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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (06/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Jueves 6 de junio de 2013 496590 Sustituyen Anexo del Texto Único Actualizado de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 144-2013-PCM Lima, 5 de junio de 2013 VISTO: El Ofi cio N° 5862-2013-EF/13.01, de fecha 10 de mayo de 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM se aprobó el Texto Único Actualizado (TUA) de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones; Que, la Quinta Disposición Final del citado Texto Único Actualizado (TUA), establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, por Resolución Ministerial, podrá modifi car el Anexo en el cual se encuentran señaladas las referidas entidades; Que, conforme con dicha disposición, mediante Resolución Ministerial Nº 378-2008-PCM, se sustituye el Anexo del Texto Único Actualizado de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre adquisiciones, aprobado por D.S. Nº 027-2001-PCM y sustituido por R.M. Nº 278-2005-PCM; Que, mediante el Ofi cio Nº 5862-2013-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas, remite el listado de todas las Unidades Ejecutores existentes; Que, con la fi nalidad de brindar una información más exacta y veraz se procede con la actualización del Anexo del Texto Único Actualizado (TUA); De conformidad con lo establecido en la Quinta Disposición Final del Texto Único Actualizado (TUA) de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustituir el Anexo del Texto Único Actualizado (TUA) de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y sustituido por la Resolución Ministerial Nº 378-2008- PCM, por el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las entidades incluidas por la presente resolución en el Anexo del Texto Único Actualizado (TUA) de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, deberán proporcionar a la SUNAT la información correspondiente de las adquisiciones de bienes y/o servicios efectuadas a partir del mes de la entrada en vigencia de la presente resolución. Dicha información será entregada de acuerdo con el cronograma que las entidades tienen que cumplir para presentar la información correspondiente al año 2012, aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 047-2012-SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros Anexo del TUA de las Normas que rigen la Obligación de las Entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones SECTOR PLIEGO EJECUTORA 01 : PRESIDENCIA CONSEJO MINISTROS 001 : PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 003 : SECRETARIA GENERAL - PCM 012 : UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA CIENCIA Y TECNOLOGIA 014 : FONDO PARA LA RECONSTRUCCION INTEGRAL DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS SISMOS DEL 15 DE AGOSTO DE 2007 - FORSUR 002 : INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA 001 : INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA 005 : SECRETARIA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL - SEDENA 001 : SECRETARIA GENERAL - SEDENA 006 : INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL 001 : INDECI - INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL 010 : DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA 001 : DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA - DINI cargo al Pliego Presupuestal 018 - Sierra Exportadora, de acuerdo al siguiente detalle: Señor: Alfonso Felipe Velásquez Tuesta • Pasajes aéreos = S/. 10,854.00 • Viáticos = S/. 5,467.00 • Tarifa Corpac = S/. 103.00 Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 946815-3