Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2013 (01/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Sabado 1 de junio de 2013

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Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 002-2013-MTC/15.mash, se remite el Acta de Inspeccion Ocular, del cual se advierte que la inspeccion fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del Art. 43º de El Reglamento; Que, mediante informes Nºs. 037-2013-MTC/15.03.A.A y 062-2013-MTC/15.03.A.A de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se concluye que la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L., cumple con lo establecido en el articulo 52º de El Reglamento para solicitar la ampliacion de local, en concordancia con el articulo 43º, razon por la cual la Direccion General de Transporte Terrestre - DGTT, emite las Resoluciones Directorales Nºs. 229-2013-MTC/15 y 387-2013-MTC/15, autorizando a La Escuela la ampliacion de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA de MORDAZA, las mismas que no han sido publicadas a la fecha; Que, revisada la documentacion que obra en la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se observa que La Escuela, fue autorizada mediante la resolucion senalada en el MORDAZA considerando, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA de MORDAZA, por lo que en relacion a que la MORDAZA preve la ampliacion de locales para funcionar como Escuela de Conductores, corresponde encausar de oficio la solicitud de autorizacion como Escuela de Conductores Integrales presentada mediante Parte Diario Nº 137859 a una solicitud de ampliacion de local en la MORDAZA de Lima; Que, si bien es MORDAZA que el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, no prohibe que una misma empresa tenga autorizaciones distintas, el Articulo 52º de la MORDAZA acotada, si preve la Ampliacion de Locales para funcionar como Escuelas de Conductores; Que el articulo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliacion de locales, debera acompanar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del articulo 51º del presente reglamento, asi como presentar una declaracion jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentado la relacion detallada de su equipamiento; Que, el articulo 75º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: se debe interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fin publico al cual se dirigen, preservando razonablemente los derechos de los administrados como Deber de las autoridades en los procedimientos, asi mismo, establece que cuando se advierta cualquier error u omision de los administrados, sin perjuicio de la actuacion que les corresponda a ellos, se debe Encausar de oficio el procedimiento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 185-2013MTC/15.03.A.A., y siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Encausando el procedimiento administrativo, autoricese la AMPLIACION DE LOCAL de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Allain Prost E.I.R.L. la ampliacion de su local ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1160-2013-MTC/15 MORDAZA, 11 de marzo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 137859 y 000387, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la Ampliacion de Local de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 52º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 5024-2011MTC/15 de fecha 29 de diciembre de 2011, se otorgo autorizacion a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L., con RUC Nº 20482833811 y con domicilio en Av. Salaverry Nº 968, Urb. Patazca, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 608-2012MTC/15 de fecha 09 de febrero de 2012, se autorizo a La Escuela para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoria; Que, mediante Parte Diario Nº 137859 de fecha 14 de noviembre de 2012, La Escuela solicito autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias I, II y III y Clase B Categoria II- c, asi como el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias I, II y III; Que, mediante Oficio Nº 8666-2012-MTC/15.03 de fecha 07 de diciembre de 2012 y notificado el 13 de diciembre de 2012, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, la cual es respondida mediante Parte Diario Nº 000387 de fecha 02 de enero de 2013;

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