Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2013 (05/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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4.3 Reglas aplicables cuando un pequeno productor minero (cedente) celebra un contrato de cesion minera con otro pequeno productor minero o con un productor minero artesanal (cesionario): a) En los casos que un pequeno productor minero (cedente) celebre un contrato de cesion minera con otro pequeno productor minero o con un productor minero artesanal (cesionario), y con ello el cesionario pierda cualquiera de las tres condiciones previstas en el Articulo 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, la fiscalizacion ambiental al cesionario estara a cargo del OEFA, conforme a lo dispuesto en el Articulo 10° del Decreto Legislativo N° 1100 ­ Decreto Legislativo que modifica el Articulo 14º de la Ley N° 27651, Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal. b) Por el contrario, si el cesionario con el contrato de cesion mantiene su condicion de pequeno productor minero o productor minero artesanal, la fiscalizacion ambiental continuara a cargo del Gobierno Regional que corresponda o de la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas para el caso de MORDAZA Metropolitana. Articulo 5°.- Remision de Informacion 5.1 En aquellos casos en los que se celebre un contrato de cesion entre titulares mineros de acuerdo a lo senalado en la presente MORDAZA, la autoridad que tenia a cargo la fiscalizacion ambiental del cedente debera remitir a la nueva autoridad competente en dicha materia, MORDAZA de los instrumentos de gestion ambiental que correspondan y los informes de supervision o de las visitas de inspeccion realizadas con anterioridad, incluyendo el detalle de las observaciones, recomendaciones o hallazgos encontrados a dicho administrado. 5.2 El hecho de que las autoridades de fiscalizacion ambiental no remitan la referida informacion, no impide la fiscalizacion del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislacion ambiental aplicable. Articulo 6°.- Supervision a las EFA El cumplimiento de las obligaciones senaladas a los Gobiernos Regionales y a la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas en la presente MORDAZA, seran supervisadas por el OEFA en el MORDAZA de su Funcion de Supervision de Entidades de Fiscalizacion Ambiental, conforme a lo dispuesto en el Literal b) del Numeral 11.2 del Articulo 11° de la Ley N° 29325 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificada mediante Ley N° 30011. 946137-1

El Peruano Miercoles 5 de junio de 2013

su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposicion en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 016-2013-EF que modifico el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT), aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y modificatorias, se incorporo dentro de los alcances de sus articulos 50° y 51°, a la Intendencia Regional MORDAZA de MORDAZA, la cual iniciara operaciones el MORDAZA dia habil del mes de junio de 2013; Que se ha estimado conveniente designar a la persona que asumira el cargo de Intendente Regional MORDAZA de MORDAZA, cargo que es considerado de confianza en la Institucion, de acuerdo a la Resolucion de Superintendencia Nº 204-2012/SUNAT y modificatorias, que aprueba el Clasificador de cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la SUNAT y que se encuentra previsto en el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la SUNAT aprobado por Resolucion Suprema Nº 139-2010-EF, modificado y actualizado por las Resoluciones de Superintendencia N.os 046-2012/ SUNAT, 154-2012/SUNAT, 257-2012/SUNAT, 307-2012/ SUNAT y 132-2013/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el articulo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, los incisos i) y u) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir del 7 de junio de 2013, a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, en el cargo de Intendente Regional MORDAZA de MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 946190-1

Modifican Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional MORDAZA y aprueban Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 180-2013/SUNAT MORDAZA, 4 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que el numeral 88.1 del articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, dispone que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que el articulo 29º del citado Codigo establece que el lugar de pago sera aquel que senale la Administracion Tributaria mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que el mencionado articulo tambien indica que al lugar de pago fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le sera oponible el domicilio fiscal; senalando, ademas, que en este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ambito territorial de competencia de la oficina fiscal correspondiente; Que asimismo, de conformidad con el articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 100-

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Intendente Regional MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 179-2013/SUNAT MORDAZA, 4 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que de acuerdo al articulo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, la designacion de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el articulo 1° de la citada Ley, se efectua mediante Resolucion del Titular de la Entidad; Que asimismo, el articulo 6° de la referida Ley dispone que las Resoluciones de designacion de funcionarios en cargos de confianza, surte efecto a partir del dia de

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