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El Peruano Jueves 6 de junio de 2013 496585 44.1 Normar, dirigir, ejecutar, supervisar, evaluar, acreditar y certifi car todas las actividades del Centro de Instrucción del CGBVP. 44.2 Formular y proponer la currícula en todos los niveles, acorde con las Leyes de la materia. 44.3 Aprobar y difundir los textos que se utilicen en el Centro de Instrucción del CGBVP. 44.4 Organizar, evaluar, supervisar y controlar al equipo de instructores del Centro de Instrucción del CGBVP. 44.5 Autorizar la formación de alumnos de otras entidades públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras en el Centro de Instrucción del CGBVP. 44.6 Organizar y administrar la Biblioteca del CGBVP, en concordancia con la normatividad de la Biblioteca Nacional del Perú; 44.7 Otras funciones relacionadas con el Centro de Instrucción del CGBVP que le sean encomendadas por la Comandancia General. Artículo 45º.- De las Unidades Orgánicas Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General del Centro Instrucción está conformada por las siguientes unidades orgánicas: 45.1 Escuela Básica; 45.2 Escuela Técnica; 45.3 Escuela Superior Artículo 46º.- De la Escuela Básica La Escuela Básica es la unidad orgánica de capacitación encargado de dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades concernientes a la formación, capacitación y califi cación del Bombero Alumno, para el desarrollo de labores específi cas, en el nivel de Seccionario. Está a cargo de un Ofi cial General denominado Director de la Escuela Básica, quien depende del Director General del Centro de Instrucción, y, forma parte del personal voluntario de la institución y ejerce sus funciones a título gratuito. Artículo 47º.- De la Escuela Técnica La Escuela Técnica es la unidad orgánica de capacitación encargado de dirigir ejecutar, supervisar y evaluar las actividades concernientes a la capacitación y califi cación de los Ofi ciales del CGBVP. Está a cargo de un Ofi cial General denominado Director de la Escuela Técnica quien depende del Director General del Centro de Instrucción, y, forma parte del personal voluntario de la institución y ejerce sus funciones a título gratuito. Artículo 48º.- De la Escuela Superior La Escuela Superior es la unidad orgánica de capacitación encargado de dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar actividades concernientes a la capacitación y califi cación de los Ofi ciales del CGBVP. Está a cargo de un Ofi cial General denominado Director de la Escuela Superior quien depende del Director General del Centro de Instrucción y, forma parte del personal voluntario de la institución y ejerce sus funciones a título gratuito. TÍTULO VIII DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS CAPÍTULO I COMANDANCIAS DEPARTAMENTALES Artículo 49º.- De las Comandancias Departamentales Las Comandancias Departamentales son los órganos desconcentrados del CGBVP, que dependen jerárquicamente de la Dirección General de Operaciones. Tienen por misión cumplir los objetivos y los fi nes institucionales establecidos por la Alta Dirección, en el ámbito de su jurisdicción, a través de las Compañías de Bomberos. Se encuentran a cargo de un Comandante Departamental, quien forma parte del personal voluntarios de la institución y ejerce sus funciones a título gratuito. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú cuenta con 25 Comandancias Departamentales quienes están a cargo de Comandantes Departamentales, quienes ejercen sus funciones a título gratuito. Las Comandancias Departamentales son las siguientes: I Comandancia Departamental Piura (Piura). II Comandancia Departamental Lambayeque (Lambayeque). III Comandancia Departamental La Libertad (La Libertad). IV Comandancia Departamental Lima Centro (Lima Cercado, Lince, La Victoria, San Borja, Breña, Rímac, Chosica, Pueblo Libre, San Miguel, San Isidro, Chaclacayo, San Juan de Lurigancho, Salamanca, Santa Anita, Ate, El Agustino). V Comandancia Departamental Callao (Callao). VI Comandancia Departamental Ica (Ica, Pisco, Chincha, Ayacucho, Nazca, Marcona, San Clemente). VII Comandancia Departamental Arequipa (Arequipa). VIII Comandancia Departamental Tacna (Tacna). IX Comandancia Departamental Cusco (Cusco). X Comandancia Departamental Junín Centro (Huancayo, Jauja, Huancavelica, Lircay). XI Comandancia Departamental Loreto (Loreto). XII Comandancia Departamental Ucayali (Ucayali). XIII Comandancia Departamental Ancash (Ancash). XIV Comandancia Departamental Huánuco (Huánuco, Pasco). XV Comandancia Departamental Junín Oriente (Oxapampa, San Ramón, Tarma, La Merced, Satipo, Villa Perené). XVI Comandancia Departamental Madre de Dios (Madre de Dios). XVII Comandancia Departamental San Martín (San Martín). XVIII Comandancia Departamental Tumbes (Tumbes). XIX Comandancia Departamental Apurímac (Apurimac). XX Comandancia Departamental Puno (Puno). XXI Comandancia Departamental Moquegua (Moquegua). XXII Comandancia Departamental Amazonas (Amazonas). XXIII Comandancia Departamental Cajamarca (Cajamarca). XXIV Comandancia Departamental Lima Sur (Chorrillos, Barranco, Mirafl ores, Cañetes, La Molina, Villa el Salvador, Villa María del Triunfo, Mala, San Juan de Mirafl ores, Punta Negra, Lurín, Chilca, Santiago de Surco, Pachacamac, Cañete). XXV Comandancia Departamental Lima Norte (Huacho, Huaral, San Martín de Porres, Barranca, Chancay, Paramonga, Pativilca, Comas, Puente Piedra, Los Olivos, Ancón, Carabayllo, Independencia). Con la fi nalidad de brindar un servicio de atención oportuna y universal a la población, las Compañías de Bomberos pueden colaborar mutuamente durante la atención de emergencias sin considerar la ubicación territorial de las mismas. Son funciones de la Comandancia Departamental: 49.1 Representar al CGBVP, cumpliendo y haciendo cumplir la política institucional en su jurisdicción. 49.2 Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones, Normas y Procedimientos que emitan las unidades orgánicas competentes del CGBVP. 49.3 Coordinar estrechamente con las autoridades competentes, en casos de desastres naturales e inducidos. 49.4 Refrendar y emitir las disposiciones vinculadas con la actividad operativa del CGVBP en el ámbito de su jurisdicción. 49.5 Suscribir y aprobar convenios en el ámbito de su jurisdicción, contando con la autorización de la Comandancia General.