Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2013 (02/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA 2 de junio de 2013

496359
con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y las demas normas electorales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

Renuevan inscripcion del Circulo de Estudio CIMA - Centro de Investigacion de MORDAZA Afines S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 0413-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-00465 MORDAZA, trece de MORDAZA de dos mil trece. VISTA la solicitud de renovacion de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras del Circulo de Estudio CIMA - Centro de Investigacion de MORDAZA Afines S.A.C. ANTECEDENTES Mediante escrito de fecha 16 de MORDAZA de 2013, Ysaac MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente general del Circulo de Estudio CIMA - Centro de Investigacion de MORDAZA Afines S.A.C., solicito la renovacion de inscripcion de su representada en el Registro Electoral de Encuestadoras. Sobre el particular, cabe senalar, por medio de la Resolucion Nº 1352-2006-JNE, del 22 de agosto de 2006, se inscribio al Circulo de Estudio CIMA - Centro de Investigacion de MORDAZA Afines S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras, con Partida Registral Nº 120-REE/JNE. Asimismo, con la Resolucion Nº 325-2010-JNE, del 25 de MORDAZA de 2010, se renovo la inscripcion de la referida institucion en el Registro Electoral de Encuestadoras. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los articulos 178.1 y 178.3 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, este organo constitucional tiene la funcion de fiscalizar la legalidad del MORDAZA electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el articulo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifica la Ley Organica de Elecciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripcion. Del mismo modo, establece que solo podran publicarse encuestas realizadas por personas naturales o juridicas que cuenten con inscripcion vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, mediante la Resolucion Nº 50112010-JNE, se aprobo el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), en el cual se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripcion de las personas juridicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intencion de MORDAZA, asi como lo referente a la publicacion, difusion y al procedimiento de sancion por la infraccion de estas normas. El articulo 7 del Reglamento establece los requisitos para la renovacion de inscripcion, dentro de los cuales se debe presentar MORDAZA actualizada de la ficha registral expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (Sunarp), la ficha RUC, expedida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (Sunat), y la MORDAZA de pago de la tasa correspondiente. 3. Se advierte que la solicitante ha cumplido con presentar la MORDAZA de la ficha registral correspondiente a la Partida Nº 50023619, la ficha RUC Nº 20531018011, y la MORDAZA de pago de la tasa correspondiente. Igualmente, no se ha constatado la necesidad de actualizar la informacion registrada previamente. En consecuencia, corresponde renovar la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras al Circulo de Estudio CIMA - Centro de Investigacion de MORDAZA Afines S.A.C. en la Partida Registral Nº 120-REE/JNE. La renovacion de inscripcion otorgada perdera vigencia luego de transcurridos tres anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolucion, conforme con el articulo 5 del reglamento. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- RENOVAR la inscripcion del Circulo de Estudio CIMA - Centro de Investigacion de MORDAZA Afines S.A.C. en la Partida Registral Nº 120-REE/JNE del Registro Electoral de Encuestadoras, la cual debera actuar de acuerdo

942257-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan viaje de funcionario a Costa Rica, en comision de servicios
RESOLUCION SBS Nº 3244-2013
MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitacion cursada por la Asociacion de Supervisores Bancarios de las Americas (ASBA), el Financial Stability Institute (FSI) y la Superintendencia General de Entidades Financieras de Costa Rica (SUGEF) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el Curso "Basilea III y Reglas de Capital", el mismo que se llevara a cabo del 11 al 13 de junio de 2013, en la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de Costa Rica; CONSIDERANDO: Que, el citado curso esta dirigido a supervisores y reguladores del sistema financiero, y tiene la finalidad de presentar a los participantes las mas recientes propuestas de regulacion y practicas de administracion del riesgo de liquidez; Que, asimismo, el MORDAZA permitira al participante consolidar los conocimientos sobre Basilea III, que serviran de base para futuras propuestas de modificacion de la normativa emitida por la SBS. Asimismo se revisaran las recomendaciones del Comite de Supervision Bancaria de Basilea sobre estandares de gestion y supervision del riesgo de liquidez, entre otros; Que, los temas a tratar en el citado evento seran de utilidad y aplicacion para el desarrollo de actividades de supervision y regulacion, por lo que se ha considerado conveniente designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Analista Principal de Regulacion del Departamento de Regulacion de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, para que participe en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-16, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, estableciendose en el Numeral 4.3.1., que se autorizaran los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interes para la institucion; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para que participe en el indicado evento de capacitacion, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y Tarifa CORPAC seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.