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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (07/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 107

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496769 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República del Perú y la República Portuguesa, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 018- 2013-RE ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DEL TURISMO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA La República del Perú y la República Portuguesa, de aquí en adelante denominadas “Las Partes”, Guiadas por el mutuo deseo de desarrollar y reforzar la cooperación entre ambos países; Reconociendo la importancia de las relaciones bilaterales en el ámbito del turismo como un factor necesario para el fortalecimiento de la amistad entre los ciudadanos de ambos países, así como ser un generador de empleo; Deseosos de fortalecer la cooperación en el ámbito del turismo así como de establecer marcos legales para este propósito; Acuerdan lo siguiente: Artículo 1 Objeto El presente Acuerdo establece el marco legal para el desarrollo de la cooperación entre las Partes en el ámbito del turismo, basado en los principios de igualdad y benefi cio mutuo. Artículo 2 Alcance de la Cooperación La cooperación entre las Partes se desarrollará en los siguientes niveles: a) Cooperación institucional; b) Capacitación profesional; c) Cooperación en el ámbito de Organizaciones Internacionales. Artículo 3 Cooperación Técnica Institucional 1. Las Partes promoverán la cooperación entre los organismos de Turismo Nacional y promoverán la colaboración entre las instituciones nacionales de ambos Estados en el ámbito del turismo, así como procederán al intercambio de información sobre el fomento del desarrollo sostenible. 2. Las Partes se comprometen a: a) Compartir metodologías y conocimiento técnico en las áreas de planifi cación, calidad, promoción, cultura y seguridad turísticas, innovación tecnológica, conservación y puesta en valor de los recursos turísticos; b) Apoyarse mutuamente mediante el asesoramiento y transferencia de información que contribuyan al seguimiento y evaluación de los estudios de mercado y los planes de desarrollo sostenible de los destinos turísticos. Este intercambio de información podrá incluir el intercambio de estudios de mercado de terceros países que cada parte pueda poseer. Artículo 4 Capacitación Profesional 1. Las Partes promoverán la cooperación en capacitación profesional en el ámbito del turismo, a través del intercambio de programas de capacitación de personal entre instituciones. 2. Las Partes se comprometen a facilitar el intercambio de profesionales para la realización de estudios de planifi cación turística y planes de desarrollo, entre otros. Artículo 5 Cooperación en el ámbito de organizaciones internacionales Las Partes promoverán su cooperación dentro de la Organización Mundial del Turismo de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales de turismo del sector. Artículo 6 Puntos Focales 1. Las Partes designarán dos (2) Puntos Focales, representantes de sus organismos nacionales de turismo, con el objetivo de garantizar la correcta aplicación del presente Acuerdo. 2. Los Puntos Focales realizarán sus reuniones utilizando la comunicación electrónica. 3. Con el propósito de implementar el presente Acuerdo, los Puntos Focales podrán proponer programas de cooperación. Artículo 7 Duración y Término 1. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por un periodo de cinco (5) años, renovable por periodos similares en caso que ninguna de las Partes lo denuncie, por escrito y a través de los canales diplomáticos, por lo menos seis meses antes de la fecha de expiración de cada periodo. 2. En caso de denuncia del presente Acuerdo, todo proyecto o actividad iniciada dentro de su vigencia, continuará en ejecución hasta su conclusión. Artículo 8 Entrada en Vigor El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la recepción de la última notifi cación, a través de los canales diplomáticos, en la cual se indique que todos los procedimientos internos requeridos han sido cumplidos. Artículo 9 Solución de Controversias Toda controversia que surja de la interpretación o ejecución del presente Acuerdo será solucionada mediante la celebración de negociaciones entre las Partes y por la vía diplomática. Artículo 10 Modifi cación 1. El presente Acuerdo podrá ser modifi cado a solicitud de cualquiera de las Partes. 2. Las enmiendas entrarán en vigor en los términos previstos en el Artículo 8 del presente Acuerdo. Artículo 11 Registro A la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Parte en cuyo territorio ha sido fi rmado, transmitirá la respectiva comunicación a la Secretaría de las Naciones Unidas para su registro, de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, y notifi cará a la otra Parte la conclusión de este procedimiento, así como el número de registro correspondiente. Firmado en Lima, el 19 de junio de 2012, en dos copias originales en los idiomas portugués, castellano e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia, la versión en inglés prevalecerá. Por la República del Perú (FIRMA) Rafael Roncagliolo Orbegoso Ministro de Relaciones Exteriores del Perú Por la República Portuguesa (FIRMA) Nuno de Bessa Lopes Embajador de Portugal en el Perú 946993-1