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El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496764 Que, mediante Informe Nº 004-2013-GSMA/MDB de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Informe Nº 120-2013-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoria Jurídica, señalan que: “La Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, establece en su Artículo 80º que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de Limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Que, la Ley Nº 27314 General de Residuos Sólidos, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1065 establece como competencia de las Municipalidades distritales y provinciales, en las concierne a los distritos del Cercado, la responsabilidad por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009–MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política, 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; Componente 4. Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento. Que, mediante Ordenanza Nº 349 - 2011-MDB/CDB, de fecha 26 de julio de 2011 se aprobó el PLAN DE GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL DISTRITO DE BREÑA; que dispone como función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, la de proveer el servicio de limpieza pública y aprovechamiento industrial de los desperdicios. El Decreto Supremo Nº 004-2013-EF de fecha 11 de enero del 2012 aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la gestión y modernización municipal del año 2012, el referido programa esta orientada a promover las condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible local incentivando a las municipalidades cuyos objetivos son incrementar los niveles de recaudación de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y efi ciencia en la percepción de los mismos, mejorar la ejecución de proyectos de inversión publica, reducir la desnutrición infantil en el País, simplifi car los trámites, mejorar la provisión del servicio público y prevenir riesgos de desastres, siendo necesario aprobar para el cumplimiento de las metas establecida para el presente año”. Estando lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APRUEBASE el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios del Distrito de Breña, que se implementará en las zonales: 2, 5 , 6 ,7 y 8 , el mismo que se extenderá progresivamente en toda la circunscripción del distrito de Breña. Artículo Segundo.- ESTABLEZCASE un plazo de 30 días hábiles, para que la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente a través del Área de Limpieza Pública, efectúe las acciones y coordinaciones necesarias con los principales actores involucrados para implementar exitosamente el Programa referido en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, requerirá de una partida en el presupuesto municipal, con el objeto de atender la sostenibilidad del Programa y la ejecución del mismo en otras zonas del Distrito, encargándose a la Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto su cumplimiento. Artículo Cuarto.- Publicidad del Programa El Programa de Segregación en la Fuente como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, para el distrito de Breña, será publicado íntegramente en el portal electrónico de la Municipalidad, para su conocimiento y difusión: www.munibrena.gob.pe, encargándose su difusión a la Sub Gerencia de Estadística e Informática. Artículo Quinto.- Vigencia del Programa El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, encargándose su publicación a la Gerencia de Administración y Finanzas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 946959-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Autorizan viaje de Alcalde y Regidor a Colombia, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-2013-MDC EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL COMAS POR CUANTO: VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05.06.2013; la Carta de fecha 21.05.2013, emitida por Don Aníbal Gaviria Correa, Alcalde de la Ciudad de Medellín, dirigida al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas; el Informe Nº 33-2013-GDE/MC de fecha 23.05.2013, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico; el Memorándum Nº 303-2013-GM/MC de fecha 21.05.2013, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 286-2013-GPP/MC de fecha 22.05.2013 emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; la Carta S/N de fecha 31.05.2013, emitido por el Dr. Nicolás Octavio Kusunoki Fuero, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas; el Informe Nº 478-2013-GAJ-MDC de fecha 30.05.2013, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que la Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo en el artículo 9º numeral 11) señala que es atribución del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o en representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, la Agencia de Cooperación e Inversión de Medellín y el Área Metropolitana - ACI, mediante carta de fecha 21.05.2013, dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Comas lo invita ofi cialmente para que visite la Ciudad de Medellín Colombia entre el 09 y 13 de Junio, con el fi n de conocer la transformación social y urbana que ha vivido la ciudad de Medellín en los últimos años; para la Municipalidad Distrital de Comas es de interés conocer las experiencias exitosas desarrolladas por la ciudad de Medellín para los temas de Desarrollo Urbano y Gestión Gubernamental; Que, es de precisar que de la revisión de la Carta suscrita por el señor Alcalde de la Ciudad de Medellín, de fecha 21.05.2013, se verifi ca la invitación al señor Alcalde para concretar planes en la profundización de experiencias desarrolladas en torno a los “Temas de Seguridad y Convivencia”, contribuyendo además en afi anzar los lazos de amistad y cooperación entre ambas ciudades latinoamericanas, es decir que, con la participación de nuestro alcalde se concretaría la generación de espacios dignos y generosos para todos, consolidando lazos de cooperación y coordinación entre ambas instituciones;