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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (01/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 81

El Peruano Sábado 1 de junio de 2013 496259 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Allain Prost E.I.R.L. la ampliación de su local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1160-2013-MTC/15 Lima, 11 de marzo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 137859 y 000387, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la Ampliación de Local de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 52º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 5024-2011- MTC/15 de fecha 29 de diciembre de 2011, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L., con RUC Nº 20482833811 y con domicilio en Av. Salaverry Nº 968, Urb. Patazca, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Resolución Directoral Nº 608-2012- MTC/15 de fecha 09 de febrero de 2012, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría; Que, mediante Parte Diario Nº 137859 de fecha 14 de noviembre de 2012, La Escuela solicitó autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III y Clase B Categoría II- c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías I, II y III; Que, mediante Ofi cio Nº 8666-2012-MTC/15.03 de fecha 07 de diciembre de 2012 y notifi cado el 13 de diciembre de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, la cual es respondida mediante Parte Diario Nº 000387 de fecha 02 de enero de 2013; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 002-2013-MTC/15.mash, se remite el Acta de Inspección Ocular, del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del Art. 43º de El Reglamento; Que, mediante informes Nºs. 037-2013-MTC/15.03.A.A y 062-2013-MTC/15.03.A.A de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se concluye que la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L., cumple con lo establecido en el artículo 52º de El Reglamento para solicitar la ampliación de local, en concordancia con el artículo 43º, razón por la cual la Dirección General de Transporte Terrestre - DGTT, emite las Resoluciones Directorales Nºs. 229-2013-MTC/15 y 387-2013-MTC/15, autorizando a La Escuela la ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lima, las mismas que no han sido publicadas a la fecha; Que, revisada la documentación que obra en la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se observa que La Escuela, fue autorizada mediante la resolución señalada en el segundo considerando, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lambayeque, por lo que en relación a que la norma prevé la ampliación de locales para funcionar como Escuela de Conductores, corresponde encausar de ofi cio la solicitud de autorización como Escuela de Conductores Integrales presentada mediante Parte Diario Nº 137859 a una solicitud de ampliación de local en la ciudad de Lima; Que, si bien es cierto que el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, no prohíbe que una misma empresa tenga autorizaciones distintas, el Artículo 52º de la norma acotada, si prevé la Ampliación de Locales para funcionar como Escuelas de Conductores; Que el artículo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentado la relación detallada de su equipamiento; Que, el artículo 75º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: se debe interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fi n público al cual se dirigen, preservando razonablemente los derechos de los administrados como Deber de las autoridades en los procedimientos, así mismo, establece que cuando se advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos, se debe Encausar de ofi cio el procedimiento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 185-2013- MTC/15.03.A.A., y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encausando el procedimiento administrativo, autorícese la AMPLIACIÓN DE LOCAL de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES