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El Peruano Sábado 1 de junio de 2013 496256 El cálculo del pago por la Modalidad por Servicios podrá tomar como referencia el costo que corresponde al pago del profesional médico establecido dentro del costo total de la prestación que se concierta en el Convenio fi rmado. Artículo 10.- Responsabilidades 10.1 La aprobación de la programación de la prestación de servicios complementarios, será de responsabilidad del Titular o máxima autoridad de la IPRESS o establecimiento de salud respectivo, de acuerdo a sus normas de organización y funcionamiento. 10.2 El Titular de la IPRESS, a efectos de cautelar la adecuada aplicación de la prestación de servicios complementarios, deberá disponer la realización de auditorías médicas en cualquier momento. 10.3 El Titular de la IPRESS es el responsable de establecer y hacer cumplir los indicadores señalados en el artículo 8º del presente Reglamento. Los establecimientos de salud registrarán la información de las atenciones bajo la modalidad de prestación de servicios complementarios en los formatos habituales del prestador, cuya información consolidada será remitida a la Autoridad Sanitaria respectiva para el análisis correspondiente. Artículo 11.- Del Control Institucional La prestación de servicios complementarios está sujeta a las disposiciones de control y auditoría establecidas en la normatividad institucional vigente. Artículo 12.- Pago de la prestación de servicios complementarios Las prestaciones complementarias se fi nancian con cargo a los presupuestos institucionales de cada IPRESS, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal. El pago de las prestaciones complementarias se realizará dentro del mes siguiente al que se efectuaron, en la IPRESS a la que pertenece el médico cirujano y/ o médico especialista, y a través de sus procedimientos establecidos, en estricta observancia de las normas presupuestarias vigentes, para lo cual deberá de utilizarse las específi cas de gastos que correspondan. El pago percibido por prestación de servicios complementarios no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, no se encuentra afecta a cargas sociales y no es base de cálculo para benefi cios sociales o compensación por tiempo de servicios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Cumplimiento de la prestación de servicios complementarios El Titular o máxima autoridad de la IPRESS o establecimiento de salud respectivo, de acuerdo a sus normas de organización y funcionamiento es responsable directo del cumplimiento del convenio de intercambio prestacional y velará por el desempeño de la programación de las prestaciones de servicios complementarios. Segunda.- Topes de Ingresos Los ingresos del médico cirujano, incluido la prestación de servicios complementarios, no debe superar el monto máximo de percepción establecido en el Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Tercera.- Excepciones a la aplicación de la norma Lo establecido en los artículos 9 y 12 del presente Reglamento, no modifi ca los procedimientos internos que, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, Seguro Social de Salud (EsSalud) y las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, tengan aprobados para la regulación del pago por los servicios brindados. 944967-2 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN