza el médico cirujano y/o médico especialista por necesidad de servicio, a fi n de garantizar y ampliar la cobertura de los servicios médicos asistenciales, luego de haber cumplido con su jornada ordinaria de trabajo o durante el goce de su descanso físico, conforme a la legislación vigente, la misma que podrá efectuarse en el mismo establecimiento de salud, sujeto a una programación de turno por prestación de Servicios Complementarios, y/o en otro establecimiento de salud o entidad pública, en el marco de los convenios de intercambio prestacional suscritos.