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El Peruano Sábado 1 de junio de 2013 496247 la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11225012 CS La Joya Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal según la Resolución Ministerial respectiva) Área: 5 673 880,18 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte 1 196 943,79 8 167 861,54 2 197 940,00 8 168 768,00 3 198 096,95 8 170 502,80 4 200 290,69 8 169 144,90 5 198 440,39 8 166 770,10 Estado Artículo 2.- Perú Energía Renovable S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de que las áreas de servidumbres no sufran daño ni perjuicio por causa del establecimiento, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3.- Perú Energía Renovable S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- La duración de la servidumbre temporal será el plazo de la concesión temporal otorgada a Perú Energía Renovable S.A. mediante la Resolución Ministerial Nº 294-2012-MEM/DM. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 943338-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 215-2013-MEM/DM Lima, 24 de mayo de 2013 VISTO: El Expediente Nº 11224812, presentado por Energía Renovable del Sur S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12640915 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para la futura Central Eólica San Juan; CONSIDERANDO: Que, Energía Renovable del Sur S.A., titular de la concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la futura Central Eólica San Juan, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 324-2012-MEM/DM, publicada el 19 de julio de 2012, ha solicitado el establecimiento de la servidumbre temporal de ocupación, por el plazo de dicha concesión, para el desarrollo de estudios relacionados con la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables para la citada Central, ubicada en los distritos de Marcona y Lomas, provincias de Nazca y Caravelí, departamentos de Ica y Arequipa, respectivamente, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derechos de servidumbre; Que, de acuerdo a la declaración de Energía Renovable del Sur S.A., mediante la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura Central Eólica San Juan son de propiedad del Estado; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 275-2013-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y con el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER con carácter temporal a favor de la concesión temporal de generación de la que es titular Energía Renovable del Sur S.A., por el plazo de dicha concesión, la servidumbre temporal de ocupación para el desarrollo de estudios relacionados con la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables para la futura Central Eólica San Juan, ubicada en los distritos de Marcona y Lomas, provincias de Nazca y Caravelí, departamentos de Ica y Arequipa, respectivamente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11224812 CE San Juan Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal según la Resolución Ministerial respectiva) Área: 35 170 664,33 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte 1 484 865,00 8 298 792,29 2 485 755,48 8 299 348,90 3 487 445,25 8 297 249,02 4 489 323,49 8 298 156,38 5 489 877,39 8 296 944,83 6 492 681,78 8 295 433,87 7 494 863,30 8 296 527,83 8 499 292,71 8 292 868,50 9 496 588,71 8 290 731,50 10 493 950,71 8 291 447,50 11 492 265,71 8 292 776,50 12 492 450,71 8 293 554,50 13 491 142,71 8 294 863,50 14 489 464,71 8 295 257,50 15 489 323,42 8 296 175,23 16 487 371,30 8 296 996,62 17 485 341,86 8 297 359,84 Estado Artículo 2.- Energía Renovable del Sur S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de que las áreas de servidumbres no sufran daño ni perjuicio por causa del establecimiento, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3.- Energía Renovable del Sur S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- La duración de la servidumbre temporal será el plazo de la concesión temporal otorgada a Energía Renovable del Sur S.A. mediante la Resolución Ministerial Nº 324-2012-MEM/DM. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 943347-1 Designan Director General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 218-2013-MEM/DM Lima, 24 de mayo de 2013