Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2013 (06/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

496588
Articulo 59º.- De la Creacion de las Companias de Bomberos El CGBVP por intermedio de sus Comandancias Departamentales promueve la formacion y constitucion de Companias de Bomberos. El reconocimiento y autorizacion de las Companias de Bomberos es efectuada mediante Resolucion del Comandante General, a propuesta del Vice Comandante General. La formacion de las Companias de Bomberos es impulsada por asociaciones civiles formadas con el unico objeto de prestar apoyo al cumplimiento de los objetivos y actividades institucionales del CGBVP. Las indicadas asociaciones civiles, tambien pueden ser conformadas para impulsar, apoyar y/o participar en el desarrollo de las actividades y finalidades del CGBVP, lo que debera reconocerse y formalizarse a traves de la suscripcion de convenios de cooperacion en que se establecen las compromisos y beneficios que asumira o recibira el CGBVP. TITULO IX DEL REGIMEN LABORAL Y ECONOMICO LOS BIENES DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU Articulo 60º.- De los Recursos y Bienes Son recursos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru los siguientes: 60.1 Los montos asignados por las Leyes Anuales de Presupuesto. 60.2 Recursos Directamente Recaudados. 60.3 Las donaciones nacionales e internacionales. 60.4 Los demas establecidos por Ley Los bienes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru son inembargables. Articulo 61º.- Del Regimen Laboral Los trabajadores remunerados del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, se encuentran regulados por el regimen laboral previsto en el Decreto Legislativo Nº 728, hasta que se implemente la Ley del Servicio Civil. TITULO X DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Articulo 62º.- En atencion al criterio de colaboracion las entidades publicas deberan respetar el ejercicio de las funciones y competencias asignadas al CGBVP. En este sentido prestaran la cooperacion y asistencia que el CGBVP pueda necesitar para el cumplimiento de sus propias funciones, salvo que les ocasione gastos elevados o ponga en peligro el cumplimiento de sus propias funciones. TITULO XI DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, adecuara su organizacion actual a la Estructura Organica contenida en el presente Reglamento. 946815-1

El Peruano Jueves 6 de junio de 2013

Aprueban el "Plan Multisectorial para la Atencion de Heladas y Friaje 2013"
DECRETO SUPREMO Nº 064-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea dicho Sistema con la finalidad identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, asi como

evitar la generacion de nuevos riesgos, y preparacion y atencion ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de politica, componentes, procesos e instrumentos de la Gestion del Riesgo de Desastres; Que, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, senala que el Poder Ejecutivo tiene las competencias exclusivas de disenar y supervisar politicas nacionales y sectoriales, los cuales son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), tiene entre otras atribuciones el de integrar los esfuerzos publicos, privados y comunitarios para garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, tecnicos, administrativos y economicos que MORDAZA indispensables para los procesos de la Gestion del Riesgo de Desastres; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado con Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, senala que la Presidencia del Consejo de Ministros tiene entre otras funciones, la de realizar el monitoreo de las politicas y programas de caracter multisectorial del Poder Ejecutivo, y coordinar acciones con las entidades y comisiones del Poder Ejecutivo, conciliando prioridades para asegurar el cumplimiento de los objetivos de interes nacional; Que, en nuestro MORDAZA, todos los anos se presenta la temporada de heladas y friaje, durante la cual las infecciones respiratorias agudas y las neumonias suelen incrementarse, poniendo en riesgo principalmente a ninos y ancianos; produciendo ademas la inhabilitacion y colapso de infraestructuras diversas y causando la interrupcion de servicios basicos en las poblaciones ubicadas por encima de los tres mil metros sobre el nivel del mar; Que, mediante Resolucion Suprema N° 092-2012PCM se creo la Comision Multisectorial de naturaleza temporal de Intervencion Integral para la Gestion Reactiva del Riesgo de Desastres frente a la temporada de Heladas y Friaje, habiendose autorizado por Decreto de Urgencia Nº 015-2012, transferencias de partidas para la ejecucion del "Plan Nacional de intervencion para enfrentar los efectos de la temporada y de heladas y friaje 2012", por un total de S/. 36' 148, 178,00, desactivandose dicha Comision Multisectorial en el mes de Octubre de 2012 despues de presentar su informe final; Que, a fin que no sea necesario para el ano 2013 la emision de un Decreto de Urgencia que autorice la transferencia de fondos, los sectores involucrados consideraron en sus presupuestos ordinarios, fondos para la ejecucion de actividades necesarias para la atencion de los efectos de heladas y friaje durante el presente ano 2013; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, ha procedido a elaborar el "Plan Multisectorial para la Atencion de Heladas y Friaje 2013", de manera conjunta con las entidades publicas involucradas, con el objeto de articular esfuerzos multisectoriales para la preparacion, respuesta y rehabilitacion frente a la temporada de heladas y friaje, desarrollando estrategias de intervencion del Gobierno Nacional en coordinacion con los Gobiernos Regionales y Locales; Que, para la entrega de ayuda a las localidades en riesgo por la temporada de bajas temperaturas, estas seran efectuadas en funcion a la disponibilidad de recursos de cada sector, teniendo en consideracion los procesos de seleccion; De conformidad con lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebese el "Plan Multisectorial para la Atencion de Heladas y Friaje 2013", cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo, siendo su objetivo articular esfuerzos multisectoriales para la preparacion, respuesta y rehabilitacion frente a la temporada de heladas y friaje, desarrollando estrategias de intervencion del Gobierno Nacional en coordinacion con los Gobiernos Regionales y Locales. Articulo 2º.- Entidades competentes Las entidades publicas competentes para la ejecucion del "Plan Multisectorial para la Atencion de Heladas y Friaje

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.