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El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496759 2°, se reiniciará el proceso de reorganización y reestructuración dispuesto en la Ordenanza Regional N° 195-AREQUIPA, por el plazo que reste para tal efecto. El proceso de reorganización y reestructuración que se reinicie incluirá, de ser necesario, el análisis de los documentos de gestión que se aprueben en atención al Artículo 2° de la presente Ordenanza. Artículo 4°: De la publicación Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintidós días del mes de enero del 2013. JOSE CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil trece. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 946100-1 Crean el Hospital Central de Majes e incorporan a la estructura orgánica de la Gerencia Regional de Salud y del Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 200-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el proceso de descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado y su objetivo fundamental es el desarrollo integral de país, convirtiéndose en una de las reformas más importantes, de carácter irreversible y progresiva, dado que nuestra nación se ha confi gurado a través de su historia bajo profundos desequilibrios sociales y desigualdades territoriales, siendo necesario contribuir a una mejor conducción del proceso; Que, la Ley de Reforma Constitucional Ley 27680 que modifi ca el artículo 192 de la Constitución Política de 1993, establece como una de las competencias de los gobiernos regionales la de aprobar su organización interna y fomentar las inversiones y el fi nanciamiento de obras de infraestructura de alcance e impacto regional, concordante con la Ley 27783 – Ley de Bases de Descentralización y Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, los ítems I, II, IV y VI del Título Preliminar de la Ley 26842 – Ley General de Salud prescriben que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, la protección de la salud es de interés público, la salud pública es responsabilidad primaria del Estado y es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera que sea la persona o institución que los provea; Que, la Ley N° 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes dependencias con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y de priorizar la labor de desarrollo social en benefi cio de los sectores menos favorecidos, mejorando la prestación de servicios públicos (artículo 35 de la citada Ley); Que, la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA aprueba la estructura orgánica del Gobierno Regional de Arequipa y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, mencionando en el artículo 88 que la Gerencia Regional de Salud es un órgano de línea y le corresponde las funciones específi cas sectoriales en materia de salud, sin embargo la Ordenanza Regional N° 044 aprueba el desarrollo de la estructura organizacional y modifi ca la misma, incorporando el artículo 88-A con sus respectivos anexos y la Ordenanza Regional N° 057-AREQUIPA, incorpora el artículo 88-B la creación del IREN-SUR; Que, en los últimos años el distrito de Majes ha tenido un explosivo crecimiento agrícola, pecuario y agroindustrial con un acelerado desarrollo comercial y fi nanciero conglomerando a la fecha unos setenta mil pobladores y sumados a los distritos aledaños se aproximan a los cien mil habitantes, promoviendo una gran demanda de los servicios sociales básicos (salud) y que sobrepasa la capacidad del único establecimiento de salud de primer nivel, Centro de Salud Sandrita Pérez, el cual los pacientes que son trasladados por emergencia a los hospitales de Arequipa (dos horas) corren el riesgo de morir, solicitan al Consejo Regional de Arequipa la creación del Hospital Central de Majes ”Ing. Ángel Gabriel Chura Gallegos”; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobación antes referida, al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, la ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001- 2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010- AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE ORDENA: TITULO I DE LA CREACIÓN Artículo 1.- Créase el Hospital Central de Majes “Ing. Ángel Grabiel Chura Gallegos”, con Categoría II – 1, incorporándola a la estructura orgánica de la Gerencia Regional de Salud y del Gobierno Regional de Arequipa. TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es el departamento de Arequipa, donde el Gobierno Regional de Arequipa ejerce jurisdicción. Artículo 3.- Modifi cación del ROF Modifíquese el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA, incorporándose el artículo 88-C, con el siguiente texto: “Artículo 88-C.- Incorporación del Hospital Central de Majes “Ing. Ángel Grabiel Chura Gallegos”. Incorporar en la estructura organizacional y funciones de la Gerencia Regional de Salud, al Hospital Central de Majes “Ing. Ángel Gabriel Chura Gallegos”, como órgano desconcentrado de la Red de Salud Arequipa – Caylloma”. Artículo 4.- Modifi cación del artículo 1 de la O.R. 044-Arequipa “Modifíquese el artículo 1 de la Ordenanza Regional N° 044-AREQUIPA, adicionando en el desarrollo de la estructura organizacional de la Gerencia Regional de Salud, al Hospital Central de Majes “Ing. Ángel Grabiel Chura Gallegos”, como órgano desconcentrado de la Red de Salud Arequipa – Caylloma”. Artículo 5.- Creación y Naturaleza Jurídica del Hospital 5.1.- Créase el Hospital Central de Majes “Ing. Ángel Grabiel Chura Gallegos”, que en adelante se le denominará el Hospital Central de Majes;