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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (06/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Jueves 6 de junio de 2013 496588 Artículo 59º.- De la Creación de las Compañías de Bomberos El CGBVP por intermedio de sus Comandancias Departamentales promueve la formación y constitución de Compañías de Bomberos. El reconocimiento y autorización de las Compañías de Bomberos es efectuada mediante Resolución del Comandante General, a propuesta del Vice Comandante General. La formación de las Compañías de Bomberos es impulsada por asociaciones civiles formadas con el único objeto de prestar apoyo al cumplimiento de los objetivos y actividades institucionales del CGBVP. Las indicadas asociaciones civiles, también pueden ser conformadas para impulsar, apoyar y/o participar en el desarrollo de las actividades y fi nalidades del CGBVP, lo que deberá reconocerse y formalizarse a través de la suscripción de convenios de cooperación en que se establecen las compromisos y benefi cios que asumirá o recibirá el CGBVP. TÍTULO IX DEL REGIMEN LABORAL Y ECONOMICO LOS BIENES DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ Artículo 60º.- De los Recursos y Bienes Son recursos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú los siguientes: 60.1 Los montos asignados por las Leyes Anuales de Presupuesto. 60.2 Recursos Directamente Recaudados. 60.3 Las donaciones nacionales e internacionales. 60.4 Los demás establecidos por Ley Los bienes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú son inembargables. Artículo 61º.- Del Régimen Laboral Los trabajadores remunerados del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, se encuentran regulados por el régimen laboral previsto en el Decreto Legislativo Nº 728, hasta que se implemente la Ley del Servicio Civil. TÍTULO X DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 62º.- En atención al criterio de colaboración las entidades públicas deberán respetar el ejercicio de las funciones y competencias asignadas al CGBVP. En este sentido prestarán la cooperación y asistencia que el CGBVP pueda necesitar para el cumplimiento de sus propias funciones, salvo que les ocasione gastos elevados o ponga en peligro el cumplimiento de sus propias funciones. TÍTULO XI DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, adecuará su organización actual a la Estructura Orgánica contenida en el presente Reglamento. 946815-1 Aprueban el “Plan Multisectorial para la Atención de Heladas y Friaje 2013” DECRETO SUPREMO Nº 064-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea dicho Sistema con la fi nalidad identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Poder Ejecutivo tiene las competencias exclusivas de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, los cuales son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), tiene entre otras atribuciones el de integrar los esfuerzos públicos, privados y comunitarios para garantizar un manejo oportuno y efi ciente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado con Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros tiene entre otras funciones, la de realizar el monitoreo de las políticas y programas de carácter multisectorial del Poder Ejecutivo, y coordinar acciones con las entidades y comisiones del Poder Ejecutivo, conciliando prioridades para asegurar el cumplimiento de los objetivos de interés nacional; Que, en nuestro país, todos los años se presenta la temporada de heladas y friaje, durante la cual las infecciones respiratorias agudas y las neumonías suelen incrementarse, poniendo en riesgo principalmente a niños y ancianos; produciendo además la inhabilitación y colapso de infraestructuras diversas y causando la interrupción de servicios básicos en las poblaciones ubicadas por encima de los tres mil metros sobre el nivel del mar; Que, mediante Resolución Suprema N° 092-2012- PCM se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal de Intervención Integral para la Gestión Reactiva del Riesgo de Desastres frente a la temporada de Heladas y Friaje, habiéndose autorizado por Decreto de Urgencia Nº 015-2012, transferencias de partidas para la ejecución del “Plan Nacional de intervención para enfrentar los efectos de la temporada y de heladas y friaje 2012”, por un total de S/. 36’ 148, 178,00, desactivándose dicha Comisión Multisectorial en el mes de Octubre de 2012 después de presentar su informe fi nal; Que, a fi n que no sea necesario para el año 2013 la emisión de un Decreto de Urgencia que autorice la transferencia de fondos, los sectores involucrados consideraron en sus presupuestos ordinarios, fondos para la ejecución de actividades necesarias para la atención de los efectos de heladas y friaje durante el presente año 2013; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, ha procedido a elaborar el “Plan Multisectorial para la Atención de Heladas y Friaje 2013”, de manera conjunta con las entidades públicas involucradas, con el objeto de articular esfuerzos multisectoriales para la preparación, respuesta y rehabilitación frente a la temporada de heladas y friaje, desarrollando estrategias de intervención del Gobierno Nacional en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales; Que, para la entrega de ayuda a las localidades en riesgo por la temporada de bajas temperaturas, estas serán efectuadas en función a la disponibilidad de recursos de cada sector, teniendo en consideración los procesos de selección; De conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el “Plan Multisectorial para la Atención de Heladas y Friaje 2013”, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo, siendo su objetivo articular esfuerzos multisectoriales para la preparación, respuesta y rehabilitación frente a la temporada de heladas y friaje, desarrollando estrategias de intervención del Gobierno Nacional en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 2º.- Entidades competentes Las entidades públicas competentes para la ejecución del “Plan Multisectorial para la Atención de Heladas y Friaje