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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (05/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Miércoles 5 de junio de 2013 496530 4.3 Reglas aplicables cuando un pequeño productor minero (cedente) celebra un contrato de cesión minera con otro pequeño productor minero o con un productor minero artesanal (cesionario): a) En los casos que un pequeño productor minero (cedente) celebre un contrato de cesión minera con otro pequeño productor minero o con un productor minero artesanal (cesionario), y con ello el cesionario pierda cualquiera de las tres condiciones previstas en el Artículo 91º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, la fi scalización ambiental al cesionario estará a cargo del OEFA, conforme a lo dispuesto en el Artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1100 – Decreto Legislativo que modifi ca el Artículo 14º de la Ley N° 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. b) Por el contrario, si el cesionario con el contrato de cesión mantiene su condición de pequeño productor minero o productor minero artesanal, la fi scalización ambiental continuará a cargo del Gobierno Regional que corresponda o de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas para el caso de Lima Metropolitana. Artículo 5°.- Remisión de Información 5.1 En aquellos casos en los que se celebre un contrato de cesión entre titulares mineros de acuerdo a lo señalado en la presente norma, la autoridad que tenía a cargo la fi scalización ambiental del cedente deberá remitir a la nueva autoridad competente en dicha materia, copia de los instrumentos de gestión ambiental que correspondan y los informes de supervisión o de las visitas de inspección realizadas con anterioridad, incluyendo el detalle de las observaciones, recomendaciones o hallazgos encontrados a dicho administrado. 5.2 El hecho de que las autoridades de fi scalización ambiental no remitan la referida información, no impide la fi scalización del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación ambiental aplicable. Artículo 6°.- Supervisión a las EFA El cumplimiento de las obligaciones señaladas a los Gobiernos Regionales y a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas en la presente norma, serán supervisadas por el OEFA en el marco de su Función de Supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental, conforme a lo dispuesto en el Literal b) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada mediante Ley N° 30011. 946137-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Intendente Regional Madre de Dios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 179-2013/SUNAT Lima, 4 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 6° de la referida Ley dispone que las Resoluciones de designación de funcionarios en cargos de confi anza, surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 016-2013-EF que modifi có el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y modifi catorias, se incorporó dentro de los alcances de sus artículos 50° y 51°, a la Intendencia Regional Madre de Dios, la cual iniciará operaciones el quinto día hábil del mes de junio de 2013; Que se ha estimado conveniente designar a la persona que asumirá el cargo de Intendente Regional Madre de Dios, cargo que es considerado de confi anza en la Institución, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 204-2012/SUNAT y modifi catorias, que aprueba el Clasifi cador de cargos considerados como Empleados de Confi anza y Cargos Directivos de la SUNAT y que se encuentra previsto en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la SUNAT aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2010-EF, modifi cado y actualizado por las Resoluciones de Superintendencia N.os 046-2012/ SUNAT, 154-2012/SUNAT, 257-2012/SUNAT, 307-2012/ SUNAT y 132-2013/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, los incisos i) y u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 7 de junio de 2013, a la señora Eliana Amparo Rosa Molina Del Carpio, en el cargo de Intendente Regional Madre de Dios de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 946190-1 Modifican Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Cusco y aprueban Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Madre de Dios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 180-2013/SUNAT Lima, 4 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que el numeral 88.1 del artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, dispone que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que el artículo 29º del citado Código establece que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que el mencionado artículo también indica que al lugar de pago fi jado por la SUNAT para los deudores tributarios notifi cados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fi scal; señalando, además, que en este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la ofi cina fi scal correspondiente; Que asimismo, de conformidad con el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-