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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (06/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Jueves 6 de junio de 2013 496577 de Ofi ciales Generales conforme al Reglamento de Escalafón y Disciplina y ratifi cado por la Presidencia de Consejo de Ministros. Los miembros del Consejo Nacional de Disciplina, Consejos Departamentales y Consejos Disciplinarios de Compañía, desempeñan sus funciones a título gratuito. Son funciones del Consejo Nacional de Disciplina: 15.1. Conocer y resolver las denuncias formuladas contra los bomberos y bomberos alumnos, instaurando el proceso disciplinario correspondiente y sancionando o absolviendo, según sea el caso. 15.2 Califi car y resolver, conforme a su ámbito de competencia, las impugnaciones formuladas contra las sanciones impuestas en sus diferentes instancias. 15.3 Conocer las sanciones impuestas por la Jefatura de las Compañías de Bomberos o Comandancias Departamentales, siempre que sean impugnadas. 15.4 Emitir opinión o proponer, a través del Presidente del Consejo Nacional de Disciplina, la emisión o modifi cación del Reglamento de Escalafón y Disciplina en lo que le compete. 15.5 Las demás que resultasen compatibles o fueran necesarias para el cumplimiento de sus funciones, respetando su independencia funcional y técnica. Artículo 16º- De las instancias del Consejo Nacional de Disciplina El Consejo Nacional de Disciplina tiene las siguientes instancias: 16.1 El Consejo Nacional de Disciplina ejerce jurisdicción en todo el país. Está presidido por un Ofi cial General con el grado jerárquico de Brigadier General, elegido por el Consejo de Ofi ciales Generales. Está conformado por seis (06) Ofi ciales Generales u Ofi ciales Superiores en actividad o retiro, cinco (05) de los cuales son nombrados por el Comandante General a propuesta de su Presidente. 16.2 El Consejo Departamental de Disciplina, ejerce jurisdicción en el ámbito de la Comandancia Departamental a que pertenece. Está presidido por un Ofi cial General o Superior nombrado por el Presidente del Consejo Nacional de Disciplina. Está conformado por cuatro (04) Ofi ciales Generales o Superiores, en situación de actividad o retiro, tres (3) de los cuales son designados por el Presidente del Consejo Nacional de Disciplina, a propuesta de su Presidente. 16.3 El Consejo Disciplinario de Compañía, ejerce jurisdicción en la Compañía de Bomberos a que pertenece. Está conformado por tres (03) miembros con grado de Ofi cial Superior u Ofi cial, en actividad o retiro, designados por el Presidente del Consejo Nacional de Disciplina a propuesta del Consejo Departamental de Disciplina. Lo preside el miembro de mayor grado y antigüedad. El procedimiento disciplinario, régimen de funcionamiento y competencias específi cas de las instancias del Consejo Nacional de Disciplina se encuentran reguladas en el Reglamento de Escalafón y Disciplina del CGBVP. CAPÍTULO II ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 17º.- Del Órgano de Control Institucional El Órgano conformante del Sistema Nacional de Control, encargado del control interno en el CGBVP, manteniendo una relación de dependencia funcional con la Contraloría General de la República, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. El Jefe del Órgano de Control Institucional, depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República. Tiene como misión promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes del CGBVP, cautelando la legalidad y efi ciencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de acciones y actividades de control, para contribuir con el cumplimiento de los fi nes y metas institucionales. Son funciones del Órgano de Control Institucional: 17.1 Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control. 17.2 Efectuar auditorías a los estados fi nancieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General de la República. 17.3 Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloría General de la República. Cuando sean requeridas por el Comandante General y tengan carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General de la República. 17.4 Ejercer el control preventivo en la entidad conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin comprometer el ejercicio del control posterior. 17.5 Remitir los informes resultantes de sus labores de control a la Contraloría General de la República, así como, al Comandante General y Titular del Sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. 17.6 Actuar de ofi cio cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Comandante General para que adopte las medidas correctivas pertinentes. 17.7 Orientar, recibir, derivar y/o atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias y las que establezca la Contraloría General sobre la materia. 17.8 Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. 17.9 Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la entidad, como resultado de las labores de control, comprobando y califi cando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia. 17.10 Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General de la República para la ejecución de las labores de control en el ámbito del CGBVP. Asimismo, colaborar en las labores de control que disponga la Contraloría General de la República, por razones operativas o de especialidad. 17.11 Verifi car el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal del CGBVP. 17.12 Formular y proponer a la entidad el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente. 17.13 Cumplir diligente y oportunamente y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República. 17.14 Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de las acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. 17.15 Cautelar que cualquier modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal, así como de la parte correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones, relativos al Órgano de Control Institucional se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. 17.16 Promover la capacitación permanente del personal que conforma el Órgano de Control Institucional, a través de la Escuela Nacional de Control o cualquier otra institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento ofi cial en temas vinculados con el control gubernamental, la Administración Pública y aquellas materias afi nes a la gestión de las organizaciones.