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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (07/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 101

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496763 Regional de Ucayali”. incorporándose el Consejo de Coordinación Regional, como órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional, integrado por los Alcaldes Provinciales y por los Representantes de la Sociedad Civil; Que, el art. 73º del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece que los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de los Consejeros Regionales a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomiende el Consejo Regional, deben ser razonadas y fundamentadas, contendrá conclusiones, recomendaciones claras y precisas, incluyendo los Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos según sea el caso. Que, el inciso c) del art. 7º de las normas antes acotada, establece que son derechos y atribuciones de los Consejeros Regionales: “Integrar las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales del Consejo Regional y las Comisiones Mixtas que determine el Consejo Regional”. Que, mediante Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968, se modifi có la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incorporándose el Consejo de Coordinación Regional, como órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional, integrado por los Alcaldes Provinciales y por los Representantes de la Sociedad Civil; Que, en cumplimiento a la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28968, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, del Reglamento de la Ley, aprobado con Decreto Supremo Nº 171-2003-EF; Ley Nº.27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y disposiciones complementarias y modifi caciones; e Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº007- 2010-EF/76.01; Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 aprobado con la Directiva Nº 002-2012- EF/05.01 y Resolución Directoral Nº 004-2012-EF/50.01 del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en concordancia al marco legal, antes señalado, es necesario contar con un reglamento que regule los mecanismos y procedimientos, a través del cual se incorporan los Agentes Participantes con énfasis a las organizaciones de la sociedad civil; al Comité de Vigilancia y Control; y Equipo Técnico, en el proceso del Presupuesto Participativo, incluido un cronograma, como marco orientador de las actividades a realizar en cada una de las etapas del proceso; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Artículo 15º inciso a) y el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el desarrollo regional implica desencadenar un proceso promovido y asumido por todos los actores e individuos de un territorio; se orienta a optimizar y racionalizar el potencial humano, los recursos institucionales, ambientales, sociales, económicos y culturales de un territorio, de una forma equilibrada y sostenible. Para tal fi n será importante desarrollar una adecuada defi nición de objetivos estratégicos y priorización de acciones y proyectos que permitan aprovechar los recursos existentes de manera concertada entre los distintos actores públicos y de la sociedad civil, así como la coordinación entre los distintos niveles de gobierno; Que es necesario perfeccionar la interrelación entre los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a fi n que los procesos en la región se desarrollen de manera articulada, para ello será importante que desde cada ámbito y nivel de gobierno, tomen en cuenta la visión nacional, regional y local y que consideren los acuerdos alcanzados y las propuestas adoptadas en sus propios procesos participativos, a fi n que se produzca una retroalimentación entre los procesos de las respectivas circunscripciones; De conformidad con lo dispuesto por el anexo 8) del Art. 192º de la Constitución Política del Estado, Texto reformado y por el Inc a) del Art. 15º, Art. 37º y Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; El Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de abril del 2013, aprobó la siguiente: ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento Nº 001- 2013-GR Ucayali-P” Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Año 2014, que consta de SEIS (VI) Títulos, VENTIUN (21) Artículos y SIETE (VII) Disposiciones Transitorias y Finales, cuyo documento se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, preparar el Cronograma de actividades y la ejecución del proceso. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación local y a la ofi cina de Sistemas su difusión en el portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza regional del trámite de comisión, lectura y aprobación del acta”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil trece. EDWIN ACHO CHÁVEZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los veintidós días del mes de abril del año dos mil trece. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 946239-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2013-DA/MDB Breña, 7 de febrero del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: El Informe Nº 004-2013-GSMA/MDB de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Informe Nº 120-2013-GAJ/MDB sobre Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección de Residuos Sólidos domiciliarios en el Distrito de Breña. CONSIDERANDO: Que, el numeral 22) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que, desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las persona puedan disfrutar de un ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica.