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El Peruano Jueves 6 de junio de 2013 496576 Artículo 10º.- De las Funciones Son funciones del Vice Comandante General: 10.1 Asumir la titularidad del pliego y la representación legal del CGBVP en ausencia, vacancia, muerte, licencia o impedimento temporal del Comandante General. 10.2 Supervisar las actividades de los órganos de línea y órganos desconcentrados del CGBVP. 10.3 Proponer al Comandante General los ascensos a los grados de Brigadier, Teniente Brigadier y Capitán. 10.4 Proponer al Comandante General los Cuadros Orgánicos de las Comandancias Departamentales. 10.5 Proponer al Comandante General la designación de los Jefes de las Compañías de Bomberos. 10.6 Proponer al Comandante General la creación o eliminación de Brigadas en las Comandancias Departamentales señalando su jurisdicción, fi nes competencias y atribuciones. 10.7 Emitir opinión sobre el reconocimiento de nuevas compañías de bomberos. 10.8 Emitir Resoluciones de Vice Comandancia General en materias de su competencia. 10.9 Supervisar la ejecución de las disposiciones que emite la Comandancia General. 10.10 Despachar la documentación en materia operativa, clasifi cada por la Secretaría General, que corresponda remitirse a los órganos de línea y órganos desconcentrados. 10.11 Supervisar el cumplimiento de las resoluciones, reglamentos, normas y directivas a nivel operativo de la entidad. 10.12 Supervisar la actualización el escalafón institucional, legajo personal y sistemas referidos al personal voluntario del CGBVP, conforme a lo señalado en el Reglamento de Escalafón y Disciplina del CGBVP. 10.13 Las demás funciones que le sean asignadas por el Comandante General. Artículo 11º.- Del Consejo de Ofi ciales Generales El Consejo de Ofi ciales Generales está conformado por los Brigadieres Generales y Brigadieres Mayores en actividad, quienes ejercen sus funciones a título gratuito. La Secretaría General brindará el apoyo logístico y administrativo que requiera el Consejo de Ofi ciales Generales para su funcionamiento. Artículo 12º.- De las Funciones del Consejo de Ofi ciales Generales Son funciones del Consejo de Ofi ciales Generales: 12.1 Elegir al Comandante General, al Vicecomandante General y al Presidente del Consejo Nacional de Disciplina. 12.2 Aprobar los ascensos a los grados de Brigadier General y Brigadier Mayor, conforme a lo establecido en el Reglamento de Escalafón y Disciplina. 12.3 Proponer al Comandante General las ternas para la designación de los Comandantes Departamentales. 12.4 Proponer a la Comandancia General para su aprobación el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Ofi ciales Generales. 12.5 Los Ofi ciales Generales en situación de actividad en cuadro conformarán un Consejo Consultivo encargado de brindar asesoramiento a la Comandancia General, a solicitud del Comandante General, quien lo convoca. Esta función es ejercida ad honorem. Artículo 13º.- Del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Ofi ciales Generales El Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Ofi ciales establecerá los supuestos de sesiones ordinarias, extraordinarias, el quórum para sesionar, el quórum para adoptar decisiones, entre otros. Las funciones señaladas en los literales 12.2) y 12.3) del artículo precedente, deben ser realizadas hasta el segundo domingo del mes de enero de cada año, para lo cual, corresponde al Comandante General realizar la respectiva convocatoria, con la debida anticipación, bajo responsabilidad. Artículo 14º.- De la Secretaría General La Secretaría General es el órgano dependiente del Comandante General, encargado de gestionar, coordinar y supervisar las actividades de los órganos de asesoramiento y apoyo, constituyéndose en la máxima autoridad administrativa del CGBVP. Es el nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y apoyo. Está a cargo del Secretario General quien es un funcionario designado por el Comandante General y forma parte del personal remunerado del CGBVP. Son funciones de la Secretaría General: 14.1 Preparar la agenda y cursar las citaciones a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo de Ofi ciales Generales. 14.2 Tramitar oportunamente a las instancias correspondientes, los pedidos y acuerdos del Consejo de Ofi ciales Generales. 14.3 Supervisar que los acuerdos en materia administrativa del Consejo de Ofi ciales Generales se cumplan. 14.4 Supervisar el cumplimiento del Reglamento de Organización y Funciones, Reglamento Interno, Resoluciones, Normas y Directivas específi cas en el ámbito administrativo del CGBVP. 14.5 Emitir Resoluciones de Secretaría General en materias de su competencia. 14.6 Ejecutar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones que emita la Comandancia General, en materia administrativa. 14.7 Clasifi car la documentación de materia operativa del CGBVP para su remisión a la Vice Comandancia General. 14.8 Certifi car la autenticidad de las normas y documentos emitidos por las instancias del CGBVP. 14.9 Coordinar la defensa jurídica de la institución. 14.10 Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de los órganos de apoyo y de asesoramiento, informando periódicamente a la Comandancia General sobre el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. 14.11 Organizar, dirigir y supervisar el trámite documentario institucional en lo referente a los órganos de asesoramiento y apoyo, así como el archivo de toda la documentación del CGBVP y establecer los mecanismos para lograr oportunidad y seguridad en la atención del trámite documentario y de archivo de la institución. 14.12 Nombrar a los integrantes del Comité Especial para los procesos de selección conforme lo establece la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento. 14.13 Expedir Directivas sobre asuntos administrativos del CGBVP para el adecuado funcionamiento de las unidades orgánicas que se encuentran bajo su supervisión, manteniendo vigente el registro de las mismas. 14.14 Supervisar la actualización permanente del Portal de Transparencia del CGBVP. 14.15 Disponer las acciones necesarias para garantizar una ejecución presupuestal efi ciente, en el marco de la normatividad vigente; 14.16 Otras funciones que le encomiende y/o delegue el Comandante General. TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL CAPÍTULO I CONSEJO NACIONAL DE DISCIPLINA Artículo 15º.- Del Consejo Nacional de Disciplina El Consejo Nacional de Disciplina es el órgano encargado de investigar, procesar y sancionar las faltas disciplinarias cometidas por los bomberos voluntarios y bomberos alumnos voluntarios, con ocasión de sus funciones como bomberos o por sus acciones en el ejercicio de los cargos del CGBVP, por la contravención a las normas y disposiciones que rigen o resultan de aplicación a la institución, o, por la transgresión a los deberes de acceso y permanencia en el CGBVP. Se encuentra presidido por el Presidente del Consejo Nacional de Disciplina, quien es elegido por el Consejo