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El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496767 Artículo 2º.- ALCANCE Podrán acogerse al presente benefi cio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de inmuebles, cuyos predios hayan sufrido modifi caciones en sus características que sobrepasen el valor de cinco (5) UIT; y no hayan presentado la correspondiente Declaración Jurada, así como aquellos que se encuentren en calidad de omisos y/o subvaluadores y hayan sido detectados como resultado de las acciones de fi scalización tributaria y/o procedimiento de actualización catastral, y no hubieren cumplido con la presentación de la Declaración Jurada correspondiente por deuda que corresponda a periodos anteriores al ejercicio 2013; por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo 3º.- REQUISITOS DE ACOGIMIENTO: a) Presentar la Ficha de Diferencias Detectadas b) Presentar la Correspondiente Declaración Jurada de actualización de Datos de Autoavalúo debidamente fi rmada por el titular o representante legal., c) La aplicación del Benefi cio se confi gura al momento del pago del tributo omitido. Artículo 4º.- BENEFICIOS Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes benefi cios: a) Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes de la deuda tributaria por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales previo pago al contado y/o fraccionado de los valores generados por las diferencias detectadas y comunicadas. b) Condonación del 100% de las Multas Tributarias en el caso de contribuyentes omisos o subvaluadores. Artículo 5º.- RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN DE DEUDA Y MULTAS EN ETAPA COACTIVA. Las Resoluciones de Determinación de Deuda y Resoluciones de Multa; emitidas como resultado de las diferencias u omisiones detectadas en un procedimiento de fi scalización tributaria y/o proceso de actualización catastral; podrán acogerse a los benefi cios previstos en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, siempre y cuando el deudor haya cumplido con haber presentado la Declaración Jurada de autoavaluo con la actualización de Datos, reconociendo las diferencias detectadas mediante la Ficha correspondiente. Asimismo, deberá cancelar al contado por concepto de costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva, como único importe, el monto del arancel correspondiente a la notifi cación de siete días de la Resolución que dio inicio al procedimiento de Ejecución Coactiva, conforme a la Tabla de Aranceles vigente al momento de iniciada la cobranza; condonándose las diferencias generadas por dicho concepto, en caso corresponda. Artículo 6º.- DESISTIMIENTO En caso que la deuda materia de acogimiento al presente benefi cio se encuentre impugnada, el contribuyente previamente deberá presentar el desistimiento respectivo, ante la autoridad competente, mediante escrito con fi rma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la entidad. El acogimiento al presente benefi cio, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir, según sea el tipo de deuda. Artículo 7º.- PAGO FRACCIONADO DE LA DEUDA Los contribuyentes que opten por acogerse a la presente Ordenanza bajo esta modalidad, se sujetarán a los siguientes requisitos: - El monto mínimo a fraccionar debe ser mayor o igual al 10% de la UIT. - Cancelar una cuota inicial mínima de 20% del total de la deuda a fraccionar. - De incurrir en causal de pérdida del fraccionamiento, se procederá a emitir la resolución respectiva Los contribuyentes que opten por acogerse a la presente Ordenanza bajo esta modalidad fraccionen su deuda con los benefi cios establecidos de la presente Ordenanza no deberán presentar futuras impugnaciones y/ o solicitar devolución por los tributos materia del benefi cio; de hacerlo, deberá entenderse que el recurrente hace renuncia a los benefi cios obtenidos. Artículo 8º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria determinada en el procedimiento de fi scalización, y o en el procedimiento de actualización catastral por lo que de considerarlo pertinente, de existir expedientes de reclamación vinculados, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo 9º.- VIGENCIA La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el último día hábil del mes de Julio del ejercicio fi scal 2013. Artículo 10º.- DEROGATORIA Deróguense las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 11º.- CONDONACIÓN Para los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza, condónese los intereses moratorios y reajustes aplicables a las diferencias generadas por la aplicación de un procedimiento de fi scalización tributaria y/o actualización catastral; vinculados a la deuda materia de acogimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los fraccionamientos otorgados al amparo de la presente Ordenanza serán regulados por el Reglamento de fraccionamiento de Deudas Tributarias y No tributarias, aprobado mediante Ordenanza Nº 00189- 2011-MDSJM, en lo que resulte aplicable. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones, la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística, la Subgerencia de Recaudación Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Cuarta.-Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munisjm.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 946830-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Amplían etapa de inscripción de las organizaciones de la Sociedad Civil contenida en el Cronograma aprobado mediante D.A. Nº 008-2013/MDSMP DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2013/MDSMP San Martín de Porres, 1 de junio del 2013 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES