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El Peruano Jueves 6 de junio de 2013 496586 49.6 Poner a consideración de la Vice Comandancia General, la designación de los Jefes de las Compañías de Bomberos. 49.7 Firmar la documentación administrativa y correspondencia de la Comandancia. 49.8 Cumplir y hacer cumplir los reglamentos internos, así como los manuales de organización y funciones de las unidades orgánicas de la Comandancia Departamental. 49.9 Poner a consideración de la Vice Comandancia General, la estructura orgánica de la Comandancia Departamental. 49.10 Emitir Resoluciones Departamentales en el ámbito de su competencia. 49.11 Aprobar los ascensos a los grados de Subteniente y Teniente. Estos ascensos se aprueban antes de la culminación de cada año, conforme al número de vacantes establecidas por la Unidad de Personal, con vigencia a partir del 01 de enero del año siguiente. 49.12 Otras que le asigne la Dirección General de Operaciones. El Comandante Departamental puede delegar aquellas atribuciones que no sean inherentes al cargo que desempeña. Artículo 50º.- De la Organización de las Comandancias Departamentales Las Comandancias Departamentales cuentan con la siguiente organización: 50.1 Comandancia Departamental 50.2 Vice Comandancia Departamental 50.3 Ofi cina de Asesoría Jurídica Departamental 50.4 Ofi cina de Administración Departamental 50.5 Unidad de Instrucción 50.6 Unidad de Operaciones 50.7 Unidad de Prevención e Investigación Los órganos de asesoría, apoyo y de línea de las Comandancias Departamentales ejercen sus funciones en articulación, coordinación y bajo las directrices, criterios y lineamientos que establecen los órganos respectivos de la sede central del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Artículo 51º.- De las Vice Comandancias Departamentales El Vicecomandante Departamental es la autoridad inmediata en rango al Comandante Departamental, a quien reemplaza en caso de ausencia, vacancia, muerte, licencia o impedimento temporal. El Vice Comandante General es el encargado de la conducción operativa para el cumplimiento de los objetivos y funciones del CGBVP dentro de la jurisdicción de la Comandancia Departamental, debe ser un Ofi cial General con el grado jerárquico de Brigadier General o Superior y ejerce sus funciones a título gratuito. Son funciones del Vice Comandante Departamental: 51.1 Asumir la Comandancia Departamental en caso de vacancia, muerte, licencia o impedimento temporal del Comandante Departamental. 51.2 Supervisar las actividades de los órganos operativos de la Comandancia Departamental. 51.3 Proponer al Comandante Departamental sobre los ascensos a los grados Subteniente y Teniente. 51.4 Proponer a la Comandancia Departamental la creación de nuevas compañías de bomberos. 51.5 Supervisar el cumplimiento de las resoluciones, reglamentos, normas y directivas a nivel operativo de la entidad dentro de la jurisdicción de la Comandancia Departamental. 51.6 Supervisar la actualización el escalafón institucional, legajo personal y sistemas referidos al personal voluntario de las Compañías de la Comandancia Departamental. 51.7 Las demás funciones que le sean asignadas por el Comandante Departamental. Artículo 52º.- De las Ofi cinas de Asesoría Jurídica Departamental La Ofi cina de Asesoría Jurídica Departamental es la encargada de asesoramiento jurídico a la Comandancia Departamental que depende jerárquicamente del Comandante Departamental, encargado de asesorar y emitir opinión de carácter jurídico – legal para los órganos de la Comandancia Departamental. Está a cargo del Coordinador de la Ofi cina de Asesoría Jurídica Departamental, a cargo de un Ofi cial Superior u Ofi cial con título profesional de Abogado quien forma parte del personal voluntario de la institución y ejerce sus funciones a título gratuito. Son funciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica Departamental: 52.1 Prestar asesoramiento legal cuando lo requiera la Comandancia Departamental y sus órganos. 52.2 Opinar sobre los proyectos normativos que requiera la Comandancia Departamental y visarlos de corresponder, debiendo contar previamente con el informe técnico y/o legal elaborado por el órgano correspondiente de la Comandancia Departamental. 52.3 Coordinar con la Ofi cina de Asesoría Jurídica del CGBVP, la defensa del personal voluntario del CGBVP en los procesos judiciales, dentro de la Jurisdicción de la Comandancia Departamental, que se instauren en el fuero común por motivo de acto de servicio, accidentes u otros hechos relacionados con la actividad institucional; siempre y cuando la Entidad no sea la agraviada. 52.4 Revisar y visar los proyectos de Resoluciones de Comandancia Departamental. 52.5 Emitir opinión sobre los recursos impugnatorios, quejas y oposiciones que deban ser resueltos por la Comandancia Departamental. 52.6 Otras funciones que le sean encomendadas por la Comandancia Departamental. Artículo 53.- De las Ofi cinas de Administración Departamentales La Ofi cina de Administración Departamental es el órgano de apoyo, que depende jerárquicamente de la Comandancia Departamental. Es la encargada de la gestión administrativa y fi nanciera de la Comandancia Departamental y de las Compañías de Bomberos que se encuentran en su ámbito de competencia. Es el órgano responsable de la gestión de los sistemas de recursos humanos, materiales, económicos y fi nancieros para el normal funcionamiento de los órganos de la Comandancia Departamental. Está a cargo del Jefe de la Ofi cina de Administración, quien es personal remunerado de la Entidad. Son funciones de las Ofi cinas de Administración: 53.1 Administrar el Fondo de Caja Chica asignado a la Comandancia Departamental. 53.2 Conducir la administración, el registro, control, cautela y fi scalización del patrimonio mobiliario de la Comandancia Departamental y Compañías de Bomberos, de acuerdo a la normativa vigente y las disposiciones emitidas por la Ofi cina de Administración del CGBVP. 53.3 Formular el Cuadro de Necesidades de la Comandancia Departamental y sus órganos dependientes. 53.4 Coordinar con los órganos de asesoramiento y apoyo del CGBVP para la oportuna atención de los requerimientos de la Comandancia Departamental y sus órganos dependientes. 53.5 Otras funciones que le sean encomendadas por la Comandancia Departamental. Artículo 54º.- De las Unidades de Instrucción Departamental La Jefatura de la Unidad de Instrucción Departamental es el encargado de la ejecución, de las actividades concernientes a la formación, capacitación y califi cación del bombero para su ingreso y permanencia en las compañías de su jurisdicción. Está a cargo de un Ofi cial Superior u Ofi cial, denominado Coordinador de la Unidad