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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (06/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Jueves 6 de junio de 2013 496583 casos de incendios, rescates, desastres y todo tipo de emergencias en las cuales interviene el CGBVP en razón de sus funciones. 33.2 Especifi car y normalizar los sistemas, equipos y materiales de protección, prevención, detección y control de incendios y de los servicios técnicos de comunicaciones, sanidad y unidades especializadas. 33.3 Dirigir, normar y controlar las funciones de los sistemas de comunicación interna de emergencias del CGBVP. 33.4 Proponer las normas de aplicación de los equipos, detección, prevención, control y extinción de incendios, y de operaciones técnicas de rescate y salvataje; así como todo equipo de intervención de siniestros y desastres que requiere el CGBVP, de acuerdo al avance tecnológico. 33.5 Disponer la ejecución de inspecciones programadas o inopinadas a todas las dependencias del CGBVP, para asegurar el cumplimiento técnico operativo de procedimientos, normas y reglamentos a través de las Comandancias Departamentales. 33.6 Proporcionar asesoría y apoyo en los campos de sus responsabilidades. 33.7 Otras funciones que le sean encomendadas por la Vice Comandancia General. Artículo 34º.- De las Unidades Orgánicas Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Operaciones está conformada por las siguientes unidades orgánicas: 34.1 Dirección de Comunicaciones; 346.2 Dirección de Técnica; 346.3 Dirección de Sanidad; 34.4 Dirección de Unidades Especializadas; Artículo 35º.- De la Dirección de Comunicaciones La Dirección de Comunicaciones es la encargada de planifi car, administrar, dirigir, normar, supervisar y controlar las funciones de los sistemas de comunicaciones del CGBVP. Está a cargo de un Ofi cial General, denominado Director de Comunicaciones, quien forma parte del personal voluntario de la institución y ejerce sus funciones a titulo gratuito. Son funciones de la Dirección de Comunicaciones: 35.1 Planifi car, administrar, supervisar y controlar las funciones del sistema de comunicaciones. 35.2 Formular, elaborar y evaluar proyectos en materia tecnológica de comunicaciones. 35.3 Atender los requerimientos que sean necesarios para el sistema de comunicaciones a nivel nacional. 35.4 Otras funciones que le sean encomendadas por la Dirección General de Operaciones. Artículo 36º.- De la Dirección de Técnica La Dirección de Técnica es la encargada de dictar las normas técnicas y procedimientos sobre equipos, maquinarias, herramientas y vehículos del CGBVP; en cumplimiento de las normas internacionales de seguridad contra incendios, rescates y otros. Está a cargo de un Ofi cial General u Ofi cial Superior, denominado Director de Técnica, quien forma parte del personal voluntario de la institución y ejerce sus funciones a titulo gratuito. Son funciones de la Dirección de Técnica: 36.1 Formular las especifi caciones técnicas sobre los equipos, maquinarias y herramientas, que son utilizados por el CGBVP. 36.2 Establecer las especifi caciones técnicas para los vehículos que emplea el CGBVP en sus distintas especialidades y regiones. 36.3 Supervisar el cumplimiento de las normas técnicas y procedimientos de equipos, maquinarias, herramientas y vehículos en el CGBVP. 36.4 Otras funciones que le sean encomendadas por la Dirección General de Operaciones. Artículo 37º.- De la Dirección de Sanidad La Dirección de Sanidad es la encargada de prestar el servicio de sanidad al personal voluntario y a la comunidad en caso de siniestros, emergencias médicas o accidentes. Está a cargo de un Ofi cial General u Ofi cial Superior, que posee titulo profesional universitario en medicina humana, denominado Director de Sanidad, quien forma parte del personal voluntario de la institución y ejerce sus funciones a titulo gratuito. Son funciones de la Dirección de Sanidad: 37.1 Apoyar y supervisar las intervenciones médicas en las que participa el CGBVP. 37.2 Proponer el protocolo de emergencias médicas del CGBVP. 37.3 Atención de emergencias al personal voluntario y a la comunidad, ocasionadas por incendios, rescates y salvatajes. 37.4 Coordinar la capacitación con la Dirección General del Centro de Instrucción del personal voluntario en temas de sanidad. 37.5 Proponer la suscripción de convenios de colaboración con entidades públicas y privadas en temas de sanidad en el marco de sus competencias. 37.6 Otras funciones que le sean encomendadas por la Dirección General de Operaciones. Artículo 38º.- De la Dirección de Unidades Especializadas La Dirección de Unidades Especializadas es la encargada de dirigir, normar, supervisar y controlar las funciones de las unidades especializadas. Está a cargo de un Ofi cial General u Ofi cial Superior, denominado Director de Unidades Especializadas, quien forma parte del personal voluntario de la institución y ejerce sus funciones a titulo gratuito. La Dirección está conformada por bomberos voluntarios especializados en: a. Labores de búsqueda y rescate (BREC), b. Primera intervención en incidentes con materiales peligrosos (MATPEL), c. Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), d. Incendios Forestales (IF) y e. Servicio de Atención Rápida en caso de desastres por convenios internacionales (USAR-PERU). Son funciones de la Dirección de Unidades Especializadas: 38.1 Evaluar, intervenir, y dirigir las operaciones de sus unidades especializadas. 38.2 Proponer a la Dirección General de Operaciones, los términos de referencia para la adquisición de vehículos, maquinaria y equipos especializados. 38.3 Elaborar el Plan Anual de Operaciones de los grupos especializados. 38.4 Supervisar el cumplimiento del Plan de Operaciones a nivel Nacional. 38.5 Coordinar con la Dirección General del Centro de Instrucción la capacitación del personal de servicios especializados. 38.6 Otras funciones que le sean encomendadas por la Dirección General de Operaciones. Los Bomberos voluntarios que conforman los grupos especializados ejercen sus funciones cuando ocurren emergencias que por su origen y/o naturaleza no puedan ser atendidas por los demás bomberos voluntarios. CAPÍTULO II DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN DE INCENDIOS Artículo 39º.- De la Dirección General de Prevención e Investigación de Incendios La Dirección General de Investigación de Incendios es el órgano de línea, dependiente de la Vice Comandancia