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El Peruano Viernes 7 de junio de 2013 496753 artículos 8 y 21, este último modifi cado por la Ley Nº 29313, respecto de las solicitudes de revocatoria del mandato de autoridades municipales que hayan sido presentadas ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y que cumplan con los requisitos formales, el Jurado Nacional de Elecciones debe convocar a consulta electoral. 2. En tal sentido, a través de la Resolución Nº 196- 2013-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a la Segunda Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013, en 126 circunscripciones, para el día domingo 7 de julio de 2013, en donde incluyó al distrito de Amantaní, provincia y departamento de Puno. Sin embargo, en el considerando séptimo de dicha resolución, el JNE hizo una mención especial para el caso de Amantaní, dado que a la fecha de la expedición de la referida resolución, existía una medida cautelar en un proceso de amparo, que dejaba sin efecto la constancia de verifi cación de fi rmas emitida por el Reniec para dicho distrito. Así, entendió que, en tanto la medida cautelar solo implicaba una medida provisional, este Supremo Tribunal Electoral consideraba pertinente efectuar la convocatoria, pues dicha decisión podía ser modifi cada como consecuencia de la resolución del fondo de la controversia discutida en dicho proceso constitucional. 3. Posteriormente, teniendo a la vista que la sentencia que resolvía la cuestión de fondo quedó consentida por no haber sido impugnada oportunamente por el Reniec, como declara la Resolución Nº 9 del proceso de amparo, y contra la cual se declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el Reniec, como consta en la Resolución Nº 11, del 10 de mayo, estas situaciones fueron puestas en conocimiento de la secretaría general del Jurado Nacional de Elecciones por parte de la secretaría general del Reniec, mediante Ofi cio Nº 0001059-2013/SGEN/RENIEC. 4. En vista de ello, el JNE, mediante acuerdo del Pleno, del 23 de mayo de 2013, estableció que el órgano electoral obligado a dar cumplimiento a lo resuelto en la referida sentencia era el Reniec, exhortándole a emitir la resolución correspondiente. Así, con fecha 3 de junio de 2013, dicho órgano emitió la Resolución Gerencial Nº 000001-2013/GRE/RENIEC, a través de la cual declaró inaplicable y sin efecto legal la constancia de verifi cación de fi rmas que expidió el 31 de mayo de 2012, a propósito del procedimiento de verifi cación de fi rmas de las listas de adherentes a la solicitud de revocatoria del alcalde y regidores del distrito de Amantaní, provincia y departamento de Puno, decisión que nos fue comunicada mediante Ofi cio Nº 001166- 2013/SGEN/RENIEC, de fecha 4 de junio de 2013. 5. En consecuencia, habiendo quedado invalidado el procedimiento de verifi cación de fi rmas que efectuó el Reniec para el distrito de Amantaní, por el mismo órgano que expidió la constancia de verifi cación de fi rmas, en atención al mandato judicial, corresponde excluir a este distrito de la Segunda Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- EXCLUIR al distrito de Amantaní, provincia y departamento de Puno, de las circunscripciones convocadas por la Resolución Nº 196-2013-JNE, en donde se llevará a cabo la Segunda Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 947013-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 184-2013/JNAC/RENIEC Lima, 6 de junio de 2013 VISTOS: El Memorando Nº 001130-2013/GPP/RENIEC (08MAY2013) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 000116-2013/GPP/ SGR/RENIEC (08MAY2013) de la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Memorando N° 001489-2013/GAD/ RENIEC (30ABR2013) de la Gerencia de Administración; el Informe N° 000687-2013/GAD/SGCO/RENIEC (30ABR2013) de la Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración; el Informe N° 000004-2013/ SGEN/RENIEC (17MAY2013) de la Secretaría General y el Informe N° 000895-2013/GAJ/RENIEC (17MAY2013) emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que el numeral 38.2 del artículo 38° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece como obligación de toda entidad pública el publicar cada bienio el íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), bajo responsabilidad del titular del pliego, debiéndose computar el precitado plazo a partir de la última publicación efectuada; Que mediante Resolución Jefatural N° 857-2010/ JNAC/RENIEC (29SET2010) se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del RENIEC, siendo dicho texto posteriormente modifi cado a través de la Resolución Jefatural N° 050-2012/JNAC/RENIEC (24FEB2012); Que mediante Resolución Jefatural N° 124-2013/ JNAC/RENIEC (10ABR2013), se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la nueva estructura orgánica