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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (07/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 106

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496768 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2013/ MDSMP (20.MARZO.2013) se convoca al proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de San Martín de Porres, para el periodo 24.JUNIO.2013 – 24.JUNIO.2014, aprobándose el respectivo Cronograma; Que, con Informe Nº 001-2013-CE/CCLD/MDSMP, el presidente del Comité Electoral CCLD 2013 – 2014 solicita se amplíe el plazo de inscripción de participantes en el proceso de elección convocado a través del decreto de alcaldía referido en el Considerando precedente, hasta el 10.JUNIO.2013, sustentando dicho pedido; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Participación Ciudadana; De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39 y 42 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; así como Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 245-MDSMP (21.MAYO.2008); DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR la etapa de inscripción de las organizaciones de la Sociedad Civil contenida en el Cronograma aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2013/MDSMP (20.MARZO.2013), hasta el 10.JUNIO.2013; manteniendo plena vigencia y validez lo demás que contiene dicha norma y su Cronograma. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Ciudadana, con el apoyo de las áreas administrativas respectivas, el cumplimiento del presente decreto; y a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 946989-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban Ordenanza que reglamenta atención preferente a mujeres embarazadas, niñas, niños, personas adultas mayores y con discapacidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0013-2013-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de Mayo del 2013, en la estación Orden del Día, el Informe Nº 132-2012-GDH/MPB, Informe Legal Nº 0484-2013- OAJ/MPB, Informe Nº 046-2013-GM/MPB, Memorándum Nº 072-2013-AL/RUV-MPB, Memorándum Nº 450-2013- SG/MPB, Memorándum Nº 040-2013/GDH-MPB, Informe Legal Nº 0568-2013-OAJ/MPB, Informe Nº 052-2013-GM/ MPB, Memorándum Nº 08-2013-AL/RUV-MPB, Dictamen Nº 001-2013-CPDH/MPB, concerniente a la Ordenanza que Reglamenta la Atención Preferente a las Mujeres Embarazadas, las Niñas, Niños, las Personas Adultas Mayores y con Discapacidad, y; CONSIDERANDO: Que, conforme el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 73º señala que es función de las municipalidades, la defensa y la promoción de los derechos ciudadanos; Que, del mismo modo, el Artículo 46º de la citada norma establece que las municipalidades pueden imponer sanciones administrativas ante el incumplimiento de sus normas, estas sanciones deben determinarse mediante ordenanzas, y pueden ser multas, suspensión de licencias o autorizaciones, clausuras entre otros; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Artículo 231º dispone que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes les haya sido expresamente atribuidas tal potestad por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto; Que, por Ley Nº 27408, se establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público; Que, Ley Nº 28683, se modifi ca la Ley 27408, ley que se establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público, y se dispone que las municipalidades se encarguen de aplicar las multas en el ámbito de su jurisdicción; Que, la antes indicada norma ha establecido que la sanción de multa por su incumplimiento no podrá ser superior al monto equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT vigente y que debe ser aplicada de acuerdo a la magnitud de la infracción y con criterio de gradualidad, debiendo destinarse lo recaudado para el fi nanciamiento de programas de promoción, educación, y difusión de los alcances de la mencionada Ley; Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º numeral 8 y Art. 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el pleno de concejo de la Municipalidad Provincial de Barranca con el voto UNÁNIME de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA LA ATENCIÓN PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, LAS NIÑAS, NIÑOS, LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y CON DISCAPACIDAD Artículo 1º.- APROBAR, el Reglamento de Atención Preferente a las Mujeres Embarazadas, las Niñas, Niños, las Personas Adultas Mayores y con Discapacidad; el cual consta de 09 Artículos y 05 Disposiciones Finales, que en anexo forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- PUBLIQUESE la presente norma local en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe/ y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe/ conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 5º.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación, distribución y notifi cación de la presente ordenanza municipal. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los quince días del mes de mayo del dos mil trece. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 946822-1