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El Peruano Sábado 1 de junio de 2013 496249 Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2007-IN se establecieron zonas sujetas al Régimen Especial de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados en las áreas ubicadas en zonas de producción de coca o de su infl uencia, de amapola u otras que sirvan para la elaboración ilícita de drogas; Que, por información de personal especializado de la Policía Nacional del Perú, se tiene conocimiento del incremento de actividades relacionadas con el tráfi co ilícito de drogas en diferentes lugares del interior del país, y del uso de insumos químicos y productos fi scalizados para uso doméstico y artesanal, especialmente el ácido clorhídrico, conocido comercialmente como ácido muriático, habiéndose incrementado su comercio minorista; Que, en ese sentido, es necesario fi jar las zonas geográfi cas a que se refi ere el artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1126, para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, con la fi nalidad de adecuar la determinación de las zonas geográfi cas al nuevo marco legal; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1126; DECRETA: Artículo 1.- De las zonas geográfi cas bajo régimen especial Fíjese como zonas geográfi cas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, los departamentos, provincias y sus respectivos distritos, que a continuación se detallan: DEPARTAMENTO PROVINCIAS Apurímac Abancay Andahuaylas Chincheros Ayacucho Huamanga Huanta La Mar Cusco La Convención Paucartambo Quispicanchi Canchis Calca Anta Paruro Urubamba Junín Satipo Concepción Chanchamayo Chupaca Jauja Huancayo Tarma Yauli Huancavelica Acobamba Angaraes Castrovirreyna Churcampa Huancavelica Huaytará Tayacaja Huánuco Huacaybamba Huamalies Huánuco Leoncio Prado Marañón Puerto Inca Pachitea San Martin Bellavista El Dorado Huallaga Lamas Mariscal Cáceres Moyobamba Picota Rioja San Martín Tocache Ucayali Atalaya Coronel Portillo Padre Abad Purús Pasco Cerro de Pasco Oxapampa Puno Carabaya Sandia Loreto Alto Amazonas Loreto Mariscal Ramón Castilla Maynas Requena Artículo 2.- Vigencia De acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1126, el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario desde la publicación del Decreto Supremo Nº 044-2013-EF que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126. Artículo 3.- Derogación A la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, deróguese el Decreto Supremo Nº 005-2007-IN, así como todo dispositivo que se oponga a lo establecido en la presente norma. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de mayo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 944967-1 Autorizan viaje de funcionario del Ministerio del Interior a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 053-2013-IN Lima, 31 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio RE (DGM-DMA) N° 2-10-C/494 del 2 de mayo de 2013, el Ministro Gonzalo Guillén Beker, Director de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, se dirige al señor Juan Enrique Pestana Uribe, Asesor del Ministerio del Interior, a fi n de convocarlo en su calidad de miembro del Comité Andino contra la Minería Ilegal, para que asista a la IV Reunión del Comité Andino contra la Minería Ilegal que se llevará a cabo los días 4 y 5 de junio en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, se advierte del Anexo 1 del Acta SG/CAMIL/I-E/ ACTA del 18 de abril de 2013 suscrita en la “I Reunión Extraordinaria del Comité Andino Contra la Minería Ilegal”, que en la lista de participantes que representarán a nuestro país en la IV Reunión del Comité Andino contra la Minería Ilegal fi gura el señor Juan Enrique Pestana Uribe; Que, en dicho evento, que se llevará a cabo los días 4 y 5 de junio en la ciudad de Quito, República del Ecuador, se tratarán temas relacionados con la Minería Ilegal y el Medio Ambiente, Desarrollo Económico e Inclusión Social, lo cual resulta de gran relevancia para la coyuntura actual de nuestro país, debiendo precisarse que los gastos por concepto de viáticos y pasajes de transporte aéreo en clase económica, que incluye la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, que ocasione el desplazamiento del citado funcionario, se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 – Dirección General de Gestión en Administración del Pliego 007 – Ministerio del Interior;