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El Peruano Miércoles 5 de junio de 2013 496529 Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2013-OEFA/CD del 14 de mayo de 2013 se dispuso la publicación de la propuesta de “Normas que regulan la competencia de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) en los casos de Contratos de Cesión Minera” en el portal institucional de la entidad con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la citada Resolución en el diario ofi cial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto defi nitivo de las “Normas que regulan la competencia de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) en los casos de Contratos de Cesión Minera”; Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de prepublicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo N° 033-2013 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 015-2013 del 04 de junio de 2013, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar las “Normas que regulan la competencia de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) en los casos de Contratos de Cesión Minera”, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con los visados de la Secretaría General, la Dirección de Supervisión y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por la Ley N° 30011, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las “Normas que regulan la competencia de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) en los casos de Contratos de Cesión Minera”, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de las normas aprobadas en su Artículo 1° en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 3°.- Disponer la publicación de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, sugerencias y observaciones recibidas por la entidad durante el período de prepublicación de la propuesta normativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo NORMAS QUE REGULAN LA COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL EN LOS CASOS DE CONTRATOS DE CESIÓN MINERA Artículo 1°.- Objeto 1.1 La presente norma tiene por objeto regular la competencia de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) nacional y regional en materia de fi scalización ambiental en los casos de contratos de cesión minera. 1.2 La presente norma no comprende los acuerdos o contratos de explotación, los que se regulan por la legislación de la materia. Artículo 2°.- Finalidad La fi nalidad de la presente norma es garantizar la continuidad de la fi scalización ambiental de las obligaciones aplicables a la concesión minera que es materia de un contrato de cesión, con la fi nalidad de resguardar y proteger el ambiente y la salud de las personas. Artículo 3°.- Responsabilidad ambiental en los contratos de cesión minera En los casos que el titular de la actividad minera ceda una concesión minera, el cesionario estará obligado a cumplir las obligaciones establecidas en el instrumento de gestión ambiental aprobado a su cedente, así como la legislación ambiental aplicable a la actividad objeto de cesión. Artículo 4°.- Reglas para la determinación de la competencia de las EFA en los casos de contratos de cesión minera 4.1 Reglas aplicables cuando un titular de la gran y mediana minería (cedente) celebra un contrato de cesión minera con un pequeño productor minero o productor minero artesanal (cesionario): a) En los casos que un titular de la gran y mediana minería (cedente) celebre un contrato de cesión minera con un pequeño productor minero o productor minero artesanal (cesionario) respecto de una concesión minera en la cual el cedente cuenta con instrumento de gestión ambiental aprobado, el cesionario deberá cumplir con las obligaciones previstas en tal instrumento, encontrándose bajo la competencia de la fi scalización ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). b) En el supuesto anterior, el OEFA llevará a cabo la fi scalización ambiental con el instrumento de gestión ambiental aprobado para el cedente, independientemente de la califi cación o condición del cesionario. c) En caso de que el cesionario solicite ante la autoridad competente la modifi cación del instrumento de gestión ambiental que fuera aprobado para el cedente, sea ante Gobierno Regional o ante la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas para el caso de Lima Metropolitana, la fi scalización ambiental dejará de ser ejercida por el OEFA y será asumida por el Gobierno Regional correspondiente o la mencionada Dirección General de Minería, empleando el nuevo instrumento de gestión ambiental aprobado. 4.2 Reglas aplicables cuando un pequeño productor minero (cedente) celebra un contrato de cesión minera con un titular de la gran o mediana minería (cesionario): a) En los casos que un pequeño productor minero (cedente) celebre un contrato de cesión minera con un titular de la gran o mediana minería (cesionario) respecto de una concesión minera adyacente a la del cesionario, o que sin ser adyacente se integre a su operación, el cesionario podrá solicitar la modifi cación del instrumento de gestión ambiental que corresponda, integrando el estudio ambiental de la concesión original con el de la concesión cedida. b) En caso de que el cesionario solicite la modifi cación del instrumento de gestión ambiental que fuera aprobado para el cedente, el OEFA fi scalizará al cesionario empleando el instrumento de gestión ambiental modifi cado (integrado). c) En caso de que no se solicite la modifi cación del instrumento de gestión ambiental que fuera aprobado para el cedente, el OEFA fi scalizará al cesionario respecto de la concesión cedida con el instrumento de gestión ambiental del cedente. En este supuesto, y al no haberse integrado en uno solo los instrumentos de gestión ambiental del cedente y cesionario, el OEFA fi scalizará ambos instrumentos, en la medida que corresponden a instalaciones diferentes. Tratándose del supuesto mencionado en el párrafo precedente, si en las acciones de supervisión se detectara que las instalaciones involucradas han sido integradas en una sola operación o proceso, el OEFA, para garantizar la efi cacia de la fi scalización ambiental y asegurar los objetivos de las protección ambiental, mediante mandato de carácter particular, ordenará al cesionario solicitar a la autoridad competente la integración de ambos instrumentos de gestión ambiental.