Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2013 (06/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Jueves 6 de junio de 2013

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acciones y actividades de control, para contribuir con el cumplimiento de los fines y metas institucionales. Son funciones del Organo de Control Institucional: 17.1 Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control. 17.2 Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, asi como a la gestion de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloria General de la Republica. 17.3 Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloria General de la Republica. Cuando MORDAZA requeridas por el Comandante General y tengan caracter de no programadas, su ejecucion se efectuara de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloria General de la Republica. 17.4 Ejercer el control preventivo en la entidad conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloria General de la Republica, con el proposito de contribuir a la mejora de la gestion, sin comprometer el ejercicio del control posterior. 17.5 Remitir los informes resultantes de sus labores de control a la Contraloria General de la Republica, asi como, al Comandante General y Titular del Sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. 17.6 Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al Comandante General para que adopte las medidas correctivas pertinentes. 17.7 Orientar, recibir, derivar y/o atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios publicos y ciudadania en general, otorgandole el tramite que corresponda a su merito, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atencion de Denuncias y las que establezca la Contraloria General sobre la materia. 17.8 Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloria General de la Republica, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. 17.9 Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la entidad, como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materializacion efectiva, conforme a las disposiciones de la materia. 17.10 Apoyar a las comisiones que designe la Contraloria General de la Republica para la ejecucion de las labores de control en el ambito del CGBVP. Asimismo, colaborar en las labores de control que disponga la Contraloria General de la Republica, por razones operativas o de especialidad. 17.11 Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades organicas y personal del CGBVP. 17.12 Formular y proponer a la entidad el presupuesto anual del Organo de Control Institucional para su aprobacion correspondiente. 17.13 Cumplir diligente y oportunamente y requerimientos que le formule la Contraloria General de la Republica. 17.14 Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de las acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. 17.15 Cautelar que cualquier modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal, asi como de la parte correspondiente del Reglamento de Organizacion y Funciones, relativos al Organo de Control Institucional se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. 17.16 Promover la capacitacion permanente del personal que conforma el Organo de Control Institucional, a traves de la Escuela Nacional de Control o cualquier otra institucion universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el control gubernamental, la Administracion Publica y aquellas materias afines a la gestion de las organizaciones.

de Oficiales Generales conforme al Reglamento de Escalafon y Disciplina y ratificado por la Presidencia de Consejo de Ministros. Los miembros del Consejo Nacional de Disciplina, Consejos Departamentales y Consejos Disciplinarios de Compania, desempenan sus funciones a titulo gratuito. Son funciones del Consejo Nacional de Disciplina: 15.1. Conocer y resolver las denuncias formuladas contra los bomberos y bomberos alumnos, instaurando el MORDAZA disciplinario correspondiente y sancionando o absolviendo, segun sea el caso. 15.2 Calificar y resolver, conforme a su ambito de competencia, las impugnaciones formuladas contra las sanciones impuestas en sus diferentes instancias. 15.3 Conocer las sanciones impuestas por la Jefatura de las Companias de Bomberos o Comandancias Departamentales, siempre que MORDAZA impugnadas. 15.4 Emitir opinion o proponer, a traves del Presidente del Consejo Nacional de Disciplina, la emision o modificacion del Reglamento de Escalafon y Disciplina en lo que le compete. 15.5 Las demas que resultasen compatibles o fueran necesarias para el cumplimiento de sus funciones, respetando su independencia funcional y tecnica. Articulo 16º- De las instancias del Consejo Nacional de Disciplina El Consejo Nacional de Disciplina tiene las siguientes instancias: 16.1 El Consejo Nacional de Disciplina ejerce jurisdiccion en todo el pais. Esta presidido por un Oficial General con el grado jerarquico de Brigadier General, elegido por el Consejo de Oficiales Generales. Esta conformado por seis (06) Oficiales Generales u Oficiales Superiores en actividad o retiro, cinco (05) de los cuales son nombrados por el Comandante General a propuesta de su Presidente. 16.2 El Consejo Departamental de Disciplina, ejerce jurisdiccion en el ambito de la Comandancia Departamental a que pertenece. Esta presidido por un Oficial General o Superior nombrado por el Presidente del Consejo Nacional de Disciplina. Esta conformado por cuatro (04) Oficiales Generales o Superiores, en situacion de actividad o retiro, tres (3) de los cuales son designados por el Presidente del Consejo Nacional de Disciplina, a propuesta de su Presidente. 16.3 El Consejo Disciplinario de Compania, ejerce jurisdiccion en la Compania de Bomberos a que pertenece. Esta conformado por tres (03) miembros con grado de Oficial Superior u Oficial, en actividad o retiro, designados por el Presidente del Consejo Nacional de Disciplina a propuesta del Consejo Departamental de Disciplina. Lo preside el miembro de mayor grado y antiguedad. El procedimiento disciplinario, regimen de funcionamiento y competencias especificas de las instancias del Consejo Nacional de Disciplina se encuentran reguladas en el Reglamento de Escalafon y Disciplina del CGBVP. CAPITULO II ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Articulo 17º.- Del Organo de Control Institucional El Organo conformante del Sistema Nacional de Control, encargado del control interno en el CGBVP, manteniendo una relacion de dependencia funcional con la Contraloria General de la Republica, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. El Jefe del Organo de Control Institucional, depende funcional y administrativamente de la Contraloria General de la Republica. Tiene como mision promover la correcta y transparente gestion de los recursos y bienes del CGBVP, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, asi como el logro de sus resultados, mediante la ejecucion de

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