Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2013 (05/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Miercoles 5 de junio de 2013

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Articulo 3°.- Responsabilidad ambiental en los contratos de cesion minera En los casos que el titular de la actividad minera ceda una concesion minera, el cesionario estara obligado a cumplir las obligaciones establecidas en el instrumento de gestion ambiental aprobado a su cedente, asi como la legislacion ambiental aplicable a la actividad objeto de cesion. Articulo 4°.- Reglas para la determinacion de la competencia de las EFA en los casos de contratos de cesion minera 4.1 Reglas aplicables cuando un titular de la gran y mediana mineria (cedente) celebra un contrato de cesion minera con un pequeno productor minero o productor minero artesanal (cesionario): a) En los casos que un titular de la gran y mediana mineria (cedente) celebre un contrato de cesion minera con un pequeno productor minero o productor minero artesanal (cesionario) respecto de una concesion minera en la cual el cedente cuenta con instrumento de gestion ambiental aprobado, el cesionario debera cumplir con las obligaciones previstas en tal instrumento, encontrandose bajo la competencia de la fiscalizacion ambiental del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA). b) En el supuesto anterior, el OEFA llevara a cabo la fiscalizacion ambiental con el instrumento de gestion ambiental aprobado para el cedente, independientemente de la calificacion o condicion del cesionario. c) En caso de que el cesionario solicite ante la autoridad competente la modificacion del instrumento de gestion ambiental que fuera aprobado para el cedente, sea ante Gobierno Regional o ante la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas para el caso de MORDAZA Metropolitana, la fiscalizacion ambiental dejara de ser ejercida por el OEFA y sera asumida por el Gobierno Regional correspondiente o la mencionada Direccion General de Mineria, empleando el MORDAZA instrumento de gestion ambiental aprobado. 4.2 Reglas aplicables cuando un pequeno productor minero (cedente) celebra un contrato de cesion minera con un titular de la gran o mediana mineria (cesionario): a) En los casos que un pequeno productor minero (cedente) celebre un contrato de cesion minera con un titular de la gran o mediana mineria (cesionario) respecto de una concesion minera adyacente a la del cesionario, o que sin ser adyacente se integre a su operacion, el cesionario podra solicitar la modificacion del instrumento de gestion ambiental que corresponda, integrando el estudio ambiental de la concesion original con el de la concesion cedida. b) En caso de que el cesionario solicite la modificacion del instrumento de gestion ambiental que fuera aprobado para el cedente, el OEFA fiscalizara al cesionario empleando el instrumento de gestion ambiental modificado (integrado). c) En caso de que no se solicite la modificacion del instrumento de gestion ambiental que fuera aprobado para el cedente, el OEFA fiscalizara al cesionario respecto de la concesion cedida con el instrumento de gestion ambiental del cedente. En este supuesto, y al no haberse integrado en uno solo los instrumentos de gestion ambiental del cedente y cesionario, el OEFA fiscalizara ambos instrumentos, en la medida que corresponden a instalaciones diferentes. Tratandose del supuesto mencionado en el parrafo precedente, si en las acciones de supervision se detectara que las instalaciones involucradas han sido integradas en una sola operacion o MORDAZA, el OEFA, para garantizar la eficacia de la fiscalizacion ambiental y asegurar los objetivos de las proteccion ambiental, mediante mandato de caracter particular, ordenara al cesionario solicitar a la autoridad competente la integracion de ambos instrumentos de gestion ambiental.

Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 021-2013-OEFA/CD del 14 de MORDAZA de 2013 se dispuso la publicacion de la propuesta de "Normas que regulan la competencia de las Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA) en los casos de Contratos de Cesion Minera" en el MORDAZA institucional de la entidad con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadania en general por un periodo de diez (10) dias habiles contados a partir de la publicacion de la citada Resolucion en el diario oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, habiendose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto definitivo de las "Normas que regulan la competencia de las Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA) en los casos de Contratos de Cesion Minera"; Que, tras la absolucion y analisis de los aportes recibidos durante el periodo de prepublicacion de la propuesta normativa, mediante Acuerdo N° 033-2013 adoptado en la Sesion Ordinaria N° 015-2013 del 04 de junio de 2013, el Consejo Directivo del OEFA decidio aprobar las "Normas que regulan la competencia de las Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA) en los casos de Contratos de Cesion Minera", por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo, habiendose establecido la exoneracion de la aprobacion del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con los visados de la Secretaria General, la Direccion de Supervision y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificada por la Ley N° 30011, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Articulo 8° y Literal n) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar las "Normas que regulan la competencia de las Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA) en los casos de Contratos de Cesion Minera", que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y de las normas aprobadas en su Articulo 1° en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Articulo 3°.- Disponer la publicacion de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, sugerencias y observaciones recibidas por la entidad durante el periodo de prepublicacion de la propuesta normativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo NORMAS QUE REGULAN LA COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES DE FISCALIZACION AMBIENTAL EN LOS CASOS DE CONTRATOS DE CESION MINERA Articulo 1°.- Objeto 1.1 La presente MORDAZA tiene por objeto regular la competencia de las Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA) nacional y regional en materia de fiscalizacion ambiental en los casos de contratos de cesion minera. 1.2 La presente MORDAZA no comprende los acuerdos o contratos de explotacion, los que se regulan por la legislacion de la materia. Articulo 2°.- Finalidad La finalidad de la presente MORDAZA es garantizar la continuidad de la fiscalizacion ambiental de las obligaciones aplicables a la concesion minera que es materia de un contrato de cesion, con la finalidad de resguardar y proteger el ambiente y la salud de las personas.

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