Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (01/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Sábado 1 de junio de 2013 496248 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 491-2011- MEM/DM de fecha 14 de noviembre de 2011, se designo al señor ÁNGEL MANUEL CASTRO BACA en el cargo de Director General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al mencionado cargo, por lo que, es necesario designar al funcionario que lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, modifi cado por el Decreto Supremo N° 026-2010-EM y el Decreto Supremo N° 030-2012-EM y la Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos – Ley N° 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, con efectividad al día 31 de mayo de 2013, la renuncia presentada por el señor ÁNGEL MANUEL CASTRO BACA, al cargo de Director General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, con efectividad al día 01 de junio de 2013, al señor EDWIN EDUARDO REGENTE OCMIN, en el cargo de Director General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 944035-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 013-2013-EM Mediante Ofi cio Nº 437-2013-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 013-2013-EM, publicado en la edición del día 22 de mayo de 2013. En el Sétimo considerando; DICE: Que, mediante Carta N° UNIP-GG-259-2012, recibida en fecha 31 de octubre de 2012, UNIPETRO ABC S.A. remitió a PERUPETRO S.A. una propuesta de tarifa de retribución aplicable cuando el precio de la canasta supere los US$ 65 por Barril; DEBE DECIR: Que, mediante Carta N° UNIP-GG-259-2012, recibida en fecha 31 de octubre de 2012, UNIPETRO ABC S.A.C. remitió a PERUPETRO S.A. una propuesta de tarifa de retribución aplicable cuando el precio de la canasta supere los US$ 65 por Barril; En el Octavo considerando; DICE: Que, mediante Carta N° GGRL-PRCO-GFPC-0153- 2012, de fecha 12 de noviembre de 2012, PERUPETRO S.A. manifestó a UNIPETRO ABC S.A. que la referida propuesta no era aceptable y presentó una propuesta de tabla de retribución para valores de la canasta de valorización de los Hidrocarburos producidos fi scalizados en el Lote IX, mayores a US$ 65 por Barril; DEBE DECIR: Que, mediante Carta N° GGRL-PRCO-GFPC-0153- 2012, de fecha 12 de noviembre de 2012, PERUPETRO S.A. manifestó a UNIPETRO ABC S.A.C. que la referida propuesta no era aceptable y presentó una propuesta de tabla de retribución para valores de la canasta de valorización de los Hidrocarburos producidos fi scalizados en el Lote IX, mayores a US$ 65 por Barril; En el Noveno considerando; DICE: Que, mediante Carta N° UNIP-GG-271-2012, recibida en fecha 14 de noviembre de 2012, UNIPETRO ABC S.A. comunicó la aceptación de la propuesta de PERUPETRO S.A. respecto a la tabla de retribución para valores de la canasta de valorización de los Hidrocarburos producidos fi scalizados en el Lote IX mayores a US$ 65 por Barril; DEBE DECIR: Que, mediante Carta N° UNIP-GG-271-2012, recibida en fecha 14 de noviembre de 2012, UNIPETRO ABC S.A.C. comunicó la aceptación de la propuesta de PERUPETRO S.A. respecto a la tabla de retribución para valores de la canasta de valorización de los Hidrocarburos producidos fi scalizados en el Lote IX mayores a US$ 65 por Barril; En el Artículo 2°.- De la autorización para suscribir la Modifi cación del Contrato; DICE: Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa UNIPETRO ABC S.A., la Modifi cación del Contrato de Servicios Petroleros para la investigación petrolera y explotación de Hidrocarburos del Lote IX, que se aprueba en el Artículo 1°. DEBE DECIR: Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa UNIPETRO ABC S.A.C, la Modifi cación del Contrato de Servicios Petroleros para la investigación petrolera y explotación de Hidrocarburos del Lote IX, que se aprueba en el Artículo 1°. 944966-1 INTERIOR Fijan zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados DECRETO SUPREMO Nº 009-2013-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29915 se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, sobre materias referidas al fortalecimiento y reforma institucional del Sector Interior y de Defensa Nacional, lo cual comprende el reforzamiento de la estrategia de Seguridad y Defensa Nacional en relación al control y registro de los insumos químicos y productos que directa o indirectamente sirvan para la elaboración y tráfi co de drogas ilícitas; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1126 se disponen medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; Que, el artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1126 establece un Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados, el cual comprende medidas complementarias a las establecidas en dicho Decreto Legislativo vinculadas a la comercialización para uso artesanal o doméstico de los Bienes Fiscalizados; asimismo, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior se fi jarán las zonas geográfi cas bajo este Régimen Especial;