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El Peruano Jueves 6 de junio de 2013 496575 5.2. Combatir incendios, atender emergencias ocasionadas por incendios o accidentes, prestando el socorro y la ayuda debida. 5.3. Dirigir y Controlar a nivel nacional las actividades de las organizaciones que desarrollan acciones contra incendios y rescate en caso de siniestros, a excepción de las correspondientes a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. 5.4. Brindar el apoyo requerido por las autoridades respectivas para la mitigación de desastres naturales o inducidos, conforme a las Directivas del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). Estas funciones serán ejercidas a título gratuito. CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 6º.- La estructura orgánica del CGBVP es la siguiente: DE LA ALTA DIRECCION 01.1 Comandancia General 01.2 Vice Comandante General 01.3 Consejo de Ofi ciales Generales 01.4 Secretaria General ÓRGANOS DE CONTROL 02.1 Consejo Nacional de Disciplina 02.2 Órgano de Control Institucional ÓRGANO DE DEFENSA NACIONAL 03.1 Ofi cina de Defensa Nacional ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 04.1 Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto 04.1.1 Unidad de Planeamiento 04.1.2 Unidad de Presupuesto 04.1.3 Unidad de Cooperación Técnica Internacional 04.1.4 Unidad de Estadística e Informática 04.2 Ofi cina de Asesoría Jurídica ÓRGANOS DE APOYO 05.1 Ofi cina de Administración 05.1.1 Unidad de Economía 05.1.2 Unidad de Personal 05.1.3 Unidad de Control Patrimonial 05.1.4 Unidad de Logística 05.2 Ofi cina de Imagen Institucional ÓRGANOS DE LÍNEA 06.1 Dirección General de Operaciones 06.1.1 Dirección de Comunicaciones; 06.1.2 Dirección de Técnica; 06.1.3 Dirección de Sanidad; 06.1.4 Dirección de Unidades Especializadas; 06.2 Dirección General del Centro de Prevención e Investigación de Incendios 06.2.1 Dirección de Prevención; 06.2.2 Dirección de Ingeniería; 06.2.3 Dirección de Investigación; 06.3 Dirección General del Centro de Instrucción 06.3.1 Escuela Básica; 06.3.2 Escuela Técnica; 06.3.3 Escuela Superior; ÓRGANOS DESCONCENTRADOS 07.1 – 25 Comandancias Departamentales TÍTULO II DE LA ALTA DIRECCION Artículo 7º.- De la Comandancia General La Comandancia General es el máximo órgano de gobierno del CGBVP. Está dirigido por el Comandante General quien es el funcionario de máxima autoridad del CGBVP. Es el titular del Pliego Presupuestal. En caso de vacancia, muerte, licencia o ausencia temporal, el Vicecomandante General asume temporalmente el cargo, hasta la elección y ratifi cación del nuevo Comandante General. En el ejercicio del cargo es considerado Funcionario Público conforme a lo previsto en la Ley Marco del Empleo Público. Artículo 8º.- De las Funciones Son funciones del Comandante General: 8.1 Representar al CGBVP, ante los poderes del Estado y las Delegaciones Extranjeras acreditadas en el país. 8.2 Aprobar y dirigir la política institucional del CGBVP. 8.3 Ejercer la representación legal del CGBVP. 8.4 Convocar y presidir el Consejo de Ofi ciales Generales, cuando corresponda. 8.5 Aprobar y emitir las disposiciones normativas que le correspondan. 8.6 Cumplir y hacer cumplir el marco normativo, relacionado con la institución. 8.7 Aprobar los programas y planes de acción de los órganos de línea y de las Comandancias Departamentales, evaluando su cumplimiento. 8.8 Aprobar las metas de gestión de los órganos del CGBVP y evaluar su cumplimiento. 8.9 Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura del CGBVP, en el marco de la normativa vigente. 8.10 Designar a los empleados de confi anza, directivos superiores y autoridades de los órganos del CGBVP, en el marco de la normatividad vigente. 8.11 Suscribir los convenios en el ámbito de su competencia. 8.12 Emitir Resoluciones de Comandancia General en materias de su competencia. 8.13 Aprobar los reglamentos internos, así como los Manuales de Organización y Funciones y los demás instrumentos de gestión que, conforme a las normas vigentes, correspondan ser aprobados por el Titular de la Entidad. 8.14 Supervisar el desarrollo de las actividades de los órganos del CGBVP. 8.15 Aprobar anualmente en la primera quincena de diciembre los ascensos a los grados de Brigadier, Teniente Brigadier y Capitán, conforme al número de vacantes establecidas por la Unidad de Personal, con vigencia a partir del 1ro de Enero del año siguiente. 8.16 Proponer los ascensos a los grados de Brigadier Mayor y Brigadier General, poniéndolos a consideración de la instancia competente para su ratifi cación. 8.17 Aprobar la designación de los Bomberos voluntarios que ocuparán los cargos de los Cuadros Orgánicos de las Comandancias Departamentales. 8.18 Designar a los Jefes de las Compañías de Bomberos. 8.19 Aprobar la creación o eliminación de Brigadas en las Comandancias Departamentales. 8.20 Representar al CGBVP ante las autoridades nacionales del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y entidades que los conforman. 8.21 Orientar la gestión institucional del CGBVP con enfoque de resultados. 8.22 Las demás que le sean asignadas por Ley. El Comandante General puede delegar aquellas atribuciones que sean inherentes a su cargo salvo ley expresa que disponga lo contrario. Artículo 9º.- De la Vice Comandancia General El Vicecomandante General es el funcionario de autoridad inmediata en rango al Comandante General, a quien reemplaza en caso de ausencia, vacancia, muerte, licencia o impedimento temporal. El Vice Comandante General es el encargado de la conducción operativa para el cumplimiento de los objetivos y funciones del CGBVP, debe ser un Ofi cial General con el grado jerárquico de Brigadier General.