TEXTO PAGINA: 90
El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496752 2. MELENDEZ MOZZO, JUAN CARLOS JUEZ ESPECIALIZADO CIVIL DE SANTA – CHIMBOTE 3. ALZA VASQUEZ, RICARDO MANUEL JUEZ ESPECIALIZADO CIVIL DE SANTA – CHIMBOTE Décimo Sétimo.- Proceder a la proclamación, juramentación y entrega de títulos de nombramiento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MÁXIMO HERRERA BONILLA Presidente 945793-1 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 158-2013-CNM Lima, 16 de mayo de 2013 VISTO: El Informe N° 026-2013-CPSN-CNM de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, mediante el cual eleva el Cuadro de Méritos de los Candidatos en Reserva del Ministerio Público de la Convocatoria N° 003- 2011-SN/CNM – Grupos I, II y III; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura publicó con fecha 5 de junio, 2 de agosto y 26 de noviembre de 2012, los cuadros de aptos de Candidatos en Reserva del Ministerio Público de la Convocatoria N° 003-2011- SN/CNM – Grupos I, II y III, conforme a lo previsto por el artículo 65°, numeral 65.4 de la Ley de Carrera Judicial; Que, la Fiscalía de la Nación, mediante Ofi cios N° 430-2011-MP-FN del 07 de noviembre de 2011 y N° 7732- 2012-MP-FN-OREF del 20 de diciembre de 2012; informó de la existencia de plazas vacantes de fi scales adjuntos superiores y fi scales provinciales a nivel nacional; por lo que, corresponde someter a votación el nombramiento de los Candidatos en Reserva en dichas plazas, en el marco de la Convocatoria N° 003-2011-SN/CNM – Grupos I, II y III; Que, el Pleno del Consejo, en sesión del 15 de mayo de 2013, teniendo en cuenta el referido Cuadro de Méritos de los Candidatos en Reserva procedió al nombramiento de Fiscales Adjuntos Superiores del Distrito Judicial de Lima y Fiscales Provinciales del Distrito Judicial de Huaura; disponiendo que la proclamación, juramentación y entrega de título, se realice en acto público; Que, en cumplimiento de los acuerdos adoptados en dicha sesión y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150° y 154° inciso 4 de la Constitución Política del Perú, y los artículos 14° y 65.4 de la Ley de Carrera Judicial; y los artículos 2° y 3° incisos b), d), 1) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley N° 26397; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Lima: 1. PILARES LUNA, JUAN MANUEL FISCAL ADJUNTO SUPERIOR ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE LIMA Segundo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Huaura: 1. BORDA CASTILLO, VICENTE FISCAL PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE BARRANCA Tercero.- Proceder a la proclamación y entrega de títulos de nombramiento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MÁXIMO HERRERA BONILLA Presidente 945793-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Excluyen al distrito de Amantaní, provincia y departamento de Puno, de las circunscripciones convocadas por la Res. Nº 196-2013-JNE, en donde se llevará a cabo la Segunda Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013 RESOLUCIÓN Nº 540-2013–JNE Expediente Nº J-2012-757 AMANTANÍ - PUNO - PUNO Lima, seis de junio de dos mil trece VISTA la Resolución Gerencial Nº 000001-2013/ GRE/RENIEC emitida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil el 3 de junio de 2013, puesta en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Ofi cio Nº 001166-2013/SGEN/RENIEC, de fecha 4 de junio de 2013. ANTECEDENTES Con fecha 25 de abril de 2013, por medio del Ofi cio Nº 561-2013-PJM-2S-CSJPU/PJ, el Primer Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Puno requirió al Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE) a que cumpla con el mandato contenido en la sentencia recaída en el Expediente Nº 01860-2012-0-2101-JM- CI-01, de fecha 8 de abril de 2013, sobre el proceso de amparo seguido por Marcelino Yucra Pacompia. La sentencia en cuestión declaró fundada su pretensión de afectación al derecho del debido proceso en el procedimiento de verifi cación de fi rmas llevado a cabo por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante Reniec) para el distrito de Amantaní, provincia y departamento de Puno, en el marco de la Segunda Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013, a efectuarse el 7 de julio. Con fecha 23 de mayo de 2013, el Pleno de este Supremo Tribunal Electoral acordó que en tanto el JNE no era parte en dicho proceso constitucional, conforme a los términos de la misma sentencia, y en virtud de la Resolución Nº 4, por la que se declaró su falta de legitimidad para obrar pasiva, estableció que el órgano electoral obligado a dar cumplimiento a lo resuelto en la sentencia de amparo era el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, exhortándole a emitir la resolución correspondiente. Dicho acuerdo fue puesto en conocimiento del jefe nacional del Reniec a través del Ofi cio Nº 547-2013-P/JNE, del 31 de mayo de 2013. Con fecha 3 de junio de 2013, el Reniec emitió la Resolución Nº 000001-2013/GRE/RENIEC, mediante la cual declaró inaplicable y sin efecto legal la constancia de verifi cación de fi rmas que expidió el 31 de mayo de 2012, a propósito del procedimiento de verifi cación de fi rmas de adherentes a la revocatoria del alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Amantaní, provincia y departamento de Puno. CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo previsto en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos,