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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (06/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Jueves 6 de junio de 2013 496581 26.11 Aprobar las directivas que correspondan en el ámbito de su competencia. 26.12 Emitir Resoluciones de Administración, en el ámbito de su competencia. 26.13 Organizar y controlar la presentación de los estados fi nancieros e informes sobre la situación económica y fi nanciera del pliego. 26.14 Proponer resoluciones, normas y directivas, así como celebrar contratos y convenios sobre asuntos de su competencia. 26.15 Supervisar la administración, el registro, control, cautela y fi scalización del patrimonio mobiliario de la Entidad, así como proporcionar los documentos y las instrucciones técnicas y normas necesarias para el cumplimiento de dichos fi nes. 26.16 Supervisar y aprobar la coordinación entre las diferentes unidades orgánicas para un efi caz control patrimonial. 26.17 Precisar las instrucciones, plazos, mecanismos, instrumentos y responsabilidades, para el levantamiento del inventario físico del patrimonio mobiliario de la Entidad. 26.18 Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales el inventario de los bienes muebles de la Entidad, de acuerdo con las disposiciones técnico- normativas emitidas por la SBN y las que por ley se dicten. 26.19 Participar en la formulación del presupuesto institucional del CGBVP, conforme a la normatividad vigente. 26.20 Otras funciones que le sean encomendadas por la Secretaría General. Artículo 27º.- De las Unidades Orgánicas Para el cumplimiento de sus funciones, la Ofi cina de Administración está conformada por las siguientes unidades orgánicas: 27.1 Unidad de Economía; 27.2 Unidad de Personal; 27.3 Unidad de Control Patrimonial; 27.4 Unidad de Logística; Artículo 28º.- De la Unidad de Economía La Unidad de Economía es la encargada de programar, coordinar, ejecutar y controlar los procesos técnicos del Sistema Nacional de Contabilidad y del Sistema Nacional de Tesorería de contabilidad y tesorería, así como de ejecución presupuestal del CGBVP, proporcionando información adecuada y oportuna para la toma de decisiones, de conformidad con los principios y normas que los rigen. Está a cargo del Director de la Unidad de Economía, quien forma parte del personal remunerado del CGBVP. Son funciones de la Unidad de Economía: 28.1 Planifi car y dirigir la programación, ejecución y evaluación de los procesos técnicos del Sistema Nacional de Contabilidad y Sistema Nacional de Tesorería. 28.2 Dar cumplimiento a las normas y procedimientos de los Sistema Nacional de Contabilidad y Sistema Nacional de Tesorería. 28.3 Registrar la ejecución del gasto con cargo al presupuesto institucional del CGBVP en las etapas de devengado y pago en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público y efectuar el pago de las obligaciones a proveedores. 28.4 Administrar los recursos fi nancieros asignados a la Ofi cina de Administración para cubrir los gastos de carácter urgente e imprevisto de las ofi cinas de la sede institucional. 28.5 Mantener actualizada las fi anzas, garantías y pólizas de seguros dejadas en custodia. 28.6 Realizar la declaración y pago de tributos. 28.7 Efectuar la apertura de cuentas corrientes bancarias en coordinación con la Ofi cina de Administración. 28.8 Efectuar el registro contable de la ejecución presupuestal del CGBVP, cautelando la correcta aplicación legal del egreso. 28.9 Elaborar y remitir mensualmente a los órganos y organismos competentes, los Balances y Estados Financieros correspondientes. 28.10 Ejecutar el control previo y concurrente de las operaciones administrativas – fi nancieras del CGBVP, proponiendo oportunamente los ajustes y correcciones necesarias. 28.11 Supervisar y controlar el movimiento económico y fi nanciero de la Institución. 28.12 Conducir y desarrollar los procesos de formulación, análisis e interpretación de los estados fi nancieros, así como de la información contable. 28.13 Otras funciones que le sean encomendadas por la Ofi cina de Administración. Artículo 29º.- De la Unidad de Personal La Unidad de Personal es la encargada de administrar el capital humano del CGBVP, promoviendo su capacitación y bienestar, a fi n de optimizar su rendimiento. Está a cargo del Director de la Unidad de Personal, quien forma parte del personal remunerado del CGBVP. Son funciones de la Unidad de Personal: 29.1 Planear, organizar, ejecutar y controlar la administración de personal voluntario y remunerado que conforma el CGBVP. 29.2 Cumplir y hacer cumplir la política y directivas sobre la administración de personal. 29.3 Dirigir la ejecución de los procesos técnicos del sistema de recursos humanos que se requiera en concordancia con la normatividad vigente. 29.4 Realizar, coordinar y aplicar los procesos técnicos de personal para el ingreso, evaluación y desplazamiento para el personal remunerado. 29.5 Efectuar el control de asistencia y permanencia del personal remunerado y mantener actualizado el registro del mismo. 29.6 Formular y mantener actualizado el Presupuesto Analítico de Personal. 29.7 Formular la planilla única de pagos del personal remunerado a cargo del CGBVP. 29.8 Conducir y supervisar la elaboración de los reportes de pago del personal contratado bajo cualquier modalidad. 29.9 Analizar y evaluar las solicitudes de reconocimiento y otorgamiento de subsidios y otros benefi cios sociales de los trabajadores remunerados del CGBVP. 29.10 Formular y mantener actualizado el Plan de Desarrollo de Personas del CGBVP. 29.11 Conducir el proceso de evaluación de desempeño laboral de los trabajadores. 29.12 Formular informes técnicos en asuntos de personal remunerado. 29.13 Supervisar, programar, dirigir y coordinar las actividades orientadas al bienestar del personal. 29.14 Administrar, custodiar y mantener actualizado el escalafón institucional, legajo personal y sistemas referidos al personal voluntario del CGBVP, conforme a lo señalado en el Reglamento de Escalafón y Disciplina del CGBVP. 29.15 Administrar el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. 29.16 Otras funciones que le sean encomendadas por la Ofi cina de Administración. Artículo 30º.- De la Unidad de Control Patrimonial La Unidad de Control Patrimonial es la encargada de planifi car, dirigir, evaluar, supervisar y controlar los bienes muebles e inmuebles, en el ámbito institucional; en concordancia con las normas establecidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, reglamentos, directivas y políticas de gestión institucional. Así como de programar, coordinar y supervisar las acciones referidas al mantenimiento y reparación del parque automotor, bienes y equipos del CGBVP. Está a cargo del Director de la Unidad de Control Patrimonial, quien forma parte del personal remunerado del CGBVP. Son funciones de la Unidad de Control Patrimonial: 30.1 Identifi car y codifi car los bienes patrimoniales adquiridos, de acuerdo a su naturaleza, asignándoles el respectivo valor monetario.