Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2013 (06/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Jueves 6 de junio de 2013

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Articulo 37º.- De la Direccion de Sanidad La Direccion de Sanidad es la encargada de prestar el servicio de sanidad al personal voluntario y a la comunidad en caso de siniestros, emergencias medicas o accidentes. Esta a cargo de un Oficial General u Oficial Superior, que posee titulo profesional universitario en medicina humana, denominado Director de Sanidad, quien forma parte del personal voluntario de la institucion y ejerce sus funciones a titulo gratuito. Son funciones de la Direccion de Sanidad: 37.1 Apoyar y supervisar las intervenciones medicas en las que participa el CGBVP. 37.2 Proponer el protocolo de emergencias medicas del CGBVP. 37.3 Atencion de emergencias al personal voluntario y a la comunidad, ocasionadas por incendios, rescates y salvatajes. 37.4 Coordinar la capacitacion con la Direccion General del Centro de Instruccion del personal voluntario en temas de sanidad. 37.5 Proponer la suscripcion de convenios de colaboracion con entidades publicas y privadas en temas de sanidad en el MORDAZA de sus competencias. 37.6 Otras funciones que le MORDAZA encomendadas por la Direccion General de Operaciones. Articulo 38º.- De la Direccion de Unidades Especializadas La Direccion de Unidades Especializadas es la encargada de dirigir, normar, supervisar y controlar las funciones de las unidades especializadas. Esta a cargo de un Oficial General u Oficial Superior, denominado Director de Unidades Especializadas, quien forma parte del personal voluntario de la institucion y ejerce sus funciones a titulo gratuito. La Direccion esta conformada voluntarios especializados en: por bomberos

casos de incendios, rescates, desastres y todo MORDAZA de emergencias en las cuales interviene el CGBVP en razon de sus funciones. 33.2 Especificar y normalizar los sistemas, equipos y materiales de proteccion, prevencion, deteccion y control de incendios y de los servicios tecnicos de comunicaciones, sanidad y unidades especializadas. 33.3 Dirigir, normar y controlar las funciones de los sistemas de comunicacion interna de emergencias del CGBVP. 33.4 Proponer las normas de aplicacion de los equipos, deteccion, prevencion, control y extincion de incendios, y de operaciones tecnicas de rescate y salvataje; asi como todo equipo de intervencion de siniestros y desastres que requiere el CGBVP, de acuerdo al avance tecnologico. 33.5 Disponer la ejecucion de inspecciones programadas o inopinadas a todas las dependencias del CGBVP, para asegurar el cumplimiento tecnico operativo de procedimientos, normas y reglamentos a traves de las Comandancias Departamentales. 33.6 Proporcionar asesoria y apoyo en los MORDAZA de sus responsabilidades. 33.7 Otras funciones que le MORDAZA encomendadas por la Vice Comandancia General. Articulo 34º.- De las Unidades Organicas Para el cumplimiento de sus funciones, la Direccion General de Operaciones esta conformada por las siguientes unidades organicas: 34.1 Direccion de Comunicaciones; 346.2 Direccion de Tecnica; 346.3 Direccion de Sanidad; 34.4 Direccion de Unidades Especializadas; Articulo 35º.- De la Direccion de Comunicaciones La Direccion de Comunicaciones es la encargada de planificar, administrar, dirigir, normar, supervisar y controlar las funciones de los sistemas de comunicaciones del CGBVP. Esta a cargo de un Oficial General, denominado Director de Comunicaciones, quien forma parte del personal voluntario de la institucion y ejerce sus funciones a titulo gratuito. Son funciones de la Direccion de Comunicaciones: 35.1 Planificar, administrar, supervisar y controlar las funciones del sistema de comunicaciones. 35.2 Formular, elaborar y evaluar proyectos en materia tecnologica de comunicaciones. 35.3 Atender los requerimientos que MORDAZA necesarios para el sistema de comunicaciones a nivel nacional. 35.4 Otras funciones que le MORDAZA encomendadas por la Direccion General de Operaciones. Articulo 36º.- De la Direccion de Tecnica La Direccion de Tecnica es la encargada de dictar las normas tecnicas y procedimientos sobre equipos, maquinarias, herramientas y vehiculos del CGBVP; en cumplimiento de las normas internacionales de seguridad contra incendios, rescates y otros. Esta a cargo de un Oficial General u Oficial Superior, denominado Director de Tecnica, quien forma parte del personal voluntario de la institucion y ejerce sus funciones a titulo gratuito. Son funciones de la Direccion de Tecnica: 36.1 Formular las especificaciones tecnicas sobre los equipos, maquinarias y herramientas, que son utilizados por el CGBVP. 36.2 Establecer las especificaciones tecnicas para los vehiculos que emplea el CGBVP en sus distintas especialidades y regiones. 36.3 Supervisar el cumplimiento de las normas tecnicas y procedimientos de equipos, maquinarias, herramientas y vehiculos en el CGBVP. 36.4 Otras funciones que le MORDAZA encomendadas por la Direccion General de Operaciones.

a. Labores de busqueda y rescate (BREC), b. Primera intervencion en incidentes con materiales peligrosos (MATPEL), c. Evaluacion de Danos y Analisis de Necesidades (EDAN), d. Incendios Forestales (IF) y e. Servicio de Atencion Rapida en caso de desastres por convenios internacionales (USAR-PERU). Son funciones Especializadas: de la Direccion de Unidades

38.1 Evaluar, intervenir, y dirigir las operaciones de sus unidades especializadas. 38.2 Proponer a la Direccion General de Operaciones, los terminos de referencia para la adquisicion de vehiculos, maquinaria y equipos especializados. 38.3 Elaborar el Plan Anual de Operaciones de los grupos especializados. 38.4 Supervisar el cumplimiento del Plan de Operaciones a nivel Nacional. 38.5 Coordinar con la Direccion General del Centro de Instruccion la capacitacion del personal de servicios especializados. 38.6 Otras funciones que le MORDAZA encomendadas por la Direccion General de Operaciones. Los Bomberos voluntarios que conforman los grupos especializados ejercen sus funciones cuando ocurren emergencias que por su origen y/o naturaleza no puedan ser atendidas por los demas bomberos voluntarios. CAPITULO II DIRECCION GENERAL DE PREVENCION E INVESTIGACION DE INCENDIOS Articulo 39º.- De la Direccion General de Prevencion e Investigacion de Incendios La Direccion General de Investigacion de Incendios es el organo de linea, dependiente de la Vice Comandancia

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