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El Peruano Domingo 2 de junio de 2013 496359 Renuevan inscripción del Círculo de Estudio CIMA - Centro de Investigación de Mercado Afines S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 0413-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00465 Lima, trece de mayo de dos mil trece. VISTA la solicitud de renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras del Círculo de Estudio CIMA - Centro de Investigación de Mercado Afi nes S.A.C. ANTECEDENTES Mediante escrito de fecha 16 de abril de 2013, Ysaac Rómulo Espinoza Huertas, gerente general del Círculo de Estudio CIMA - Centro de Investigación de Mercado Afi nes S.A.C., solicitó la renovación de inscripción de su representada en el Registro Electoral de Encuestadoras. Sobre el particular, cabe señalar, por medio de la Resolución Nº 1352-2006-JNE, del 22 de agosto de 2006, se inscribió al Círculo de Estudio CIMA - Centro de Investigación de Mercado Afi nes S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras, con Partida Registral Nº 120-REE/JNE. Asimismo, con la Resolución Nº 325-2010-JNE, del 25 de mayo de 2010, se renovó la inscripción de la referida institución en el Registro Electoral de Encuestadoras. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los artículos 178.1 y 178.3 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción. Del mismo modo, establece que solo podrán publicarse encuestas realizadas por personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, mediante la Resolución Nº 5011- 2010-JNE, se aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), en el cual se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. El artículo 7 del Reglamento establece los requisitos para la renovación de inscripción, dentro de los cuales se debe presentar copia actualizada de la fi cha registral expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), la fi cha RUC, expedida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), y la constancia de pago de la tasa correspondiente. 3. Se advierte que la solicitante ha cumplido con presentar la copia de la fi cha registral correspondiente a la Partida Nº 50023619, la fi cha RUC Nº 20531018011, y la constancia de pago de la tasa correspondiente. Igualmente, no se ha constatado la necesidad de actualizar la información registrada previamente. En consecuencia, corresponde renovar la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras al Círculo de Estudio CIMA - Centro de Investigación de Mercado Afi nes S.A.C. en la Partida Registral Nº 120-REE/JNE. La renovación de inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución, conforme con el artículo 5 del reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- RENOVAR la inscripción del Círculo de Estudio CIMA - Centro de Investigación de Mercado Afi nes S.A.C. en la Partida Registral Nº 120-REE/JNE del Registro Electoral de Encuestadoras, la cual deberá actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y las demás normas electorales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 942257-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionario a Costa Rica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS Nº 3244-2013 Lima, 28 de mayo de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), el Financial Stability Institute (FSI) y la Superintendencia General de Entidades Financieras de Costa Rica (SUGEF) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el Curso “Basilea III y Reglas de Capital”, el mismo que se llevará a cabo del 11 al 13 de junio de 2013, en la ciudad de San José, República de Costa Rica; CONSIDERANDO: Que, el citado curso está dirigido a supervisores y reguladores del sistema fi nanciero, y tiene la fi nalidad de presentar a los participantes las más recientes propuestas de regulación y prácticas de administración del riesgo de liquidez; Que, asimismo, el seminario permitirá al participante consolidar los conocimientos sobre Basilea III, que servirán de base para futuras propuestas de modifi cación de la normativa emitida por la SBS. Asimismo se revisarán las recomendaciones del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea sobre estándares de gestión y supervisión del riesgo de liquidez, entre otros; Que, los temas a tratar en el citado evento serán de utilidad y aplicación para el desarrollo de actividades de supervisión y regulación, por lo que se ha considerado conveniente designar al señor José Luis Fernández Wendell, Analista Principal de Regulación del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que participe en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-16, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para que participe en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de